Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Julio de 2009, número de resolución KLRA0900210

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0900210
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Julio de 2009

LEXTA20090717-02 Cestero Aguilar v. Junta de Directores del Condominio Plaza Del Mar

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL V

HERMAN J. CESTERO AGUILAR Recurrido v. JUNTA DE DIRECTORES DEL CONDOMINIO PLAZA DEL MAR Recurrente
KLRA0900210
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella: 100040327 Sobre: Ley de Condominios

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, la Jueza Cotto Vives y el Juez Salas Soler

Salas Soler, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de julio de 2009.

El 23 de febrero de 2009, la Junta de Directores del Condominio Plaza del Mar (Junta o Recurrente) compareció ante este Tribunal de Apelaciones con el interés de que se revocara la Resolución que dictó el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO o Recurrido), el 4 de diciembre de 2008. En su Resolución, el DACO declaró con lugar la querella presentada por Herman

J. Cestero Aguilar (Sr. Cestero o Recurrido) contra la Junta.

Tanto el Sr. Cestero como el DACO comparecieron mediante alegatos en oposición, con lo cual la causa quedó sometida.

Luego de estudiar los alegatos como la totalidad del expediente, al amparo del relato fáctico y fundamentos de Derecho que más adelante exponemos, resolvemos confirmar la Resolución del DACO.

I

Por derecho propio, el 4 de septiembre de 2008, el Sr. Cestero presentó Querella (# 100040327) ante el DACO para impugnar ciertas decisiones de la Junta. Apéndice de la Junta, páginas 110-112.

Reclamó el querellante que no se le había permitido participar en las asambleas de titulares, y pidió que la Junta reparara la baranda de metal del balcón de su apartamento la cual se había deteriorado y roto.

Luego de la Junta contestar la Querella, el DACO celebró una vista administrativa el 1 de diciembre de 2008, en la cual ambas partes participaron.

El foro recurrido delimitó la controversia de la siguiente manera: a quién corresponde reparar la baranda de metal del balcón del apartamento del Sr. Cestero.

Conforme al expediente, resumimos a continuación los hechos pertinentes a la presente causa.

El Sr. Cestero es titular del Apartamento 2004 del Condominio Plaza del Mar, el cual adquirió hace poco más de veinte años. El Condominio está sometido al régimen de propiedad horizontal. El Apartamento del Recurrido tiene en su balcón una baranda de metal adherida a las paredes maestras y piso. Para finales del 2005, el Sr. Cestero

advirtió que la baranda se había corroído y roto, al punto de colapsar. “Por entender que el daño que tenía la baranda fue causado por una guindola que utilizaba un contratista que se encontraba realizando trabajos de pintura en el condominio, la parte querellante reclamó verbalmente a la administración la reparación de la baranda de su apartamento. Cabe señalar que la parte querellante no pudo identificar con certeza qué causó el daño en la baranda del balcón de su apartamento.” Apéndice de la Junta, página 118.

La Recurrente no tomó acción al respecto. No obstante, la administración del Condominio le envió una misiva al Recurrido para que cambiara la baranda.

Luego se le enviaron dos cartas, pues el Recurrido no arregló su baranda. En dichas cartas, la administración reiteró que la baranda deteriorada representaba una condición peligrosa, y le informó al Recurrido que la repararía pero a su costo.

Cabe destacar que el 24 de abril de 2008, la Junta instó una demanda de interdicto para que se le ordenara al Recurrido dar acceso a su inmueble para reparar la baranda, y que el costo de dicho arreglo se le imputara al titular. El Tribunal de Primera Instancia de Carolina (TPI) dictó Sentencia el 3 de octubre de 2008, en la cual, ordenó al Sr. Cestero

que permitiera el acceso de la Junta para efectuar la reparación. Se hizo la reparación, la cual alcanzó el costo de $3,950. Véase Apéndice de la Junta, páginas 94-102.

El 14 de noviembre, la Junta le remitió una misiva al Sr. Cestero, en la cual le estaba facturando $6,537.50, por la reparación más gastos legales correspondientes al trámite de acceso al apartamento. Apéndice de la Junta, páginas 103-107. Según la Junta, su razón para no asumir el costo de la reparación es el acuerdo adoptado en la asamblea extraordinaria celebrada el 24 de octubre de 2005, en el que por una mayoría de titulares (19 a 14), se trasladó a los titulares la responsabilidad del mantenimiento y reemplazo de las barandas de los balcones de sus apartamentos.

Íd., páginas 1-7.

El 21 de agosto de 2008, el Condominio adoptó un nuevo Reglamento en el que incorporó el precitado acuerdo. Dicha enmienda se aprobó por dos terceras partes de los titulares. Apéndice de la Junta, páginas 8-93.

Al amparo de todo lo anterior y la Ley de Condominios, Ley...

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