Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Julio de 2009, número de resolución KLCE200900989

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200900989
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Julio de 2009

LEXTA20090717-11 Herrera Rivas v. Hernández

Orsini

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel Especial

SONIA HERRERA RIVAS Recurrido v. ALBERTO HERNÁNDEZ ORSINI Peticionario
KLCE200900989
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K DI2001-1173 (703) Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Arbona Lago y el Juez Cortes Trigo.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de julio de 2009.

Comparece ante nos la Sra. Sonia Herrera Rivas (la Sra. Herrera Rivas o la peticionaria), mediante una “Moción en Auxilio de Jurisdicción”, presentada conjuntamente con una petición de Certiorari. Nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (el TPI) el 3 de julio de 2009 y notificada el 7 de julio de 2009. Por medio de dicho dictamen, el TPI concluyó que la alternativa escolar ofrecida por el Sr. Alberto Hernández Orsini (el Sr. Hernández Orsini o el recurrido) para la continuidad de la formación escolar de sus hijos, Colegio San José de Caguas, garantiza el mejor bienestar de éstos.

Analizado el recurso y derecho aplicable, resolvemos denegar la moción en auxilio de jurisdicción y el certiorari solicitado.

I.

En diciembre de 1989 la peticionaria y el recurrido contrajeron matrimonio. Durante el matrimonio procrearon dos hijos varones, A.H.H. y G.H.H., los que al presente tienen 14 y 12 años de edad respectivamente. Las partes se divorciaron en enero de 1998. En la sentencia de divorcio se le concedió la custodia y patria potestad de los menores a ambos padres en forma compartida.

Posteriormente, el Sr. Hernández Orsini solicitó la custodia de sus hijos. El 26 de febrero de 2004 el TPI concedió nuevamente la custodia compartida a ambos padres. Se acordó que los menores estarían una semana en un hogar y la semana siguiente en el otro. En su sentencia, el TPI específicamente ordenó que cada padre sería responsable de que los niños cumplieran con las tareas y trabajos especiales que le fuesen asignados a éstos cuando estuviesen bajo su custodia, aunque el trabajo se tuviese que entregar en la semana que no le corresponde tenerlos. Además, precisó que bajo ningún concepto, un progenitor debe llamar o utilizar al otro progenitor para que lo ayude a cumplir con su responsabilidad de custodia.

En lo atinente al recurso de epígrafe, el 21 de abril de 2009 la Sra. Herrera Rivas informó al TPI que a causa de la falta de comunicación entre las partes no se había acordado a qué escuela asistirían los menores durante el año escolar 2009-2010. Asimismo, solicitó al TPI que reconsiderara la determinación de continuar con la custodia compartida de sus hijos porque la misma ya no era viable. Alegó que el 20 de abril de 2009 se disponía a llevar a sus hijos a las 6:00PM a casa del Sr. Hernández Orsini, pero cuando éste se enteró que los niños no habían terminado sus asignaciones, les dijo que no fueran allá hasta que concluyeran sus trabajos. Expresó que no fue hasta aproximadamente a las 10:30 PM que pudo llevar a los niños a casa del recurrido, pero que el Sr. Hernández Orsini no los quiso recibir y les advirtió que esa no era hora de llegar a la casa. Arguyó que debido a esta situación los menores regresaron a su casa y le manifestaron que no deseban

regresar a casa de su padre, que les molestaba tener sus cosas divididas en dos hogares y que no querían seguir sufriendo regaños y menosprecios por parte de su padre. Expresó que ante esta situación, llamó al Departamento de la Familia y solicitó una investigación. (Núm. R09-04-18101). Así, solicitó al TPI que se le autorizara matricular a los menores en el Colegio San José de Río Piedras, que se le concediera la custodia exclusiva de los niños en lo que concluye la investigación del Departamento de la Familia y que se nombrara a la Procuradora de Menores como defensora judicial de los menores.

El 28 de abril de 2009 el Sr. Hernández Orsini presentó una moción en la que expuso al TPI su versión sobre lo ocurrido el 20 de abril de 2009. Alegó que la Sra. Herrera Rivas llegó con los menores a las 11:00PM, sin haber terminado las tareas que les fueron asignadas para el receso de Semana Santa. Indicó que en ningún momento echó a sus hijos fuera de su hogar, que sólo les indicó que era su madre quien debía hacerse responsable de las tareas ya que habían estado un periodo de vacaciones con ella y les dijo a los menores que los iría a buscar al día siguiente cuando salieran de la escuela. Sin embrago, el martes 21 de abril de 2009, cuando fue a buscar a sus hijos se enteró que éstos no asistieron a la escuela y que se quedaron solos en la casa de su madre para terminar sus deberes escolares. Así las cosas, radicó una querella ante el Departamento de Familia para que investigara la situación. (Núm. R09-04-18741). También, alegó que, desde este suceso la peticionaria le ha impedido el disfrute de las relaciones paterno filiales con sus hijos y ni siquiera le ha permitido comunicarse directamente con ellos. Planteó que la peticionaria no cumple el horario de custodia tal y como fue pautado por el tribunal e insiste en crear situaciones conflictivas que sólo afectan la salud emocional de los menores. Con consideración a lo expuesto, solicitó al TPI que tomara conocimiento de esta información y que realizara una investigación que incluyera evaluaciones siquiátricas y sicológicas de ambas partes.

El 13 de mayo de 2009 el...

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