Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Julio de 2009, número de resolución KLCE200901020

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200901020
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Julio de 2009

LEXTA20090721-01 Consejo de Titulares del Condominio Lakeside Villas v. Rodríguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Consejo de Titulares del Condominio Lakeside Villas Representado por su Administrador Juan F. Rodríguez Carmona
Peticionario
Alfredo Rodríguez y otros
Recurridos
KLCE200901020 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Superior de Vega Baja Sobre: Cobro de Dinero Caso Núm. CD2007-871

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, la Jueza Cintrón Cintrón

y el Juez Figueroa Cabán.

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de julio de 2009.

Antecedentes

El 29 de octubre de 2007 el Consejo de Titulares del Condominio Lakeside Villas (el Condominio) accionó judicialmente ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Vega Baja (TPI), contra el condómino, Dr. Alfredo Rodríguez Sánchez (Dr. Rodríguez), su esposa y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, en reclamo de $5,927.101 por concepto de las cuotas de mantenimiento adeudadas desde el mes de enero de 2006 hasta el mes de octubre de 2007, a razón de $685.42 mensuales (CD2007-871).

________________

1 Se adujo que dicha cuantía incluía intereses y cargos acumulados.

Dicho litigio concluyó mediante acuerdo titulado “Estipulación” en el que se dispuso, en lo aquí pertinente, como sigue:

  1. La parte demandante admite adeudar a la Asociación de Residentes del Condominio Lakeside

    Villas (“Lakeside Villas”) la cantidad de $12,098.83 al 31 de marzo de 2008, que incluye las mensualidades atrasadas, sus recargos, así como también el total de la deuda más las costas y gastos en que se han incurrido hasta el presente.

  2. La parte demandada pagará la cantidad adeudada de la siguiente forma:

    1. En el día de hoy, hace entrega de un cheque de gerente y/o giro por la suma de $1,500.00, por concepto de atrasos y abono a la deuda con Condominio Lakeside

      Villas.

    2. También se hace entrega de un cheque [de] gerente por la cantidad de $1,000.00 dólares por concepto de los gastos y honorarios de abogados incurridos por Lakeside Villas hasta el presente.

  3. La parte demandada se compromete a pagar la cantidad de $2,500.00 dólares mensuales, comenzando el día 18 de mayo de 2008, durante cinco (5) meses consecutivos, y un pago final de $2,211.75. Los pagos de $2,500.00 se distribuirán en $1,814.50 para el pago de la deuda y $685.42 para el pago...

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