Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Julio de 2009, número de resolución KLCE200900789

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200900789
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Julio de 2009

LEXTA20090729-01 Estarella Aguirre v. Exparte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL IV

José Ignacio Estarella Aguirre
Peticionario
Angelina Mejías Mora
Recurrida
v. Ex – Parte
KLCE200900789 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Superior de San Juan Sobre: Divorcio Caso Núm. KDI2002-1881 (706)

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Colom

García.

Arbona Lago, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de julio de 2009.

Antecedentes

El Sr.

José I. Estarella Aguirre (Sr. Estarella) y la Sra. Angelina Mejías

Morales (Sra. Mejías) procrearon dos hijos, de nombres Luis Armando y Nashaly Estarella

Mejías, el 3 de septiembre de 1998 y el 20 de septiembre de 1999, respectivamente. El 17 de febrero de 2001 el Sr.

Estrella y la Sra. Mejías contrajeron matrimonio en Waltham, Massachussets. (Ap., pág. 1.)

El matrimonio concluyó vía sentencia de divorcio por consentimiento mutuo, dictada el 13 de septiembre de 2002 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Id., págs. 1-2. Los padres estipularon respecto

a patria potestad, custodia, alimentos y relaciones filiales. Se dispuso que la patria potestad de ambos menores fuera compartida. Se acordó que la custodia del varón la tuviera el Sr. Estarella

mientras que la Sra. Mejías retendría la custodia de la niña. Se convino que las relaciones filiales se realizaren de forma abierta y se mantuvo la pensión alimentaria que había sido fijada en $150.00 y que continuaría siendo pagada mensualmente por el padre. (Ap., pág. 2.)

La Sra. Mejías informó al TPI su intención de establecer su residencia en los Estados Unidos de América (EE.UU.) junto a su hija, decisión con la que el Sr. Estarella estuvo de acuerdo. El TPI autorizó el traslado de la menor, no sin antes advertir “que el Tribunal de Primera Instancia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ret[endría] la jurisdicción sobre los asuntos de la niña” (KDI 2002-1881). Ibid.

Alega el Sr. Estarella que “continuamente mantenía una relación vía telefónica con su hija, procurando por su estado de salud, bienestar y necesidades en general. [… A] partir del 2003 costeaba los pasajes de su hija y la traía a Puerto Rico, compartiendo un mes con ésta en compañía a su otro hermano.” (Petición de Certiorari, pág.

2.) Expone que al igual que en años anteriores, la niña viajó a Puerto Rico del 5 al 21 de agosto de 2008, para pasar las vacaciones de verano junto a él y a su hermano.1

Así las cosas, en o para noviembre de 2008 el Sr. Estarella

advino en conocimiento que el 10 de junio de 2008 la abuela materna de la menor, Sra. Milagros Morales Ventura (Sra. Morales o la abuela) había instado, con el consentimiento de la madre de la menor, una moción solicitando la custodia de la niña (“Petition for

Appointment of Guardian of Minor

- Docket No. 08P2470GMI) ante el “Trial

Court-Probate and Family Court Department”

del Condado de Middlesex, Massachusetts, EE.UU. (tribunal de Massachusetts). (Ap., pág.

7.) En el documento se identificó al Sr. Estarella

como el padre de la menor pero las solicitantes informaron al tribunal de Massachusetts desconocer la dirección de éste. Publicado el correspondiente edicto, el 29 de septiembre de 2008 el tribunal de Massachusetts otorgó la custodia permanente de la menor a su abuela materna. Ibid.

Enterado de ello, el 5 de noviembre de 2008 el Sr. Estarella

compareció por derecho propio mediante moción ante el TPI y solicitó la custodia de su hija en la causa civil KDI2002-1881. Alegó que la madre y abuela materna de la menor presentaron información falsa ante el tribunal de Massachusetts con el propósito de obtener el decreto de custodia de la menor a favor de la abuela materna sin que dicho foro conociere de la disponibilidad del padre y de la reserva de jurisdicción por parte del TPI. Id., a las págs. 3-5.

El 9 de enero de 2009 la Sra. Morales compareció ante el TPI y, sin someterse a la jurisdicción, adujo que Instancia carecía de jurisdicción sobre la materia de custodia de la menor. Arguyó, en esencia...

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