Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Julio de 2009, número de resolución KLCE200901060
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200901060 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2009 |
Louis Christiansen Santaella Richard Christiansen Santaella Demandantes - Recurridos vs. Ex Parte Demandado - Peticionario | KLCE200901060 | Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Cartas Testamentarias Caso Núm. KJV09-0624 (803) |
Panel Integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Escribano Medina y la Jueza
Colom García.
Arbona Lago, J.
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de julio de 2009.
El Sr. Ralph
G. Christiansen Santaella y la Sra. Elba Luis Lugo contrajeron matrimonio en junio de 1991. La unión concluyó mediante divorcio y la sociedad legal de gananciales (
El Sr. Ralph
G. Christiansen Santaella
falleció el 89 de febrero de 2009, habiendo otorgado testamento abierto en San Juan, Puerto Rico el 27 de diciembre de 2006, ante la notario Aurora Montalvo Díaz, mediante la escritura 406, en
el cual nombró albaceas a sus hermanos Louis y Richard Christiansen Santaella.
Ambos nominados albaceas aceptaron los cargos y el 17 de febrero de 2009 bajo juramento solicitaron al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), la expedición de las correspondientes Cartas Testamentarias, lo que el hermano foro de Instancia autorizó el 27 de abril de 2009, mediante Resolución en el expediente KJV09-0624 (803).
Así las cosas, el 7 de mayo de 2009 la Sra. Luis compareció en el expediente KJV09-0624 (803) para pedir intervención en dicho proceso. Alegó que al momento del otorgamiento de la escritura de testamento estaba casada con el causante, aunque en proceso de divorcio y al momento es acreedora del caudal hereditario en $22,000.00 por resolución judicial dictada en la causa KDI2005-1716 (706). Expuso también que en el expediente K2AC07-1564 (807) se liquida y parte la
El TPI denegó tal solicitud mediante Orden del 18 de junio de 2009, por lo que la Sra. Luis acude en Certiorari ante este foro de apelación intermedia y vía Moción En Auxilio De Jurisdicción imputando al TPI incidir de la siguiente manera:
Erró el Honorable Tribunal de Primera...
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