Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Julio de 2009, número de resolución KLAN200900425

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900425
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Julio de 2009

LEXTA20090731-02 Ortíz Colón v. Soriano García

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

CARMELO ORTIZ COLÓN
APELADO
v.
YVELISSE S. M. SORIANO GARCÍA
APELANTE
KLAN200900425
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Crim. Núm. KDI2008-2122 Sobre: Nulidad y Trato Cruel

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza

Colom García

Colom

García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2009.

Comparece ante nos Yvelisse Silvana Maribel Soriano García para solicitar que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 18 de febrero de 2009. En la misma, el tribunal a quo declaró con lugar la demanda de divorcio presentada por la parte apelada y, en consecuencia, decretó roto y disuelto el vínculo matrimonial existente entre las partes por la causal de trato cruel. El 9 de marzo de 2009, la Sra. Soriano

solicitó reconsideración del dictamen, la cual se entendió rechazada de plano por no haber sido acogida por el TPI.

Por los fundamentos que a continuación expondremos, se confirma la sentencia apelada.

I

Sucintamente los hechos son los siguientes. El 16 de diciembre de 2008, el demandante, Carmelo Ortiz Colón, presentó una demanda de divorcio contra su esposa, la demandada-apelante, Ivelisse Silvana Maribel Soriano García. La demandada fue emplazada en esa misma fecha. Mediante escrito de 22 de enero de 2009, el demandante-apelado solicitó se le anotara la rebeldía a la demandada por ésta no haber comparecido al pleito dentro del término dispuesto en ley.

Así las cosas, el 28 de enero de 2009 la parte demandada-apelante

presentó la contestación a la demanda y reconvencionó contra el demandante. Coincidentalmente, en esa misma fecha, el TPI notificó una orden a las partes anotándole la rebeldía a la Sra. Soriano y, además, señalando la vista de divorcio para el 13 de febrero de 2009. Esa orden había sido emitida el 21 de enero de 2009.

La vista en rebeldía fue celebrada en la fecha señalada sin la comparecencia de la demandada-apelante. El 18 de febrero de 2009, el tribunal a quo declaró con lugar la demanda de divorcio y, en consecuencia, decretó roto y disuelto el vínculo matrimonial existente entre las partes por la causal de trato cruel. El 9 de marzo de 2009, la Sra. Soriano

presentó una moción de reconsideración del dictamen, la cual se entendió rechazada de plano por no haber sido acogida por el TPI.

Inconforme con dicha determinación, la Sra. Soriano acude ante nos mediante el presente recurso, en el que alega que erró el TPI al celebrar una vista en rebeldía y dictar...

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