Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Julio de 2009, número de resolución KLAN200900874

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900874
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Julio de 2009

LEXTA20090731-03 Junta de Directores del Condominio Santa Ana v. Arsuaga

Alvarez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

JUNTA DE DIRECTORES DEL CONDOMINIO SANTA ANA
APELADO
v.
EDWINA ARSUAGA ÁLVAREZ
APELANTE
KLAN200900874
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Crim. Núm. KPE2008-3877 Sobre: Injunction Clásico

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza

Colom García

Colom

García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2009.

Comparece ante nos la señora Edwina

Arsuaga Álvarez para solicitar que revoquemos una sentencia emitida el 28 de mayo de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. En la referida sentencia, el tribunal a quo emitió un injunction permanente ordenándole a la Sra. Arsuaga lo siguiente:

1) remover todos los gatos de su apartamento en exceso de dos; recoger o limpiar diariamente los excrementos de sus gatos de manera que no lleguen al patio del Condominio y mucho menos

utilizar los desagües para deshacerse de éstos; remover del alero la escalera que permite que los gatos bajen de una ventana hasta el alero y, además, tomar todas las medidas necesarias para que los gatos no permanezcan en los aleros del Condominio ni sobre las barandas o muros de las terrazas de los pisos 4 y 5.

2) permitir a la Junta de Directores el acceso a las terrazas del Apartamento C-4 sitas en los pisos 4 y 5 para aplicar un tratamiento impermeabilizante

al techo de éstas.

Además, concedió 10 días a la Sra. Arsuaga y a la Junta para presentar los planos del apartamento C-4 anejados a la Escritura Núm. 43 mediante la cual se sometió el inmueble al régimen de propiedad horizontal. Ello, con el propósito de hacer una determinación sobre el carácter común o privado del vestíbulo frente a la puerta del ascensor del piso 4. De tenerlos, éstos deberán ser presentados ante la consideración del tribunal.1

A su vez, le concedió 20 días a la parte demandada-apelante

para presentar una certificación de un ingeniero a los efectos de que la estructura de madera ubicada en la terraza no constituye riesgo para la seguridad del condominio y de los demás titulares o vecinos, y si ésta puede ser reparada. Ordenó que, en ese mismo término, deberá presentar una copia de un contrato para comenzar de inmediato los trabajos para reparar la terraza. Le apercibió que, de incumplir con la orden, autorizará a la Junta a demoler la estructura de madera a su costo.

Con el beneficio de la comparecencia de la parte demandante-apelada, procedemos a resolver el recurso en sus méritos. Por los fundamentos que a continuación expondremos, modificamos la sentencia apelada a los efectos de determinar que sólo la parte interior y superior en material de hormigón del Condominio Santa Ana sobre el que está la terraza del quinto piso es un elemento común general del inmueble. Aquél sobre el cual descansa la terraza del cuarto piso es un elemento privativo, debido a que ésta pertenece al apartamento C-4 propiedad de la apelante, de conformidad con la escritura matriz del Condominio. Siendo así, la Sra. Arsuaga

está obligada a darle acceso a la Junta a la terraza del piso 5 para realizar el trabajo de impermeabilización al techo del Condominio.

I

El 10 de noviembre de 2008, la Junta de Directores del Condominio Santa Ana presentó una demanda sobre interdicto contra la Sra. Arsuaga

Álvarez. Alegó que la parte demandada-apelante

ha hecho caso omiso a los reclamos hechos por la Junta para que corrija ciertas situaciones en su apartamento. Solicitaron al TPI que ordene a la Sra. Arsuaga ejecutar los siguientes actos, los cuales, a su entender, están en violación al Artículo 15 de la Ley de Propiedad Horizontal, según enmendada por la Ley Núm. 103 de 5 de abril de 2003:

1) Eliminar de los niveles 4 y 5 toda estructura ruidosa, destartalada y abandonada, de manera que se restituya el apartamento C-4 a una unidad en condominio habitable y que su fachada armonice con la línea arquitectónica del edificio.

2) Sellar toda superficie expuesta a recibir aguas de lluvia (cielo abierto) de manera que queden selladas las entradas y ésta ser dirigidas hacia los desagües para aislar de filtraciones los niveles 3 al 1 del edificio.

3) Ordenar la remoción de todo felino u otro animal doméstico que ocupe y se desplace sobre estas estructuras, las que representan un peligro y riesgo a la seguridad y salud de los demás ocupantes del edificio.

4) Restituir el recubrimiento de pisos por losas de...

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