Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Julio de 2009, número de resolución KLCE200900614

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200900614
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Julio de 2009

LEXTA20090731-09 VDE Corporation v. Pierluisi

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

VDE CORPORATION
RECURRIDO
v.
JORGE PIERLUISI; F&R CONTRACTORS CORP.; BANCO SANTANDER DE PUERTO RICO, INC.
PETICIONARIOS
KLCE200900614
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Crim. Núm. KPE2008-4205 Sobre: Sentencia Declaratoria, Entredicho Provisional, Injunction Preliminar y Permanente

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza

Colom García

Colom

García, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2009.

Comparece ante nos F&R Contractors, Inc. para solicitar que revoquemos una orden de injunction preliminar emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 29 de enero de 2009. Mediante ésta, ordenó al árbitro Ing. Jorge A. Pierluisi

Díaz cesar y desistir de proseguir con el proceso de arbitraje en disputa hasta que se resuelva el interdicto permanente o el Tribunal emita una orden al contrario. Por consiguiente, dicho

foro denegó la solicitud de la peticionaria para que se desestime la demanda de injunction.

Oportunamente, la parte demandada-peticionaria presentó una solicitud de reconsideración del dictamen, la cual fue acogida por el TPI, el 23 de febrero de 2009. Luego de que las partes presentaran sus respectivas oposiciones, el foro a quo declaró no ha lugar la referida solicitud. Además, señaló la conferencia con antelación a vista de interdicto permanente para el 21 de mayo de 2009.

Por los fundamentos que a continuación expondremos, se deniega la expedición del auto de certiorari.

I

Esbozamos a continuación una breve relación de los hechos e incidentes más relevantes para la resolución de la controversia ante nos.

El 1 de abril de 2005, VDE Corporation (VDE) y F&R Constrators, Inc. (F&R) suscribieron un contrato de construcción de un complejo de viviendas tipo “walk up” en el pueblo de Gurabo. Mediante el Artículo 7.6.11 del Anejo A del contrato de construcción se pactó un procedimiento de arbitraje para resolver cualquier disputa o reclamación que surgiera en cuanto a la ejecución de los trabajos dentro del ámbito del contrato de construcción o con cualquier cuestión contractual.

Así las cosas, el 14 de junio de 2007 VDE inició un proceso de arbitraje con la constructora F&R para resolver varias controversias surgidas entre las partes. Comenzado el procedimiento, VDE declaró a F&R en incumplimiento y terminó el contrato de construcción con ésta. Las partes voluntariamente decidieron designar al Ing. Jorge A. Pierluisi Díaz como árbitro.

Luego de varios trámites procesales, el 7 de agosto de 2008 las partes firmaron una estipulación (en adelante, la Estipulación) para extender el término que tiene el árbitro para rendir el laudo, hasta el 22 de septiembre de 2008. En la referida estipulación, las partes establecieron específicamente lo siguiente:

  1. La vista en el caso de epígrafe terminó en el día de hoy, 7 de agosto de 2008.

  2. Las partes acuerdan prorrogar el término del cual dispone el Árbitro (Ing. Jorge A. Pierluisi Díaz) para rendir el laudo hasta el día 22 de septiembre de 2008. Página 84 del apéndice del recurso.

    El 18 de septiembre de 2008, el Ing. Pierluisi

    Díaz emitió un laudo parcial final, en el que resolvió la disputa sobre elTermination for Default, y otras incidentales a ésta. Posteriormente, el 5 de diciembre de 2008 se celebró una vista de arbitraje a la que asistieron las partes. En la misma, VDE levantó el planteamiento de falta de jurisdicción del árbitro para continuar atendiendo las disputas entre las partes y, de manera enfática, estableció que cualquier...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR