Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Julio de 2009, número de resolución KLRA200900561

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200900561
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Julio de 2009

LEXTA20090731-11 Ramírez Santiago v. Jalexis, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ALFREDO L. RAMÍREZ SANTIAGO DAMARIS TORRES DECOS
Recurrido
v.
JALEXIS, INC. DISKIN CONSTRUCTION
Recurrente
KLRA200900561
Revisión Administrativa Procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) Querella Núm. 100034462 Sobre: Defectos En Construcción

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza

Colom García

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2009.

Comparecen ante nos Jalexis, Inc. y Diskin Construction para solicitar que revoquemos una resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), el 22 de enero de 2009. Mediante dicho dictamen, la agencia recurrida declaró ha lugar la querella presentada por la parte recurrida. En consecuencia, ordenó a las querelladas-recurrentes

a que, de manera solidaria, instalen en la habitación del tercer nivel del apartamento de los querellantes-recurridos las dos puertas francesas y ventanas, según el plano de construcción sometido y aprobado por la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE). Indicó que, transcurrido dicho plazo sin que se cumpla con lo ordenado, éstas deberán reembolsar solidariamente a la parte querellante la suma de $2,925 más los intereses correspondientes hasta su cumplimiento.

Además, el foro a quo refirió una copia de la resolución recurrida al Secretario de Justicia y a la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores a los efectos de que éstos determinen el curso de acción a seguir en cuanto a la conducta desplegada por el Arquitecto José Raúl Grande conforme a lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley Núm. 130 del 13 de junio de 1967 y la sección 21 del Reglamento para Regular las Distintas Actividades que se Llevan a Cabo en el Negocio de la Construcción de Viviendas Privadas en Puerto Rico (en adelante, el Reglamento).

El 11 de febrero de 2009, la parte querellada-recurrente

presentó una moción de reconsideración, la cual fue acogida por el DACO, el 23 de febrero de 2009. No obstante, el término de 90 días que tiene dicha agencia para resolver la solicitud expiró sin que ésta actuara sobre ella.

Por los fundamentos que a continuación expondremos, confirmamos la resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor.

I

Según surge de las determinaciones de hechos formuladas por la agencia recurrida, el 10 de octubre de 2004 los querellantes, Alfredo L. Ramírez Santiago y su esposa, la señora Damaris Torres Decos, otorgaron un contrato de compraventa con la coquerellada Jalexis, Inc. mediante el cual éstos adquirieron el apartamento número 31 tipo “penthouse”

de tres niveles del edificio 20 del condominio Los altos del Escorial en Carolina, Puerto Rico. Conforme a la cláusula 2 del contrato de compraventa, el apartamento adquirido por los esposos Ramírez Torres tendría tres (3) habitaciones, dos y medio (2½) baños, sala, comedor, cocina, lavandería, “family room” y dos estacionamientos.

El 27 de octubre de 2004, se otorgó la escritura de compraventa del referido apartamento.

La cláusula sexta de la escritura indicaba que el apartamento adquirido tiene, entre otros particulares, tres (3) dormitorios en el cuarto nivel y un “family room” en el quinto nivel del edificio. Ese mismo día, se le entregó a los querellantes-recurridos

el “plot plan” del apartamento aprobado por ARPE el cual describía la habitación del tercer nivel como un “family

room”.

En los folletos utilizados por la coquerellada Jalexis para promocionar la venta de la propiedad, se describía que el apartamento tendría en su tercer nivel un “studio”/dormitorio #4, mientras que en otro de los folletos se indicaba que era un “studio” o cuarto adicional. A su vez, en dicha promoción aparecía que este “studio”/dormitorio #4 o cuarto adicional tenía una puerta corrediza (“sliding

door”) en cada uno de los laterales.

Previo a la compraventa del apartamento, los querellantes-recurridos

fueron a ver el apartamento modelo y se percataron que la habitación del tercer nivel no estaba habilitada como un “family room”, sino como un cuarto. Siendo así, una vez éstos tomaron posesión del apartamento, intentaron habilitar el “family

room” en un dormitorio para uno de sus hijos. No obstante, se vieron imposibilitados de hacerlo ante la falta de ventilación que tenía al cerrar las puertas corredizas. Los esposos Ramírez-Torres

comenzaron a explorar distintas alternativas para proveer una ventilación adecuada a la habitación, por lo que en junio de 2006 acudieron a ARPE para obtener una copia de los planos de su apartamento. De acuerdo con estos, la habitación del tercer nivel debería tener instalada dos ventanas y dos puertas francesas (una ventana y una puerta a cada lado), en vez de dos puertas corredizas.

Así las cosas, en junio de 2006 los querellantes-recurridos

reclamaron en dos ocasiones ─tanto

personalmente como por escrito─ a las querelladas-recurrentes que cumplieran con lo establecido en el plano aprobado por ARPE respecto a la instalación de las puertas y ventanas francesas. En ambas ocasiones, los...

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