Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Agosto de 2009, número de resolución KLAN0802010

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0802010
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2009

LEXTA20090803-04 Echevarría Figueroa v. Pabón

Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL IX

JOHN ECHEVARRÍA FIGUEROA, MILAGROS SILVAGNOLI TORRES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelantes
v.
RAMÓN PABÓN RODRÍGUEZ, ELSA IRIS MEDINA LANDÍN Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelados
KLAN0802010
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Civil Número: AAC2006-0054 Sobre: Reclamación de Incumplimiento de Contrato y Daños

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, el Juez Colón Birriel y el Juez Ramírez Nazario

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de agosto de 2009.

John Echevarría Figueroa, Milagros Silvagnoli Torres y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (los apelantes), acuden ante nos y mediante un recurso de apelación presentado el 17 de diciembre de 2008 solicitan revoquemos la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Aguadilla, el 14 de octubre de 2008 y notificada y archivada en autos con copia de la notificación el 20 de octubre de 2008. A través de dicha determinación, el TPI declara No Ha Lugar la demanda por incumplimiento de contrato de opción a compra y contrato de compraventa instada por los apelantes contra el señor Ramón Pabón

Rodríguez, Elsa Iris Medina

Landrón y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (los apelados).

Posteriormente, el TPI emite una sentencia enmendada el 21 de octubre de 2008 y notificada el 22 de octubre de 2008, a través de la cual sólo añade una nota al calce que salvaguarda cualquier posible causa de acción por daños y perjuicios que pudiera surgirle a la parte apelante en su momento.1

Inconformes con la determinación, los apelantes presentan oportunamente ante el TPI una moción de reconsideración al amparo de la Regla 47 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R.

47, el 28 de octubre de 2008 y una solicitud de determinaciones de hecho y conclusiones de derecho adicionales al amparo de la Regla 43.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R.

43.3. El 31 de octubre de 2008 el TPI emite una determinación a través de la cual ordena a los apelados que se expresen en torno a ambas y a través de lo cual, a su vez, acoge en tiempo la moción de reconsideración.

El 11 de noviembre, los apelados cumplen con la orden del TPI y presentan su oposición a las solicitudes instadas por los apelantes el 28 de octubre de 2008. Así las cosas, el 24 de noviembre de 2008 el TPI emite una resolución declarando No Ha Lugar ambas solicitudes instadas por los apelantes, pero lo informa el 2 de diciembre de 2008 en el formulario OAT- 750 correspondiente a la Notificación de Resoluciones y Órdenes en lugar de en el formulario OAT- 082, que es el dispuesto para la Notificación de Archivo en Autos de la Resolución de Moción de Reconsideración cuando su presentación interrumpe el término para acudir en alzada.2 Es directamente de esta determinación que los apelantes acuden ante nos.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, este Tribunal procede a desestimar el recurso de apelación por falta de jurisdicción.

I.

Estamos ante un caso en el cual la falta de jurisdicción se da debido a un error cometido por el personal de Secretaría del TPI. Cuando el foro de instancia realiza una notificación insuficiente a las partes con respecto a una decisión, el recurso se considera prematuro y el foro apelativo está impedido de ejercer su jurisdicción para resolver en sus méritos la controversia planteada. Es decir, cuando el TPI notifica sus decisiones en un formulario incorrecto, no cumple con el objetivo cardinal de proveer a las partes la información necesaria para que tengan el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR