Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Agosto de 2009, número de resolución KLAN0900663

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0900663
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2009

LEXTA20090804-01 ELA de P.R. v. Nereida Falto de Cole, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Apelante v. NEREIDA FALTO DE COLE, INC., ET. AL. Apelada GAR HOUSING CORP. Apelada v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO en representación del Departamento de la Vivienda Pública; Ileana Echegoyen; Carlos G. Laboy Díaz; Yazmín M. Santiago; Luz E. Batista, Antonio Heredia; Carlos Alberto López Rivera, Persida Rosario, Carlos Fournier; John Doe, Richard Doe Apelante
KLAN0900663
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KAC2003-0817 y KAC2004-1306 Sobre: Sentencia Sumaria Incumplimiento de Contrato Contratos con el Gobierno Ley Num. 18, 30 octubre del 1975

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza

Colom García

Salas Soler, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de agosto de 2009.

El 18 de mayo de 2009, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) en representación de la Administración

de la Vivienda Pública (AVP) compareció ante este Tribunal solicitando la revocación de la Sentencia Sumaria Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), emitida el 11 de marzo de 2009. Mediante la misma, dicho foro dilucidó la controversia presentada ante si en el caso de ELA v. Nereida Falto de Cole, KAC 2003-817 (507), dictaminando sumariamente la naturaleza fija de la partida de “Overhead” contenida en cierto contrato de administración habido entre AVP y la recurrida GAR Housing Corp. (GAR).

HECHOS

Los hechos de este caso se remontan al año 1999. Durante el referido año, la AVP llevó a cabo el proceso de adjudicación de la Subasta RFP-AVP-98-99-04 (“la Subasta”). Mediante la misma, la AVP

procuró la contratación de servicios concernientes a la prestación de tareas de administración, operación y mantenimiento de trescientos veintitrés (323) residenciales de vivienda pública ubicados a través de toda la Isla. La Subasta se llevó a cabo mediante el mecanismo de “Request for Proposal”, el cual le fue notificado a toda entidad interesada en licitar mediante la publicación de un aviso en un periódico de circulación general el 1 de noviembre de 1998.

Evaluadas las propuestas sometidas por las entidades interesadas en respuesta al “Request for Proposal”, el 22 de abril de 1999, AVP envió las acostumbradas cartas informando a los licitadores sobre la adjudicación de la subasta. (Ap. pp.

69-126). El 4 de febrero de 2000 emitió un Aviso de Adjudicación Enmendado.

Subsiguientemente, la AVP

suscribió contratos de administración (“Contratos de Administración”) con las compañías Nereida Falto de Cole; S.P. Management Corporation; American Management Corporation; Housing Promoters, Inc.; GAR Housing Corporation; Cost Control Company, Peregrine Management Company; Miramar Property Management & Adm.; ERCO Enterprises, Inc.; M.J. Consulting & Development, Inc., J.A. Machuca & Associates, Inc., Westbrook Management; y Zeta Enterprises

(en conjunto, “los Agentes Administradores”). Los Agentes de Administración administrarían las unidades de vivienda pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en las quince (15) áreas en las cuales se dividió Puerto Rico para efectos de la adjudicación de la subasta.

En lo concerniente a este caso, a GAR se le adjudicó el Área VII de la Subasta, para lo cual suscribió un “Contrato de Administración” dirigido a la administración de los residenciales públicos ubicados en esa región a saber: Juan C. Cordero Dávila, Los Lirios, Gladiolas I; Villa España; Santa Helena, Torre de Francia; Gladiolas II; Nemesio R. Canales; Emiliano Pol, Beatriz Lasalle y Jardines de Quintana. (Ap. pp.

134-219).

Los Contratos de Administración eran idénticos con la única diferencia del área asignada a cada uno de los Agentes Administradores y la cantidad total que sería compensada a cada uno por las tareas de administración adjudicadas en la Subasta. En lo particular, el Artículo 19 del Contrato de Administración detallaba la compensación a la cual tendrían derecho los Agentes Administradores incluyendo su margen de ganancia, o “profit”, fijo.

Conforme el citado Artículo, los desembolsos bajo los Contratos de Administración para cada uno de los Agentes Administradores estaban contenidos en la partida denominada “Management Cost”. El “Management Cost” estaba a su vez dividido en dos categorías principales: “Project Based

Salaries” y “Management Fee”.

Mientras, el “Management Fee”

estaba a su vez dividido en tres componentes: “Non-Project

Based Salaries”, “Overhead”

y “Profit”. A esos efectos, el Artículo 19.1 del Contrato de Administración disponía, en su totalidad:

The PRPHA will pay the Management Agent as full compensation for Services required, performed and accepted under this Agreement a “Management Cost” of [specific price per contract] which conforms with the total fees in the management costs schedule (hereinafter the “Management Cost Schedules”) attached hereto as Exhibit VI and incorporated by reference as if fully set forth herein. Management Fee includes overhead, profit and non-project based personnel salaries. Management Cost includes overhead, profit, non-project based personnel salaries and project based personnel salaries. Under no circumstances, the Management Fee will be changed or altered, unless specifically provided herein. The Management Agent will invoice the PRPHA monthly for Services rendered during the prior month in accordance with the Management Costs Schedule (see Addendums). (Ap. pp. 164-165)1

Para mediados del 2001, la AVP se percató de que algunos de los Agentes Administradores no estaban documentando sus solicitudes de reembolso de la partida de “Overhead”

bajo los Contratos de Administración. Es decir, al momento de facturar a la AVP por sus servicios bajo los Contratos de Administración, éstos procedían a dividir entre doce meses la cantidad anual de “Overhead”

cotizada en su propuesta y mensualmente sometían a la AVP

facturas de “Overhead” pro forma cobrando un doceavo (1/12) de dicha cifra total. En resumen todos los meses los Agentes Administradores enviaban a la AVP una factura de “Overhead” pro forma por una cantidad fija e idéntica de mes a mes, sin acompañar evidencia que acreditara los gastos incurridos bajo dicha partida. Alegó AVP, que mediante este esquema, la agencia no tenía manera de determinar si las facturas sometidas por los Agentes Administradores reclamaban gastos en los cuales éstos realmente habían incurrido o si esos gastos se relacionaban con los gastos cotizados bajo la partida de “Overhead” en sus respectivas propuestas.

En vista de ello, el 9 de octubre de 2001 la AVP cursó una comunicación a los Agentes Administradores indicándole los documentos que éstos debían someter a la agencia como condición para el pago de facturas de “Overhead”. En lo pertinente, la carta en cuestión indicaba que al momento de someter sus facturas de “Overhead”

los Agentes Administradores deberían acompañarlas de: (i) evidencia de los gastos; (ii) copia de cheques firmados emitidos para el pago; y (iii) en caso de gastos compartidos con otras funciones no relacionadas con la operación como Agente Administrador distribuir los gastos y presentar análisis. (Ap. pp. 220-225).

La AVP alegó que con los documentos que los Agentes Administradores suministraron comenzaron a incluir en apoyo de muchas de sus facturas de “Overhead”, gastos no cotizados por el Agente Administrador en su propuesta de “Overhead” para el Contrato; gastos inelegibles bajo la reglamentación aplicable (como la compra de bebidas alcohólicas); gastos no autorizados por los Contratos (incluyendo vehículos de lujo, prendas y otros gastos personales como revistas de vinos, etc.); gastos que, por su naturaleza y la de los Contratos de Administración, le correspondía asumirlos a los Agentes Administradores (como por ejemplo el pago de las fianzas requeridas por los contratos y auditorias anuales) y gastos resultantes de contrataciones con personas naturales o jurídicas con quienes los Agentes Administradores tenían algún conflicto de interés. AVP

alegaba que lo anterior fue confirmado por la Oficina del Inspector General del Departamento de Vivienda Federal (“HUD”), por sus siglas en inglés en un Audit Report suscrito en relación con los Contratos de Administración, (Ap. pp. 226-289). Particularmente, en el documento en cuestión, dicha agencia concluyó, en lo pertinente:

[w]e identified that the Management Agents incurred overhead expenditures of over $1,047.633 that were excessive, were not allowable and/or allocable to the public housing program, or violated the management contract. The expenditures included payments to identity-of-interest firms, purchase of gifts and flower arrangements, social gatherings, and donations.2

Debido a este informe, la AVP

procedió a “retener” el pago de toda factura que entendía reclamaba el reembolso de pagos improcedentes y/o no evidenciados.

El 7 de febrero de 2003, AVP

presentó una demanda contra los Agentes Administradores (Estado Libre Asociado de Puerto Rico v. Nereida Falto de Cole, Civil Núm.

KAC2003-817 (507), en la cual le solicitó al TPI una Sentencia Declaratoria que dictaminara cuál era la naturaleza de la partida de “Overhead”

a la que tenían derecho los Agentes Administradores bajo los Contratos de Administración, es decir, si era una cantidad fija que no necesitaba documentación que apoyara el pago, o si era una de reembolso, con un tope fijo, pagadera previo la evaluación de evidencia del tipo de gasto incurrido. (Ap. pp. 290-411).

La AVP

solicitó al TPI que declarase que la partida de “Overhead”

bajo los Contratos de Administración era una de reembolso, y no fija (“fix fee”), por lo que la AVP

estaba facultada, bajo los términos de los Contratos de Administración para: (1) rembolsar como “Overhead”

únicamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR