Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Agosto de 2009, número de resolución KLRA200900574

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200900574
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2009

LEXTA20090804-05 Meléndez Flores v. Consejo de Titulares del Condominio Reef Tower

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

JOSÉ M. MELÉNDEZ FLORES Recurrente v. CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO REEF TOWER Recurrido KLRA200900574 R E V I S I Ó N procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor SOBRE: LEY DE CONDOMINIOS Querella Núm. 100040304

Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda De Hostos y los Jueces Escribano Medina y Bermúdez Torres

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de agosto de 2009.

El recurrente José M. Meléndez

Flores solicita la revisión judicial de una resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante DACO) que desestimó una querella que éste presentó impugnando la actuación de la junta de directores y asamblea del Condominio Reef Tower, donde reside.

En su dictamen, DACO dispuso que el recurrente no presentó su querella para impugnar la asamblea del Condominio Reef Tower dentro del término de treinta (30) días, siguientes a la fecha en que ésta se celebró, según lo requiere la Ley de Condominios. Además, le impuso $500 en honorarios de abogado por temeridad al instar la querella ante DACO.

Inconforme con tal dictamen, el recurrente José M. Meléndez Flores acude ante nos alegando en síntesis que, su querella fue presentada dentro del plazo legal, por lo cual, incidió DACO al desestimarla y además, al imponerle honorarios de abogado.

Con el beneficio de los escritos de ambas partes litigantes, se confirma el dictamen revisado sobre la desestimación de la querella y la imposición de honorarios de abogado. Veamos porqué.

Un titular de un apartamiento sometido a la Ley de Condominios, podrá impugnar los acuerdos o determinaciones adoptados por la Junta de Titulares, que estime que le perjudican, “dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se tomó dicho acuerdo o determinación, si se hizo en su presencia [...]”. Art. 42 de la Ley de Propiedad Horizontal, 31 L.P.R.A. Sec. 1293f(C)(b) (Supl. 2008). Véase, Srio. D.A.C.O. v. J. Condóminos C. Martí, 121 D.P.R. 807, 816 (1988).

En el aspecto procesal sobre revisión judicial, la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (en adelante LPAU), en su sección 4.5, dispone que:

Las determinaciones de hechos de las decisiones de las agencias serán sostenidas por el tribunal, si se basan en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR