Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Agosto de 2009, número de resolución KLAN200900745

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900745
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2009

LEXTA20090804-09 Depto. de la Familia v. Maldonado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Apelante v. PABLO MALDONADO Apelado KLAN200900745 A P E L A C I Ó N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce SOBRE: MALTRATO DE MENORES Caso Núm. JMM2009-0012

Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda De Hostos y los Jueces Escribano Medina y Bermúdez Torres

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de agosto de 2009.

El apelante Departamento de Familia, acude ante nos de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, que desestimó la presente acción de custodia provisional de unos menores de edad, por no tener jurisdicción sobre las personas que se les había asignado la custodia provisional.

Alega en síntesis el apelante que el tribunal de instancia incidió al desestimar la causa de acción al amparo de la Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez, por carecer de jurisdicción sobre las personas que ostentaban la custodia provisional de los menores.

Con el beneficio de los escritos de ambas partes litigantes, se revoca el dictamen emitido por el tribunal de instancia, por los siguientes fundamentos de derecho. Veamos.

I

Los hechos del presente litigio tuvieron sus inicios el 17 de febrero de 2009, cuando el Departamento de la Familia presentó una petición de emergencia contra el apelado Pablo Maldonado, a fin de proteger a sus tres hijos de 12, 11 y 4 años de edad. El Departamento de la Familia solicitó la custodia de los menores, alegando en síntesis que existían indicadores de peligro en cuanto a la seguridad y bienestar de los menores por la negligencia de su padre en supervisión y cuido. Asimismo, que el apelado Pablo Maldonado tiene un problema de alcoholismo que le limita a ejercer su rol de padre y presenta un pobre control de impulsos. Que por las actuaciones del padre, los niños estaban temerosos y angustiados. (Ap.

I, págs. 1-5.)

Como parte de los esfuerzos razonables para evitar la remoción de los menores, el Departamento de la Familia le coordinó servicios a Maldonado en el área de salud mental, activó un plan de acción protectora y solicitó servicio de un ama de llaves para la familia. Asimismo, el Departamento de la Familia le brindó intervención intensiva a la familia con visitas dos veces en semana por dos horas y seguimiento a través de llamadas telefónicas. También, coordinó ayuda psicológica para los menores a fin que pudieran manejar la muerte de su madre.

Evaluada la solicitud del Departamento de la Familia y con el beneficio de la presencia del apelado Maldonado, el tribunal municipal determinó que existía causa justificada para creer que se trataba de un caso de emergencia que requería la remoción de los menores, ante el hecho que su seguridad estaba en riesgo. (Ap. II, págs. 6-9.) Por consiguiente, el foro municipal otorgó la custodia provisional de los menores a Margarita Acevedo y Héctor Torres, abuelos maternos de los menores.

Una vez preparado el caso para la celebración de la vista de custodia provisional, la Procuradora de los Asuntos de Familia solicitó en corte abierta la...

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