Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Agosto de 2009, número de resolución KLCE200901028

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200901028
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2009

LEXTA20090806-12 Municipio de Corozal v. Macelo de Corozal, Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

MUNICIPIO DE COROZAL
APELANTE
V.
MACELO DE COROZAL, INC.
Apelado
KLCE200901028
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Toa Alta Civil Núm.: CD99-0288 CD00-1403 Sobre: Cobro de Dinero Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Vizcarrondo

Irizarry.

Fraticelli Torres, Jueza

Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de agosto de 2009.

El Municipio de Corozal

nos solicita la revocación de “la interpretación del Tribunal de Primera Instancia, [según expresada en la minuta de la vista celebrada el 22 de junio de 2009] sobre el alcance de la sentencia del Tribunal de Apelaciones de 8 de agosto de 2008 en el caso KLAN2006012591 y aclare que el límite de la cuantía expresado en la misma es de $75,000”.

El Tribunal de Primera Instancia, Sala de Toa Alta, interpretó que la sentencia de este foro condenó al Municipio de Corozal a pagar al Macelo

de Corozal, Inc. (MCI) la cuantía total de $445,007.62, por diversos conceptos que se explican en la sentencia, la que es firme e inapelable. Acogió la interpretación de MCI, que entiende que este foro confirmó en parte y modificó en parte los dictámenes previos del Tribunal de Primera Instancia, hasta fijar la obligación de pago del Municipio en la suma global de $389,414 más intereses, computados a base de 5% anual, según lo autorizaba la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras para la fecha del dictamen.

El Municipio peticionario entiende que únicamente está obligado a pagar a MCI un máximo de $75,000, que es el límite permitido por la Ley de Pleitos Contra el Estado, Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955, 32 L.P.R.A. secs. 3077 y ss., y la Ley de Municipios Autónomos, Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, 21 L.P.R.A. sec. 4001 y ss., según enmendadas.

Luego de examinar los méritos del recurso resolvemos denegar la expedición del auto porque lo planteado en él constituye un asunto ya adjudicado mediante una sentencia en apelación final y firme. El recurso de autos constituye un nuevo intento de lograr la reconsideración o revisión de los méritos de ese dictamen, que es claro y ejecutable.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que justifican esta determinación.

I

El Municipio de Corozal

era dueño del macelo municipal y el 16 de diciembre de 1996 suscribió un contrato de arrendamiento de sus instalaciones físicas a MCI, por un canon de arrendamiento anual de $20,000, más el diez por ciento de las ganancias netas anuales. MCI tuvo dificultades en operar el macelo. Ambas partes iniciaron sendas reclamaciones recíprocas por el alegado incumplimiento de lo pactado.2

Luego de varios trámites procesales, el Tribunal de Primera Instancia nombró un Comisionado Especial para que rindiera un informe sobre los aspectos técnicos de ingeniería y el funcionamiento de la planta de pre-tratamiento

de aguas...

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