Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Agosto de 2009, número de resolución KLRA0900512

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0900512
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2009

LEXTA20090806-14 Depto. de Recursos Naturales y Ambientales v. Islazul, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ - PANEL VIII

DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES
Recurrido
v.
ISLAZUL, INC., ELVIN A. PÉREZ VILLANUEVA; LUIS A. PÉREZ VILLANUEVA
Recurrentes
KLRA0900512
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales Querellas Núm.: 04-082-CT 05-443-CT Sobre: Ley Núm. 132; Ley Núm. 133; Ley 111

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel y la Juez Jiménez Velázquez

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de agosto de 2009.

Islazul, Inc., su Preidente Luis A. Pérez Villanueva, y el señor Elvin

Pérez Villanueva (desarrolladores), presentan el 11 de mayo de 2009 un recurso de revisión administrativa mediante el cual solicitan que se revoque la determinación del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (Recursos Naturales) contenida en la Resolución dictada el 3 de marzo de 2009 en las Querellas núms..

04-082-CT y 05-443-CT que les ordena: (a) restaurar el interior de un sumidero localizado en los terrenos del desarrollo de la Urbanización Islazul, en el Barrio Bejucos de Isabela, preservarlo sin construcción alguna, sembrar varias hileras de árboles en círculos concéntricos, y

abstenerse de depositar cemento en el perímetro del área delimitada a su alrededor para su protección; (b) sembrar, como mitigación, catorce (14)

árboles en sustitución de siete (7) eliminados que debían ser conservados de un total de ocho (8) árboles; y (c) les impone varias multas, a saber: $2,000 por infracción al Artículo 4(A), Secciones 4 y 8 (C) la Ley sobre Cuevas, Cavernas y Sumideros, Ley Núm. 111 del 12 de julio de 1985, según enmendada (Ley Núm.

111 sobre Cuevas, Cavernas y Sumideros); $2,000 por infracción al Artículo 2 de la Ley sobre Arena, Grava y Piedra, Ley Núm. 132 del 25 de junio de 1968, según enmendada (Ley Núm. 132 sobre Arena, Grava y Piedra), y su Reglamento; y otra multa de $1,000 por violaciones a la Ley de Bosques, Ley Núm. 133 del 1 de julio de 1975, según enmendada (Ley Núm. 133 sobre los Bosques), y a la Sección 3.01 del Reglamento de Planificación Núm. 25, Reglamento de Siembra, Corte y Reforestación de Puerto Rico del 16 de junio de 1997, y al Permiso de Poda, Corte, Transplante y Siembra de Árboles, concedido bajo el Núm. RO-06-11-01FS-1265AG.

Con el beneficio de la comparecencia de Recursos Naturales por voz de la Procuraduría General de Puerto Rico, y de una copia certificada del expediente administrativo ante Recursos Naturales, procedemos a confirmar la Resolución del 3 de marzo de 2009.

I.

El desarrollador del proyecto de viviendas de interés social denominado Islazul, localizado en el Barrio Bejucos de Isabela, obtiene el 18 de diciembre de 1998 de la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) el correspondiente Permiso de Construcción para la primera fase del proyecto de viviendas. Como es usual, dicho Permiso de Construcción se otorga al desarrollador

sujeto a varios requerimientos y condiciones, entre éstos, que el proponente debería someter detalles referentes a las modificaciones que pudieran estar sujetos dos sumideros ubicados en la parte norte de la finca a desarrollar, que cualquier propuesta para su alteración, obra o uso debía mediar la autorización de Recursos Naturales, según establecido en la Ley Núm. 111 de Cuevas, Cavernas y Sumideros, y que el desarrollador debía someter a Recursos Naturales su plan de manejo de las aguas de escorrentías, si los sumideros habrían de utilizarse como puntos de descarga y someter los datos hidrológicos e hidráulicos para evaluación, en tal eventualidad. De otra parte, se le aclara al desarrollador

que el Permiso de Construcción concedido por la ARPE no constituía una autorización para la remoción de la corteza terrestre.

Así las cosas, el desarrollador

somete ante Recursos Naturales un Estudio Geológico y Caracterización

Geotécnica preparado por el Geólogo Jaime Feliciano el 22 de mayo de 1998, pero el mismo no contesta cómo habrían de manejarse los dos sumideros en atención a que habría movimiento de tierra para nivelar el terreno mediante el corte y relleno, por lo que Recursos Naturales interpreta, entonces, que los sumideros serían rellenados y su función como áreas de captación

de las aguas sería eliminada. Ello implicaría, según Recursos Naturales, que habría que utilizar un canal de riego u otra obra similar para disponer de las aguas de escorrentías. Recursos Naturales le solicita a los desarrolladores que aclaran dichos aspectos medulares del proyecto. El Geólogo Jaime Feliciano, como consultor de los desarrolladores

somete el 31 de noviembre de 1998 las aclaraciones a los comentarios de Recursos Naturales en torno a la evaluación efectuada al estudio geotécnico. Finalmente, Recursos Naturales endosa el proyecto de Islazul el 11 de diciembre de 1998, y condiciona el mismo a que el desarrollador mantuviera inalterada el área donde ubicaban los sumideros, sometiera un croquis del área a desarrollar, y le especifica que cualquier movimiento de material de corteza terrestre debía contar con el permiso de Recursos Naturales. En cumplimiento a ello, el desarrollador somete un plano enmendado preparado por el Ingeniero Manuel Sánchez Galloza, donde se ilustra que los sumideros permanecían libres de desarrollo, así como sus contornos inmediatos en la parte norte de la finca. En resumen, Recursos Naturales no tiene objeción al desarrollo de 12.92 cuerdas, para la primera fase del proyecto, que se desarrollaría en la parte sur de la finca.

Ya para el 19 de marzo de 1999, el desarrollador

solicita a Recursos Naturales que se le eximiera del permiso para la extracción y movimiento de corteza terrestre, y la exención es concedida el 12 de abril de dicho año. La exención está limitada al perímetro del proyecto, según aprobado el año 1998 por ARPE en su Permiso de Construcción, y conforme al endoso de Recursos Naturales, por lo que prohíbe el acarreo de materiales fuera del predio del proyecto, a saber, fuera de la parte sur de la finca. A su vez, el endoso otorgado nuevamente condiciona el mismo a que el desarrollador estableciera áreas de amortiguamiento en las cuencas, en las cuencas pluviales y en los caminos, así como, que la extracción y movimiento de corteza terrestre se limitara a aquellas áreas comprendidas en el proyecto prohibiendo su depósito en los desagües pluviales o en cuerpos de agua existentes.

Los trabajos encaminados al desarrollo de Islazul continúa por varios años, cuando el 30 de noviembre de 2001, Recursos Naturales a través de su Negociado del Servicio Forestal, le otorga al desarrollador un Permiso de Corte, Poda, Transplante y Siembra de Árboles, Permiso Núm. RO-06-11-01FS-1265AG mediante el cual se permitía el corte y remoción de 277 árboles, condicionado a la conservación de ocho (8) árboles específicos. Dicho permiso tendría vigencia por un año; no obstante, es extendido el 18 de diciembre de 2002 y para el 20 de febrero de 2004.

A mediados del año 2002, el desarrollador

solicita una enmienda al permiso concedido por Recursos Naturales el 12 de abril de 1999 para el movimiento de materiales de la corteza terrestre a los fines de que se le permitiera acarrear materiales fuera del proyecto, en vista de lo avanzado del proyecto que estaba en su tercera y última etapa de construcción. Recursos Naturales le requiere al desarrollador

la documentación que acredite algún nuevo permiso para las otras fases, ya que el Permiso de Construcción otorgado el año 1998 por ARPE estaba limitado únicamente a la primera fase del proyecto consistente al desarrollo de la infraestructura para unos 102 solares en la parte sur de la finca. Recursos Naturales deniega el pedido del desarrollador

para una enmienda al permiso concedido en el año 1999, y le requiere, además, que someta un plano topográfico del proyecto donde identificara las etapas del proyecto y la localización de los sumideros y el manejo propuesto.

En respuesta, el desarrollador

le solicita el endoso de Recursos Naturales al proyecto, aseverando que el Estudio Geológico y Caracterización Geotécnica preparado por el Geólogo Jaime

Feliciano el 22 de mayo de 1998, indicaba que las depresiones identificadas en la parte norte finca no eran sumideros. Pero Recursos Naturales le replica que el propio estudio geotécnico

apoyaba la existencia de los mismos, al afirmar en su página 9 que “[l]a Depresión A aparenta tener características de sumidero, especialmente en los períodos de intensa lluvia, durante los cuales la escorrentía

de la zona se acumula en la parte concéntrica y más baja de la depresión.” La comunicación cursada por el desarrollador para el 25 de marzo de 2003 en torno a las condiciones interpuestas por Recursos Naturales, el desarrollador sostiene que “nos resulta prácticamente imposible alterar la configuración geométrica de los solares en esta etapa tan avanzada de la construcción.” Además, afirma que “[l]a lista de unidades afectadas ya toma en consideración la franja de amortiguamiento requerida [para los sumideros].” Finalmente los desarrolladores

informan por escrito que están “dispuestos a no construir todas las unidades que se afecten por las depresiones.” No obstante, el desarrollador

plantea que un cambio en los rumbos o pendientes del terreno afectaría el sistema de alcantarillado pluvial, alcantarillado sanitario, distribución eléctrica y distribución de agua potable. Tras extensas reuniones entre las partes, y sus respectivos peritos y luego de una inspección ocular a los sumideros “A” y “B” el 12 de mayo de 2004, la Asesora Técnico de Recursos Naturales, la Geóloga Andrea Handler

Ruiz rinde un Informe de Estatus al Expediente de Urb. Islazul, Inc. En el mismo se sugiere cómo atender la situación particular de cada uno de los sumideros, y en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR