Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Agosto de 2009, número de resolución KLAN0900636

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0900636
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2009

LEXTA20090806-15 Cruz Cruz v. Cruz Arocho

50Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL VIII

VÍCTOR A. CRUZ CRUZ y su esposa MARGOT MEDINA MÉNDEZ y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta por ambos
Peticionados
v.
EDUARDO CRUZ AROCHO, CECILIA CRUZ AROCHO, ANAIDA CRUZ AROCHO, EUSEBIO CRUZ AROCHO (Arcelio), FRANCISCA CRUZ AROCHO
Peticionarios
KLAN0900636
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebastián Civil Núm. A2CI200700600 Sobre: Acceso Público; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel y la Juez Jiménez Velázquez

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de agosto de 2009.

Eduardo Cruz Arocho, Cecilia

Cruz Arocho, Anaida Cruz Arocho, Eusebio Cruz Arocho (Arcelio) y Francisca Cruz Arocho (los peticionarios) presentan un recurso denominado Apelación1 el 12 de mayo de 2009 en el que solicitan la revisión de la “Sentencia” emitida el 24 de febrero de 2009, notificada el día 26 de ese mes, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebastián (TPI). Mediante la “Sentencia” el TPI declara Con Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por el señor Victor A. Cruz

Cruz, la señora Margot Medina Méndez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por éstos (los demandantes). Al así hacerlo, el TPI establece la ubicación de una servidumbre de paso a favor de los demandantes y advierte a los peticionarios de que no pueden intervenir de forma alguna con el libre uso y utilización de dicha servidumbre de paso.

Con el beneficio de la comparecencia de los peticionados y del análisis de los autos originales, por los fundamentos que exponemos a continuación, se desestima el recurso de autos por falta de jurisdicción.

I.

En el caso ante nos los demandantes presentan una Demanda el 7 de agosto de 2007 en la que reclaman el uso de una servidumbre de paso por el lado Norte de su finca en el Barrio Saltos de San Sebastián, conforme surge del plano aprobado por la Administración de Reglamentos y Permisos en el caso número 83-3-A702 DPL. Asimismo, los demandantes exponen que los peticionarios se han opuesto a la repavimentación de la servidumbre de paso, lo que les causa y ha causado daños irreparables que estiman en una suma no menor de $500,000.

Así las cosas, los demandantes solicitan al TPI que se establezca la servidumbre de paso; se ordene el cese y desista a los peticionarios de obstaculizar el disfrute y libre acceso a su propiedad; condene a los peticionarios al pago de costas, gastos y honorarios de abogados; y condene a los peticionarios al pago de los daños causados en una suma no menor de $500,000. Por su parte, los peticionarios contestaron la demanda negando responsabilidad alguna frente a los demandantes. 2

Luego de varios trámites ante el TPI que incluyen, una inspección ocular de la servidumbre de paso en controversia, los demandantes presentaron el 15 de agosto de 2008 una “Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria al Amparo de la Regla 36 de Procedimiento Civil” para que se reconociera la servidumbre de paso a favor del terreno adquirido por éstos. De otra parte, los peticionarios presentan su oposición a la solicitud de sentencia sumaria de los demandantes, y a su vez, solicitan que se dicte sentencia sumaria a su favor por entender que no hay controversia en cuanto a que no existe una servidumbre de paso a favor de los demandantes.

Luego de dirimidas las posiciones de las partes, el TPI emite unaSentencia el 24 de febrero de 2009, notificada el día 26 de ese mes, en la que concluye que existe una servidumbre de paso a favor de los demandantes, por lo que declara Con Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por éstos y establece que el camino que transcurre por el lado Norte de la...

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