Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Agosto de 2009, número de resolución KLCE0801743

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0801743
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2009

LEXTA20090806-18 Otero Alvarado v. Instituto de Ciencias Forenses, ELA de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL IX

ÁNGEL OTERO ALVARADO
Recurrido
v.
INSTITUTO DE CIENCIAS FORENSES, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS
Recurridos
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Recurrente-Demandada y
Demandante Contra Tercero
v.
UNIVERSAL INSURANCE COMPANY
Recurrida-Tercera Demandada
KLCE0801743
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm. JDP2006-0370 (605) Sobre: Daños y Perjuicios, y Discrimen

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel y la Juez Jiménez Velázquez

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de agosto de 2009.

La Autoridad de Energía Eléctrica (la Autoridad) presenta un recurso de Certiorari

el 8 de diciembre de 2008 procurando la revocación de la determinación judicial emitida el 27 de octubre de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI), en el caso Angel Otero Alvarado, Demandante v. Instituto de Ciencias Forenses, Estado Libre Asociado de Puerto Rico y Otros, Demandados; Autoridad de Energía Eléctrica, Demandante contra Tercero; y Universal Insurance Company, Tercera Demandada, Civil Núm. JDP2006-0370, sobre Daños y Perjuicios y Discrimen, mediante la cual deniega “por el momento” la solicitud de sentencia sumaria presentada por la Autoridad.

Con el beneficio del alegato suplementario de la Autoridad y de la Resolución emitida el 20 de marzo de 2009 por el TPI que contiene los hechos que dicho foro intima están en controversia y por los cuales deniega la solicitud de sentencia sumaria formulada por la Autoridad, denegamos el recurso de Certiorari.

I.

El trasfondo procesal del caso ante el TPI se remonta al 1ro. de agosto de 2006 cuando el señor Angel Otero Alvarado (Otero) presenta una demanda en daños y perjuicios contra el Instituto de Ciencias Forenses (el Instituto), el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (el Estado), el Programa de Inversión para el Desarrollo de la Fuerza Trabajadora (el Programa de Inversión) del Municipio Autónomo de Ponce (el Municipio de Ponce), la Autoridad, la señora Yesenia M. Salvá

Huertas y contra el Dr. Leonel Shub, en la que éste alega que el 24 de marzo de 2006 fue dado de baja de participar en un programa de adiestramiento como técnico de sistemas de transmisión y distribución eléctrica (celador de línea), auspiciado por el Programa de Inversión del Municipio de Ponce que alegadamente

conduciría a su reclutamiento como empleado de la Autoridad, por arrojar positivo en una prueba de detección de sustancias controladas administrada por el Instituto, y sin que se le brindara la oportunidad de presentar prueba para controvertir el resultado de dicha prueba de laboratorio. Éste alega que se le notifica de la baja del adiestramiento por medio de una Notificación de Baja firmada por la señora Yesenia M. Salvá

Huertas, Gerente del Centro de Adiestramiento de Distribución Eléctrica de la Autoridad. En su demanda, el señor Otero alega que a la fecha en que le tomaron la muestra estaba utilizando medicamentos que podían afectar el resultado de la prueba, pero que no había encasillado alguno en el formulario para consentir a la misma en donde anotar su observación, la cual le comunica entonces al técnico del Instituto. También, expone que no empece, sus explicaciones al momento de recibir la Notificación de Baja referentes al uso de los medicamentos con el propósito de que se dejara sin efecto su baja del adiestramiento, el personal del Programa de Inversión del Municipio de Ponce y de la Autoridad hicieron caso omiso de su reclamo. Tampoco le ha brindado la oportunidad de una vista administrativa para exponer su reclamo, aunque la ha solicitado, por lo que la Autoridad y el Municipio de Ponce se han negado a proveerle un remedio administrativo que le permita reingresar al Programa de Inversión. Éste aduce en su demanda que tenía “expectativas razonables de empleo”, y que la razón por la cual es “suspendido del Programa de la Escuela de Celadores de la Autoridad fue una discriminatoria, ilegal y en violación de las exigencias de la Ley para la Detección de Uso de Sustancias Controladas en el Empleo.”

Finalmente, el señor Otero alega que ha sido víctima de múltiples humillaciones y burlas de parte de sus ex-compañeros de adiestramiento que le han provocado graves angustias mentales, por lo que reclama la suma de $200,000 al Programa de Inversión del Municipio de Ponce; $50,000 contra la señora Yesenia M. Salvá Huertas; $200,000 contra el Instituto de Ciencias Forenses por sus actuaciones alegadamente negligentes al momento de tomar la muestra para la prueba de detección de uso de drogas y al certificar un resultado erróneo sobre dicha prueba; $250,000 contra la Autoridad y el Estado por los salarios dejados de percibir al negarse a la celebración de una vista administrativa para revisar el resultado de las pruebas, e impedir de manera ilegal, injusta y discriminatoria su re-ingreso al programa de adiestramiento; así como, otro reclamo de $200,000 también contra la Autoridad y el Municipio por los graves daños causados, las humillaciones sufridas, y las angustias mentales ocasionadas. Asimismo, en la demanda el señor Otero reclama que se responsabilice a todos los co-demandados

de manera solidaria al pago de una indemnización total a su favor en una cantidad no menor de $950,000.

La Autoridad contesta la demanda oportunamente negando responsabilidad bajo los fundamentos de que el señor Otero no pasaría a trabajar como celador para la Autoridad al completar el programa de adiestramiento ya que no estaba obligada a reclutarlo; que como cuestión de derecho, éste no tiene derecho a una vista administrativa por no ser empleado de la agencia; y niega que éste tenga derecho alguno al remedio solicitado, es decir, a la alegada responsabilidad solidaria de ésta frente al señor Otero por una indemnización montante a unos $950,000. Además, la Autoridad formula varias defensas especiales y afirmativas, entre otras, las siguientes: que los daños alegados son especulativos y excesivos y no guardan proporción con los hechos especificados en la demanda; que la solicitud de daños especiales carece de especificidad, así como los alegados actos de discrimen; que los daños alegados no son la consecuencia natural y lógica de las actuaciones que se le imputan a la Autoridad; que el señor Otero no es empleado de la Autoridad, a la fecha de los hechos alegados en la demanda, por lo que no le cobijan los mismos derechos que a un empleado de la Autoridad, pudiendo ésta suspenderlo del programa de adiestramiento sin garantizarle el debido proceso de ley que reclama ante la ausencia total del reconocimiento legal de un derecho propietario a participar en un programa de adiestramiento; que las pruebas de detección de sustancias controladas son administradas por el Instituto, sin que la Autoridad ejerza control alguno en su administración, ni sobre el resultado de la prueba, limitándose sólo a recibir el resultado de la misma; que cualquier impugnación sobre el resultado de la prueba debe formularse ante el Instituto, que es la entidad con el peritaje necesario para evaluar críticamente cualquier evidencia para controvertir dicho resultado; que la Autoridad no puede ser responsable ante la alegada negativa del Instituto de celebrarle la vista administrativa solicitada para impugnar los resultados de la prueba de detección de sustancias controladas.

La Autoridad, también, presenta una demanda contra co-parte, es decir, contra el Instituto1 alegando que éste administra las pruebas de detección de sustancias controladas de conformidad a un contrato suscrito entre ambas entidades gubernamentales el 29 de septiembre de 2005.2 Sostiene la Autoridad que dicho contrato provee para que el Instituto, una vez las pruebas arrojen positivo, las sometan a un análisis de corroboración mediante un método de precisión y confiabilidad conforme su capacidad técnica, experiencia y peritaje forense. También, la Autoridad esgrime que de conformidad a la póliza de seguro suscrita a favor del Instituto y de la Autoridad por la aseguradora Universal Insurance

Company (Universal), en cumplimiento con los acuerdos con el Instituto, éste exoneraba y relevaba a la Autoridad de cualquier responsabilidad por los gastos y costos de cualquier naturaleza en que ésta incurra o que se originen o surjan sobre reclamaciones de terceras personas por daños personales causados por accidentes u omisiones del Instituto en el cumplimiento

o incumplimiento de las obligaciones contraídas en dicho contrato. Por ello, la Autoridad arguye que el Estado y/o el Instituto son los únicos

responsables directamente al señor Otero, o responsables por cualquier cantidad de dinero que la Autoridad venga obligada a pagar por cualesquiera daños causados a éste relacionados con la forma y manera de administrar las pruebas de dopaje, así como, relación a los resultados de las mismas.

Asimismo, la Autoridad presenta una demanda contra tercero contra Universal para que ésta le respondiera de conformidad a los términos de la póliza de seguro de responsabilidad pública general suscrita a favor del Instituto, y también suscrita a su favor, en la eventualidad de que la Autoridad viniera obligada a pagarle al señor Otero alguna compensación económica por daños, costas y honorarios de abogado.

El Estado, en representación del Instituto, contesta la demanda. También, Universal presenta su contestación a la demanda contra terceros.

Así las cosas, la Autoridad presenta una solicitud de sentencia sumaria a su favor fechada el 17 de julio de 2008 amparada en unos veinte (20) hechos materiales que estima incontrovertidos. Dicha solicitud está fundamentada en que existe un relevo a favor de la Autoridad de parte del Instituto en virtud...

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