Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Agosto de 2009, número de resolución KLRA200801375

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200801375
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2009

LEXTA20090807-03 Asociación Puertorriqueña de Profesores Universitarios en Representación de Reyes Ayala v. Universidad de P.R. en Utuado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE UTUADO

PANEL ESPECIAL

ASOCIACIÓN PUERTORRIQUEÑA DE PROFESORES UNIVERSITARIOS EN REPRESENTACIÓN DE HECTOR M. REYES AYALA Recurrente v. UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO EN UTUADO, DR. CÉSAR CORDERO MONTALVO, RECTOR Recurridos
KLRA200801375
REVISIÓN ADMINISTRATIVA NUM: JS08-06

Panel integrado por su presidente, el Juez Cordero Vázquez, y los Jueces Soler Aquino y Cortés Trigo.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de agosto de 2009.

Comparece la Asociación Puertorriqueña de Profesores Universitarios (recurrente), mediante recurso de revisión judicial. Nos solicitan que revoquemos una Resolución (5 DAJS2008-2009) de la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico (Junta), emitida y notificada el 20 y 29 de septiembre de 2008, respectivamente. Mediante la Resolución recurrida la Junta denegó una Apelación presentada por la recurrente relacionada a la determinación del Rector de la Universidad de Puerto Rico (UPR), Recinto de Utuado, de ofrecer cursos regulares en la sesión de verano a través de la División de Educación Continua y Estudios Profesionales de la Universidad de Puerto Rico (DECEP).

Examinados los escritos y documentos presentados por las partes, así como el derecho aplicable, resolvemos confirmar la Resolución recurrida.

I.

De acuerdo al expediente ante nuestra consideración, el 2 de agosto de 2005, la recurrente le remitió una carta al Dr. Cesar Cordero Montalvo, Rector de la UPR, Recinto de Utuado (Rector), para cuestionarle la fórmula que éste había establecido para pagarle a los profesores que ofrecerían cursos regulares de verano a través de la DECEP. La recurrente sostuvo que la DECEP tenía como misión atender las necesidades educativas de los estudiantes no tradicionales1, y que no había sido creada para ofrecer cursos conducentes al grado de bachillerato a los estudiantes regulares del Recinto. Además, indicó que la política establecida para el pago de los profesores que ofrecían cursos de verano era a razón de 1.5 el salario devengado mensualmente, y que repudiaba la política de “verano autofinanciable” implantada por el Rector.

El Rector contestó por escrito la carta de la recurrente. En síntesis, expresó que debido a limitaciones en el presupuesto, su actuación de ofrecer cursos regulares en la sesión académica de verano a través de la DECEP representaba un ofrecimiento mayor y diverso en beneficio del estudiantado, que de otro modo no se podría ofrecer.

El 30 de mayo de 2006, el Director de la DECEP solicitó la autorización del Rector y de la Decana de Asuntos Estudiantiles del Recinto de Utuado de la UPR para contratar al Sr. Héctor M. Reyes Ayala para que ofreciera el curso de inglés básico I (INGL 3101) durante el periodo de verano. Conferida la autorización, se firmó el contrato mediante el cual, el Prof. Reyes Ayala se comprometió a ofrecer el curso de INGL 3101 durante la sesión de verano a cambio de recibir $2,569.50. El Prof. Reyes Ayala ofreció el curso y cobró la suma de dinero acordada.

El 15 de marzo de 2007, la recurrente presentó una Apelación ante el Presidente de la UPR, en representación del Prof. Reyes Ayala. En síntesis cuestionó la determinación del Rector de la UPR, Recinto de Utuado de ofrecer cursos regulares a través de la DECEP. La recurrente explicó que al ser parte de la oferta dirigida a los estudiantes tradicionales2 los cursos no podían programarse a través de la DECEP. Alegaron que de acuerdo a la Certificación Núm. 190, 2000-2001 de la Junta de Síndicos (Certificación Núm.

190), la oferta académica de la DECEP estaba dirigida a los estudiantes no tradicionales. Además, la recurrente expresó que los profesores contratados para ofrecer los cursos de verano debían ser compensados a razón de 1.5 veces sobre el sueldo mensual, de acuerdo a la Certificación Núm. 134, 1979-803

(Certificación Núm. 134) y no 1.5 veces sobre una compensación como se hizo en el caso del Prof. Reyes Ayala. Alegaron que ello les privaba de un derecho adquirido.

La UPR presentó su Contestación a la Apelación (ante el Presidente) y adujo que la clasificación entre estudiante tradicional y estudiante no-tradicional

de la Certificación Núm. 190 no era un impedimento para que ambas clases de estudiantes tuvieran acceso a los cursos de verano a través de la DECEP, más aún, durante el periodo de verano cuando la oferta académica es menor. La UPR argumentó que en el caso de los estudiantes tradicionales no existía ninguna reglamentación que impida el acceso de éstos a cursos de verano ofrecidos a través de la DECEP por el mero hecho de estar matriculados en un programa conducente a grado. Asimismo, la UPR aclaró que hasta donde el presupuesto se lo permitía ofrecía los cursos...

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