Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Agosto de 2009, número de resolución KLAN0801096

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0801096
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2009

LEXTA20090807-05 Adecco Personnel Services, Inc. v. Intelligent Security Guard and Consultant Services, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL ESPECIAL

ADECCO PERSONNEL SERVICES, INC.
Apelante
v.
INTELLIGENT SECURITY GUARD AND CONSULTANT SERVICES, INC.; UNITED SURETY AND INDEMNITY COMPANY; et als.
Apeladas
KLAN0801096
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil Núm.: FCD2005-2100 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel y la Juez Jiménez Velázquez

Rivera Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA EN RECONSIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de agosto de 2009.

En el caso de epígrafe, este Tribunal emitió una Sentencia el 27 de abril de 2009, archivada en autos el 5 de mayo de 2009. Mediante la misma, la mayoría de este Tribunal entendió que procedía revocar la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (TPI), en la cual se desestimó la demanda de Adecco Personnel Services, Inc. (Adecco) contra United Surety And

Indemnity Company (USIC).

Por su parte, la Juez Jiménez Velázquez emitió un voto disidente al entender que procedía confirmar la Sentencia Parcial emitida por el TPI al concluir que no existe controversia en torno a que Intelligent Security Guard and Consultant Services, Inc. (Intelligent) incumple con las condiciones de la fianza pactada con USIC, en beneficio de la Autoridad de Edificios Públicos (AEP), lo cual conlleva que la fiadora quede liberada de las fianzas prestadas conforme a las cláusulas del contrato de fianza entre Intelligent

y USIC.

Luego de emitida nuestra Sentencia, USIC presenta oportunamente unaMoción de Reconsideración en la que, en síntesis, reitera que la fianza prestada quedó sin efecto debido a que Intelligent incumplió con las condiciones pactadas en la fianza cuando cedió o trasmitió fondos relacionados con los contratos afianzados a favor de Adecco. USIC sostiene que ello tuvo lugar cuando Intelligent depositó ingresos de los contratos afianzados en el caso Civil Número FCD2003-3244 y cuando hizo entrega de varios cheques relacionados con los referidos contratos afianzados a favor de Adecco, los cuales fueron depositados en las cuentas bancarias de Adecco. Asimismo, USIC trae nuevamente a nuestra atención que los servicios ofrecidos por Adecco a Intelligent consistían en...

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