Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Agosto de 2009, número de resolución KLRA200900535

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200900535
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2009

LEXTA20090807-13 Castro Aguilar v. Adm. de Reglamentos y Permisos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

PEDRO CASTRO AGUILAR Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE REGLAMENTOS Y PERMISOS Agencia-Recurrida v. SOLUWISE, INC. P/C ING. HERIBERTO VELAZQUEZ MARTINEZ Concesionaria-Recurrida
KLRA200900535
Revisión Administrativa procedente de la Administración de Reglamentos y Permisos Caso Núm.: 09CX2-CET00-00454

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Cortés Trigo.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de agosto de 2009.

Comparece ante nos el Sr. Pedro Castro Aguilar (Sr. Castro Aguilar o el recurrente), mediante el recurso de epígrafe.

Nos solicita que revoquemos el permiso de construcción número 09CX2-CET00-00454 emitido por la Administración de Reglamentos y Permisos (la ARPE) el 14 de abril de 2009 y notificado el 15 de abril de 2009. Por medio de este último, la ARPE autorizó la construcción de una torre de telecomunicación en la carretera estatal PR-2 km 87.7 en el barrio Pueblo del Municipio de Hatillo a favor de la concesionaria Soluwise, Inc. (Soluwise o la recurrida).

Habiendo examinado cuidadosamente el presente recurso y el expediente administrativo que obra ante nuestra consideración, resolvemos revocar la resolución recurrida.

Antes de discutir las razones en las cuales fundamentamos nuestra determinación, hacemos un recuento procesal del caso de epígrafe.

I.

El 23 de enero de 2009 Soluwise, por conducto del ingeniero Heriberto

Velázquez Martínez, presentó ante la consideración de la ARPE una solicitud para la aprobación de un permiso de construcción para una instalación de telecomunicaciones que constaría de un tipo unipolar

de acero inoxidable de 100 pies de altura, una plataforma de acero inoxidable para colocar los equipos de transmisión de los proveedores de servicios de telecomunicaciones en la azotea de una estructura de dos niveles existente, generadores de electricidad para emergencias y las instalaciones de electricidad correspondientes. Esta instalación de telecomunicación estaría ubicada en una finca del barrio Pueblo del Municipio de Hatillo, localizada en la carretera estatal PR-2, km. 87.7. Véase, Apéndice del Recurrente, pág. 14.

La sección F de la aludida solicitud de servicios de la ARPE [formulario ARPE-15.201 (Rev.)

Abr.2003] requiere que se incluya la dirección postal de los colindantes de la parcela en la que se pretende realizar la construcción. Sin embargo, el Ing. Velázquez Martínez dejó en blanco esta sección y nunca proveyó esa información a la ARPE.

El 3 de febrero de 2009 la ARPE envió al Ing. Velázquez Martínez la notificación de aprobación de permiso de construcción certificado. La ARPE condicionó la expedición del permiso a que se cumpliera con las siguientes condiciones:

(1) Formalice la póliza del seguro de obreros en la Oficina del Fondo del Seguro del Estado

(2) Someta evidencia de que se han satisfecho los arbitrios municipales correspondientes a esta construcción de conformidad con la ley Núm. 88 del 24 de junio de 1971, copia del decreto de exención como evidencia de que le es de aplicación al Artículo 2, Sección C de la Ley de Incentivos Contributivos de 1987, Ley Número 8 del 24 de enero de 1987, según enmendada o certificación al efecto de la Oficina de Exención Contributiva Industrial del Departamento de Estado. (3) Someta la forma ARPE-15.5 (Proyectos exentos de Certificación) o ARPE-15.6 (Proyectos Certificados de acuerdo al Reglamento de Planificación Número 12), debidamente completada, firmada y sellada por el Ingeniero o Arquitecto que ha de inspeccionar la obra y el dueño del proyecto. (4) Someta la forma ARPE-15.122 debidamente completada y firmada por el contratista del proyecto.

Apéndice del Recurrente, pág. 25.

El 19 de marzo de 2009 Soluwise, por medio de una gestoría, presentó los documentos que le había requerido la ARPE en su comunicación de 3 de febrero de 2009. También informó que estaba gestionando el endoso de la Oficina Estatal de Preservación Histórica, pero aún no lo tenía porque fue solicitado por la ARPE luego de haberle notificado la aprobación del permiso de construcción.

El 14 de abril de 2009, notificado el 15 de abril de 2009, la ARPE emitió el permiso de construcción solicitado por Soluwise.

El 15 de mayo de 2009 compareció ante nos el Sr. Pedro Castro Aguilar (el Sr. Castro Aguilar o el recurrente) mediante el recurso de revisión administrativa de epígrafe. Alegó que es colindante de la finca en la cual la recurrida planea construir las instalaciones de telecomunicaciones; que su propiedad ubica aproximadamente a diez (10) metros del centro de la torre propuesta por Soluwise; que no fue notificado sobre la solicitud de permiso de construcción de las referidas instalaciones, y que advino en conocimiento de ésta cuando se percató que se habían iniciado las obras de construcción de la torre de acero en la finca colindante a la suya.

Arguye que según surge del expediente administrativo la ARPE concedió el permiso de construcción sin que se hubiera cumplido con los siguientes requisitos: (1) el endoso de la Agencia Federal de Aviación, (2) una evaluación ambiental de acuerdo con la Ley de Política Pública Ambiental, (3) el endoso de la Oficina Estatal de Preservación Histórica, (4) un contrato de arrendamiento con una compañía proveedora de servicios de telecomunicación; y (5) no acreditó la necesidad de cobertura de la instalación propuesta. Por último, alegó que del expediente de la ARPE surgen discrepancias en cuanto al área de ocupación del proyecto.

Como único señalamiento de error el Sr. Castro Aguilar plantea que:

Erró ARPE al expedir el Permiso de Construcción para la Facilidad de Telecomunicaciones en contravención con las disposiciones de la Ley Núm. 89; el Reglamento Núm. 26; el Reglamento de Certificaciones y la Ley de Política Pública Ambiental.

El 21 de mayo de 2009, mediante solicitud de auxilio de jurisdicción, el Sr. Castro Aguilar

nos solicitó que paralizáramos la construcción de la torre de Soluwise.

Atendida dicha solicitud, el 21 de mayo de 2009 concedimos término a la recurrida para que se expresara por escrito en torno a la solicitud de paralización. Conforme a lo ordenado, el 26 de mayo de 2009 Soluwise compareció. Alegó que notificó a los colindantes, incluido el recurrente, mediante un edicto publicado el 30 de enero de 2009. Planteó que la impugnación del Sr. Castro Aguilar está motivada por un interés económico porque solicitó a la ARPE un permiso para la construcción de una instalación de telecomunicaciones.

El 26 de mayo de 2009 ordenamos la paralización del permiso de construcción de las instalaciones de telecomunicaciones. Fundamentamos nuestro dictamen en el Artículo 8 de la Ley Núm. 89, 27 L.P.R.A. sec. 326 y la sección 4.02 del Reglamento de Planificación Núm. 26 que exigen que al momento de solicitar permiso para la edificación de una instalación de telecomunicaciones se le notifique a todos los colindantes en un radio de cien metros. De los documentos obrantes

en el expediente surge que Soluwise notificó al recurrente y a los demás colindantes del proyecto mediante edicto, método de notificación que no está contemplado por la Ley Núm. 89 o por el Reglamento Núm. 26.

En su comparecencia escrita del 5 de junio de 2009, el Ing. Velázquez Martínez nos solicitó que devolviéramos el caso a la ARPE. Alegó que le corresponde a la agencia determinar si revoca el permiso de construcción en virtud del Reglamento de Procedimiento Adjudicativo de la Administración de Reglamentos y Permisos, Reglamento Núm. 6435 de 16 de abril de 2002, (Reglamento de Procedimientos Adjudicativos).

Por su parte, el mismo 5 de junio de 2009 Soluwise nos solicitó que desestimáramos el recurso de epígrafe y lo devolviéramos a la ARPE para que sea la agencia quien evalúe si se incumplió con la reglamentación vigente al otorgar el permiso de construcción. Alega que el permiso de construcción fue presentado al amparo del Reglamento para la Certificación de Obras y Permisos...

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