Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Agosto de 2009, número de resolución KLCE200900778
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200900778 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 2009 |
El Pueblo de Puerto Rico Recurrido v. Isander Martínez Cruz Peticionario | KLCE200900778 | CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Inst., Sup. De Caguas Sobre: Art. 83 (5 cargos) C.P.; Art. 5.04 L. A. (3 cargos), Art. 171 C.P. Caso Núm. : E VI2003G0033-0038 E LA2003G0230-0232 E DP2003G0609 |
Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Colom García.
Arbona Lago, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 10 de agosto de 2009.
El Sr. Isander
Martínez Cruz (Sr. Martínez), pro se y en manuscrito de 10 pliegos, informa estar confinado en el Complejo Correccional de Ponce, Puerto Rico. Cumple Sentencia de 685 años, impuesta el 20 de diciembre de 2004 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI), por cinco cargos de asesinato, un cargo de tentativa de asesinato y un cargo de escalamiento agravado, referentes a los artículos 83 y 171 del Código Penal de 1974, respectivamente, así como tres cargos por infracción
al Art. 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico (portación y uso de armas de fuego ilegales).
Expone el peticionario que entonces estuvo representado por el Lcdo. Pedro Hernández Alvarado (Lcdo. Hernández) a quien se le unió el Lcdo. Agustín Ponce de León, únicamente para el Acto de Dictar Sentencia. Ambos abogados fueron nombrados de oficio. (Apéndice uno, folio 2.)
Examinados los autos originales elevados por el TPI, advertimos que hace casi 4 años por derecho propio y vía moción del 8 de agosto de 2005, el Sr. Martínez compareció ante Instancia y alegó que durante el proceso criminal sus derechos constitucionales fueron infringidos, por lo que solicitó remedio así como la asignación de defensor de oficio. El 10 de agosto de 2005 el TPI ordenó se notificara de dicho escrito al abogado de récord y al Ministerio Público, para que fijaran sus posiciones.
El 26 de agosto de 2005 la Fiscal Auxiliar, Hon. Ivette
Rivera Valera, suscribió Moción en la que negó las imputaciones del convicto sobre violación a sus derechos constitucionales y requirió del TPI denegar de plano la solicitud del Sr. Martínez. Mediante Orden notificada el 31 de agosto de 2005, el TPI acogió la invitación del Ministerio Público y dictó un Como Se Solicita a la referida Moción. (Apéndice siete.)
El 31 de agosto de 2005, el entonces defensor de oficio del Sr. Martínez, Lcdo. Hernández, compareció ante el TPI y expuso lo siguiente:
1) Que ha sido notificado con copia de escrito de apelación y orden de este Honorable Tribunal a los efectos de que expresáramos nuestra posición. (énfasis suplido.)
4) Que el llevar a cabo una apelación, ser[í]a muy oneroso para el abogado suscribiente
ya que las escasas economías que poseía se agotaron durante el proceso.
5) Que durante el proceso, el abogado suscribiente fue hospitalizado con un padecimiento cardiaco por lo que su salud se ha vito
afectada y continua afectada.
6) Que se solicita se le asigne [al Sr. Martínez] un abogado para que lleve a cabo la apelación y se releve al abogado suscribiente de dicha responsabilidad. (Apéndice seis.)
Conforme surge de los autos originales, el 13 de septiembre de 2005 Instancia notificó Orden para denegar el relevo solicitado por el Lcdo. Hernández.
El 1 de diciembre de 2005 el Sr.
Martínez compareció nuevamente ante el TPI y arguyó que no apel[ó]
ante el Tribunal de Apelaciones ya que el abogado no ejerci[ó]
este derecho así consumi[é]ndose
el t[é]rmino para hacerlo. Solicitó entonces la adquisición de la transcripción del juicio [...ya que] es necesaria para poder presentar el próximo recurso a seguir y presentar las fayas (sic) del juicio. El 9 de diciembre de 2005 Instancia ordenó que el abogado de récord fuera notificado, para que proced[iera] con la solicitud correspondiente.
Los autos reflejan que el 3 de enero de 2006 el Sr. Martínez presentó ante el TPI Moción Sobre Designación De Abogado. El 9 de febrero de 2006 Instancia notificó, tanto a la defensa como al Ministerio Público, una Orden en la que aclaró que [e]l abogado de récord no ha sido relevado de la representación legal del convicto.
Así las cosas, el 2 de marzo de 2007 el Sr. Martínez acudió por derecho propio ante el TPI mediante Moción Bajo la Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal1, Debido Proceso de Ley, Juicio Justo e Igual Protección de las Leyes, en la que expuso, en lo atinente, como sigue:
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Que el Lcdo. Pedro Hernández
Alvarado abogado del hoy convicto, lo abandonó en el proceso de apelación al no apelar dicha sentencia por lo cual se vió (sic) afectado seriamente el derecho Constitucional del acusado.
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El convicto se encuentra detenido ilegalmente y alega que no tuvo un juicio justo por los siguientes fundamentos:
(a) El acusado ataca colateralmente su sentencia porque no se le proveyeron salvaguardas constitucionales que surgen del debido proceso de ley, el derecho a juicio justo, la adecuada representación legal y a la igual protección de las leyes. (b) La sentencia emitida en este caso es producto del testimonio perjuro del Ministerio Público los fiscales Yaritza Carrasquillo Aponte y Rafael F. Robert Sánchez.
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(f) Tr[á]mite Apelativo: Los abogados que representaron al hoy convicto nunca apelaron a pesar de que el hoy convicto se lo solicitó inmediatamente que fue sentenciado. Lo abandonaron a su suerte. (Apéndice uno, folios 2 y 3.)
Atendido ello, Instancia dictó
órdenes concediendo 15...
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