Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Agosto de 2009, número de resolución KLCE200900778

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200900778
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2009

LEXTA20090810-01 Pueblo de P.R. v. Martínez Cruz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS,

PANEL ESPECIAL

El Pueblo de Puerto Rico Recurrido v. Isander Martínez Cruz Peticionario KLCE200900778 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Inst., Sup. De Caguas Sobre: Art. 83 (5 cargos) C.P.; Art. 5.04 L. A. (3 cargos), Art. 171 C.P. Caso Núm. : E VI2003G0033-0038 E LA2003G0230-0232 E DP2003G0609

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Colom García.

Arbona Lago, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de agosto de 2009.

Antecedentes

El Sr. Isander

Martínez Cruz (Sr. Martínez), pro se y en manuscrito de 10 pliegos, informa estar confinado en el Complejo Correccional de Ponce, Puerto Rico. Cumple Sentencia de 685 años, impuesta el 20 de diciembre de 2004 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI), por cinco cargos de asesinato, un cargo de tentativa de asesinato y un cargo de escalamiento agravado, referentes a los artículos 83 y 171 del Código Penal de 1974, respectivamente, así como tres cargos por infracción

al Art. 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico (portación y uso de armas de fuego ilegales).

Expone el peticionario que entonces estuvo representado por el Lcdo. Pedro Hernández Alvarado (Lcdo. Hernández) a quien se le unió el Lcdo. Agustín Ponce de León, únicamente para el Acto de Dictar Sentencia. Ambos abogados fueron nombrados de oficio. (Apéndice uno, folio 2.)

Examinados los autos originales elevados por el TPI, advertimos que hace casi 4 años por derecho propio y vía moción del 8 de agosto de 2005, el Sr. Martínez compareció ante Instancia y alegó que durante el proceso criminal sus derechos constitucionales fueron infringidos, por lo que solicitó remedio así como la asignación de defensor de oficio. El 10 de agosto de 2005 el TPI ordenó se notificara de dicho escrito al abogado de récord y al Ministerio Público, para que fijaran sus posiciones.

El 26 de agosto de 2005 la Fiscal Auxiliar, Hon. Ivette

Rivera Valera, suscribió “Moción” en la que negó las imputaciones del convicto sobre violación a sus derechos constitucionales y requirió del TPI denegar de plano la solicitud del Sr. Martínez. Mediante Orden notificada el 31 de agosto de 2005, el TPI acogió la invitación del Ministerio Público y dictó un “Como Se Solicita” a la referida “Moción”. (Apéndice siete.)

El 31 de agosto de 2005, el entonces defensor de oficio del Sr. Martínez, Lcdo. Hernández, compareció ante el TPI y expuso lo siguiente:

1) Que ha sido notificado con copia de escrito de apelación y orden de este Honorable Tribunal a los efectos de que expresáramos nuestra posición. (énfasis suplido.)

…

4) Que el llevar a cabo una apelación, ser[í]a muy oneroso para el abogado suscribiente

ya que las escasas economías que poseía se agotaron durante el proceso.

5) Que durante el proceso, el abogado suscribiente fue hospitalizado con un padecimiento cardiaco por lo que su salud se ha vito

afectada y continua afectada.

6) Que se solicita se le asigne [al Sr. Martínez] un abogado para que lleve a cabo la apelación y se releve al abogado suscribiente de dicha responsabilidad. (Apéndice seis.)

Conforme surge de los autos originales, el 13 de septiembre de 2005 Instancia notificó Orden para denegar el relevo solicitado por el Lcdo. Hernández.

El 1 de diciembre de 2005 el Sr.

Martínez compareció nuevamente ante el TPI y arguyó que “no apel[ó]

ante el Tribunal de Apelaciones ya que el abogado no ejerci[ó]

este derecho así consumi[é]ndose

el t[é]rmino para hacerlo.” Solicitó entonces “la adquisición de la transcripción del juicio [...ya que] es necesaria para poder presentar el próximo recurso a seguir y presentar las fayas (sic) del juicio”. El 9 de diciembre de 2005 Instancia ordenó que el abogado de récord fuera notificado, “para que proced[iera] con la solicitud correspondiente.”

Los autos reflejan que el 3 de enero de 2006 el Sr. Martínez presentó ante el TPI “Moción Sobre Designación De Abogado”. El 9 de febrero de 2006 Instancia notificó, tanto a la defensa como al Ministerio Público, una Orden en la que aclaró que “[e]l abogado de récord no ha sido relevado de la representación legal del convicto.”

Así las cosas, el 2 de marzo de 2007 el Sr. Martínez acudió por derecho propio ante el TPI mediante “Moción Bajo la Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal1, Debido Proceso de Ley, Juicio Justo e Igual Protección de las Leyes”, en la que expuso, en lo atinente, como sigue:

  1. Que el Lcdo. Pedro Hernández

    Alvarado abogado del hoy convicto, lo abandonó en el proceso de apelación al no apelar dicha sentencia por lo cual se vió (sic) afectado seriamente el derecho Constitucional del acusado.

  2. El convicto se encuentra detenido ilegalmente y alega que no tuvo un juicio justo por los siguientes fundamentos:

    (a) El acusado ataca colateralmente su sentencia porque no se le proveyeron salvaguardas constitucionales que surgen del debido proceso de ley, el derecho a juicio justo, la adecuada representación legal y a la igual protección de las leyes. (b) La sentencia emitida en este caso es producto del testimonio perjuro del Ministerio Público los fiscales Yaritza Carrasquillo Aponte y Rafael F. Robert Sánchez.

  3. (f) Tr[á]mite Apelativo: Los abogados que representaron al hoy convicto nunca apelaron a pesar de que el hoy convicto se lo solicitó inmediatamente que fue sentenciado. Lo abandonaron a su suerte. (Apéndice uno, folios 2 y 3.)

    Atendido ello, Instancia dictó

    órdenes concediendo 15...

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