Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Agosto de 2009, número de resolución KLAN200900608

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900608
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2009

LEXTA20090810-02 Cruz Rodríguez v. Torrado Valle

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL ARECIBO

JOSE BENJAMIN CRUZ RODRIGUEZ ET ALS APELADOS V. VLADIMIR TORRADO VALLE ET ALS APELANTE KLAN200900608 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE ARECIBO CASO NUM.: CAC2003-07699 POR: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Panel integrado por su presidente el juez Aponte Hernández, el juez Escribano Medina y el juez Cabán

García

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 10 de agosto de 2009.

Comparece la parte apelante, Sucesión de Vladimir

Torrado Valle y Alma Iris Rosa Torrado y solicitan la revocación de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (Hon. Jimmy Villalobos

González, J.), el 3 de marzo de 2009, notificada el 1ro de abril del mismo año.

En la misma, el Tribunal declaró con lugar la demanda sobre incumplimiento de contrato presentada por los apelados José Benjamín Cruz Rodríguez y María del Pilar Cruz Rodríguez.

I

Los apelados, José Benjamín Cruz Rodríguez y María del Pilar Cruz Rodríguez presentaron demanda contra los apelantes sobre resolución y/o nulidad de contrato, incumplimiento de contrato, daños y perjuicios de impugnación e información de dominio. En la misma, alegaron que sus abuelos, de quienes son ellos los herederos, otorgaron una escritura de compraventa e hipoteca sobre dos fincas con los compradores Vladimir Torrado y su esposa Alma Iris Rosa Torrado por $35,000.00. Según la demanda, los compradores pagaron la cantidad de $10,000 al momento del otorgamiento, y no pagaron el resto del dinero ni los intereses al 7% pactados. Alegaron, además, que los compradores tramitaron una petición de Información de Dominio ante el Tribunal Superior en la que ofrecieron información fraudulenta y lograron la inscripción a su nombre en el Registro de la Propiedad de las fincas adquiridas. También arguyeron que la escritura de compraventa e hipoteca nunca se inscribió en el Registro de la Propiedad.

En esencia, solicitaron que: se anulara la escritura suscrita por las partes; se ordenara el dominio a favor de la parte demandante; se dejara sin efecto la resolución sobre información de Dominio; se ordenara al registrador la cancelación de la inscripción de la finca a nombre de los demandados; se ordenara la cancelación de la hipoteca inscrita a favor del Banco Popular de Puerto Rico; se ordenara la indemnización en daños a favor de los demandantes; se ordenara a los demandados el pago de $100,000.00 por el uso y disfrute de la finca; y se condenara a los demandados a pagar gastos y honorarios de abogados.

Celebrada la vista en su fondo y desfilada la prueba, el Tribunal de Primera Instancia concluyó las siguientes determinaciones de hechos:

  • Doña María del Pilar Rodríguez Torrado y doña Carmen Rosa Rodríguez Torrado, eran las únicas y universales herederas de doña María Vicente Torrado Rodríguez de José Rodríguez Torrado, tal y como se desprende de la Resolución de Declaratoria de Herederos presentada y admitida como evidencia.
  • Doña Carmen Rosa Rodríguez Torrado murió sin dejar ascendientes o descendientes y son los demandantes sus únicos universales herederos conforme a Resolución de Declaratoria de Herederos presentada y admitida como evidencia.
  • José
  • Benjamín Cruz Rodríguez y María del Pilar Cruz Rodríguez, aquí demandantes, son los hijos y únicos universales herederos de quien en vida fueron sus padres, María del Pilar Rodríguez Torrado y Benjamín Cruz Román, conforme a Resoluciones sobre Declaratoria de Herederos presentadas y admitidas como evidencia.

  • Como consecuencia de las diferentes Resoluciones sobre Declaratoria de Herederos presentadas, los aquí demandantes son los únicos y universales herederos de sus abuelos maternos, María Vicenta
  • Torrado Rodríguez y José Rodríguez Torrado.

  • El 21 de noviembre de 1973 se otorgó la Escritura Número Doscientos Treinta y Uno (231) sobre compraventa e Hipoteca ante el Notario Público José M. Terrasa, donde María Vicente Torrado Rodríguez y José
  • Rodríguez Torrado le venden a los compradores Vladimir

    Torrado Valle y Alma Iris Rosa Torrado dos fincas, que agrupadas tienen una cabida de 20.26 cuerdas, por el precio de $35,000.00.

  • En la escritura se acordó, entre otras cosas, que de la venta de $35,000.00, los compradores entregaron la suma de $10,000.00 y los restantes $25,000.00 se pagarían en el término de cinco (5) años. Sin embargo, el desglose de los diferentes años era realmente de siete (7) años, tal y como se desprende de un examen y evaluación de la escritura.
  • Se desprende también de la escritura que los compradores se comprometieron a pagar el 7% de interés anual y los gastos de la hipoteca, tales como los de su inscripción y cancelación, los cuales en su día serían por cuenta de los deudores hipotecarios. En efecto, de no pagar la anualidad del principal e interés quedará vencida la hipoteca en su totalidad y el acreedor en condiciones de cobro de la misma por la vía judicial.
  • Se desprende de la escritura que se levantaría un expediente de dominio sobre las dos fincas y que los gastos en que se incurriera en la tramitación del expediente, serían por cuenta de los vendedores.
  • Doña María Vicente Torrado Rodríguez falleció el 31 de diciembre de 1973 en Arecibo, Puerto Rico.
  • No se desprende de la escritura, a pesar que la misma está intitulada como “Compraventa e Hipoteca, que se otorgara pagaré alguno o que la hipoteca fuera constitutiva y de ahí a que nunca fuera inscrita.
  • A Don Vladimir Torrado Valle, conforme al testimonio de los demandantes se le requirió y éste aceptó voluntariamente la deuda contraída en la escritura en los años 80 y 90, haciendo la aceptación en los pueblos de Hatillo y Arecibo.
  • Específicamente, en presencia de la co-demandada

    María del Pilar Vladimir expresó y aceptó la deuda cuando ella tenía 15 años, allá para el año 1977. Luego en los años 1983 y 84, estando ella en 4to año de universidad y enArecibo Mall, volvió Vladimir a aceptar la deuda y su intención de...

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