Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Agosto de 2009, número de resolución KLAN200900608
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200900608 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 2009 |
LEXTA20090810-02 Cruz Rodríguez v. Torrado Valle
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGION JUDICIAL ARECIBO
JOSE BENJAMIN CRUZ RODRIGUEZ ET | KLAN200900608 | APELACIÓN PROCEDENTE | ||
Panel integrado por su presidente el juez Aponte Hernández, el juez Escribano Medina y el juez Cabán
García
En San Juan, Puerto Rico a 10 de agosto de 2009.
Comparece la parte apelante, Sucesión de Vladimir
Torrado Valle y Alma Iris Rosa Torrado y solicitan la revocación de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (Hon. Jimmy Villalobos
González, J.), el 3 de marzo de 2009, notificada el 1ro de abril del mismo año.
En la misma, el Tribunal declaró con lugar la demanda sobre incumplimiento de contrato presentada por los apelados José Benjamín Cruz Rodríguez y María del Pilar Cruz Rodríguez.
Los apelados, José Benjamín Cruz Rodríguez y María del Pilar Cruz Rodríguez presentaron demanda contra los apelantes sobre resolución y/o nulidad de contrato, incumplimiento de contrato, daños y perjuicios de impugnación e información de dominio. En la misma, alegaron que sus abuelos, de quienes son ellos los herederos, otorgaron una escritura de compraventa e hipoteca sobre dos fincas con los compradores Vladimir Torrado y su esposa Alma Iris Rosa Torrado por $35,000.00. Según la demanda, los compradores pagaron la cantidad de $10,000 al momento del otorgamiento, y no pagaron el resto del dinero ni los intereses al 7% pactados. Alegaron, además, que los compradores tramitaron una petición de Información de Dominio ante el Tribunal Superior en la que ofrecieron información fraudulenta y lograron la inscripción a su nombre en el Registro de la Propiedad de las fincas adquiridas. También arguyeron que la escritura de compraventa e hipoteca nunca se inscribió en el Registro de la Propiedad.
En esencia, solicitaron que: se anulara la escritura suscrita por las partes; se ordenara el dominio a favor de la parte demandante; se dejara sin efecto la resolución sobre información de Dominio; se ordenara al registrador la cancelación de la inscripción de la finca a nombre de los demandados; se ordenara la cancelación de la hipoteca inscrita a favor del Banco Popular de Puerto Rico; se ordenara la indemnización en daños a favor de los demandantes; se ordenara a los demandados el pago de $100,000.00 por el uso y disfrute de la finca; y se condenara a los demandados a pagar gastos y honorarios de abogados.
Celebrada la vista en su fondo y desfilada la prueba, el Tribunal de Primera Instancia concluyó las siguientes determinaciones de hechos:
Benjamín Cruz Rodríguez y María del Pilar Cruz Rodríguez, aquí demandantes, son los hijos y únicos universales herederos de quien en vida fueron sus padres, María del Pilar Rodríguez Torrado y Benjamín Cruz Román, conforme a Resoluciones sobre Declaratoria de Herederos presentadas y admitidas como evidencia.
Torrado Rodríguez y José Rodríguez Torrado.
Rodríguez Torrado le venden a los compradores Vladimir
Torrado Valle y Alma Iris Rosa Torrado dos fincas, que agrupadas tienen una cabida de 20.26 cuerdas, por el precio de $35,000.00.
Específicamente, en presencia de la co-demandada
María del Pilar Vladimir expresó y aceptó la deuda cuando ella tenía 15 años, allá para el año 1977. Luego en los años 1983 y 84, estando ella en 4to año de universidad y enArecibo Mall, volvió Vladimir a aceptar la deuda y su intención de...
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