Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Agosto de 2009, número de resolución KLAN20090848
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN20090848 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 2009 |
LEXTA20090810-04 Hacienda Rufina y Lucía, Inc.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGION JUDICIAL PONCE
HACIENDA RUFINA Y LUCÍA, INC., | KLAN20090848 | CERTIORARI PROCEDENTE | |||
Panel integrado por su presidente el juez Miranda De Hostos, el juez Escribano Medina y el juez Bermúdez Torres
En San Juan, Puerto Rico a 10 de agosto de 2009.
Comparece la parte apelante, Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, (CRIM), y solicita la revocación de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, (Hon. Ismael Álvarez Burgos, J.) el 24 de septiembre de 2008, notificada a la parte apelante el 20 de febrero de 2009. En la misma, el Tribunal declaró con lugar la solicitud de orden presentada por la parte apelada, revaloró los inmuebles conforme lo solicitó dicha parte, ordenó a la parte apelante que ajustara sus récords para reflejar que los apelados no adeudaban contribuciones sobre la propiedad sobre ninguno de sus inmuebles, y ordenó a la apelante que reintegrara a las apeladas la suma de $43,350.15 más intereses desde el 29 de julio de 2007.
Con el beneficio de los escritos de ambas partes litigantes, se revoca la sentencia (sumaria) emitida por el foro de instancia, veamos.
I
El 18 de octubre de 2007 la parte apelada, Haciendas Rufina
y Lucía, Inc., Finca B.V. Guayanilla, Inc., Finca Matilde, Inc., Corporación Yauco Florida, Mercado Parra & Co., Inc.
y Finca Perseverancia Inc. instaron demanda contra el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales. En la misma, impugnaron la tasación de ciertos inmuebles propiedad de los apelados y solicitaron el reintegro de $43,30.15 por concepto de la contribución sobre bienes inmuebles pagada en exceso, más los intereses dispuestos por ley.
Luego de varios incidentes procesales, el 3 de junio de 2008 las partes presentaron una Moción Sometiendo Estipulación Parcial en la que acordaron, en síntesis, lo siguiente:
a) Las demandantes (apeladas) pagaron las siguientes contribuciones sobre bienes inmuebles al CRIM sobre los siguientes inmuebles objeto de la Demanda (en lo sucesivo, los inmuebles):
Inmueble | Número de Catastro | Contribucción |
Lucía (Fca. 118) | 362-000-008-10-901 | $ 1,072.18 |
Rufina 5 | ||
(Antes 409-000-002-01-901) | 386-000-006-07-000 | 9,080.94 |
| ||
(Fincas 264, 596, 1016, 1040, 1041, 1498, 1499, 1500) | 386-000-009-01-901 | 10,377.66 |
| ||
(incluye fincas arriba indicadas en B.V. 12) | 386-000-005-06-000 | 918.32 |
MT-4 Llana A Sur | 411-000-008-03-000 | 7,232.31 |
MT-4 | 411-000-007-06-000 | 3,040.39 |
MT-4 Esc. Norte | 388-000-008-09-000 | 4,345.05 |
Liston #1 (Finca 4,151) | 385-003-095-01-864 | 148.71 |
Potrero (Finca 12,308, 28.38 cdas) | 385-000-001-44-000 | 1,192.19 |
Brisas (Finca 12,309, 39.92 cdas.) | 385-000-001-45-000 | 1,575.54 |
Brisas (Finca 12,316, 26.25 cdas.) | 385-000-001-46-000 | 2,197.29 |
Cerros (Fca. 12,317) | 385-000-009-25-000 | 1,772.96 |
P-4 (Finca 46,408 y 5,065 Camino | 364-000-008-04-901 | 3,964.47 |
Matilde Sur 2-B (Remanente de 20.499 cdas.) | 411-000-004-03-000 | 2,556.42 |
Caserío (Finca 4,151) | 385-000-002-12-864 | 58.77 |
MT-1 Llana A y B | 411-000-004-01-001 | 7,854.99 |
Lucía (Fca.118) | 362-000-008-10-852 | 888.00 |
Persev. P-1 (Fca. 5,065) (Rem 65.4392 cdas.) | 388-000-004-13-000 | 4,682.57 |
Caserío (Fca. 4151 | 385-000-002-12-862 | 58.77 |
Pago Total | $63.107.51 |
b) El CRIM y las demandantes tienen discrepancias en cuanto a la tasación de Lucía (Fca. 118) (362-000-008-10-901); Buena Vista 12 (386-000-009-01-000), P-4(364-000-008-04-901_, MT-1 Llana Ay B (411-000-004-01-001) y Lucía (Fca. 118)
(362-000-008-10-852) (en lo sucesivo, los Inmuebles Sujetos a Inspección Ocular), debido a que las demandantes alegan que la tasación del CRIM incluye estructuras que ya no existen. Además, tienen discrepancias en cuanto a la tasación de Rufina 5(386-000-006-07-000), MT Llana Sur (411-000-008-03-000), MT-4 Ind. Norte (411-000-0007-06-000), Matilde Sur 2-B (411-000-004-03-000), Presev. P-1 (388-000-004-13-000), Caserío (385-000-02-12-864) y Caserío (385-000-002-12-862, (en lo sucesivo, los Inmuebles Objeto de Reducción en Cabida) debido a que las demandantes alegan que la cabida de estos Inmuebles se ha reducido por ventas y expropiaciones;
c) El CRIM se obligó a llevar a cabo una inspección ocular para determinar la existencia o inexistencia de estructuras en los Inmuebles Sujetos a Inspección Ocular y a trabajar la cartografía para que refleje la reducción en cabida de los Inmuebles Objeto de Reducción de Cabida y, en ambos casos recomputar la contribución, en un término improrrogable de 30 días desde la fecha de la Moción;
d) Una vez el CRIM lleve a cabo estas gestiones, las partes anticipan que estarán en posición de estipular la tasación y contribución adeudada por los referidos inmuebles y someter una estipulación desistiendo del caso con perjuicio, el CRIM pagará a las demandantes la contribución pagada en exceso más los intereses dispuestos por ley dentro de los 30 días siguientes a la estipulación.
El término acordado por las partes en la estipulación expiró el 3 de julio de 2008. El 21 de julio de 2008, la parte apelada-demandante
presentó una Moción solicitando orden en la que solicitó al Tribunal que, ante el incumplimiento del CRIM con los acuerdos, ajustara los récords del CRIM conforme los datos que los apelados suplieron. A la moción se le anejó una declaración jurada de un oficial de las apeladas...
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