Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Agosto de 2009, número de resolución KLAN20090848

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20090848
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2009

LEXTA20090810-04 Hacienda Rufina y Lucía, Inc. ETC . v. Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL PONCE

HACIENDA RUFINA Y LUCÍA, INC., ETC. DEMANDANTES-APELADOS V. CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES DEMANDADO-APELANTE KLAN20090848 CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE PONCE CASO NUM.: J CO2007-0005 SOBRE: CONTRIBUCIONES PROPIEDAD INMUEBLE

Panel integrado por su presidente el juez Miranda De Hostos, el juez Escribano Medina y el juez Bermúdez Torres

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 10 de agosto de 2009.

Comparece la parte apelante, Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, (CRIM), y solicita la revocación de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, (Hon. Ismael Álvarez Burgos, J.) el 24 de septiembre de 2008, notificada a la parte apelante el 20 de febrero de 2009. En la misma, el Tribunal declaró con lugar la solicitud de orden presentada por la parte apelada, revaloró los inmuebles conforme lo solicitó dicha parte, ordenó a la parte apelante que ajustara sus récords para reflejar que los apelados no adeudaban contribuciones sobre la propiedad sobre ninguno de sus inmuebles, y ordenó a la apelante que reintegrara a las apeladas la suma de $43,350.15 más intereses desde el 29 de julio de 2007.

Con el beneficio de los escritos de ambas partes litigantes, se revoca la sentencia (sumaria) emitida por el foro de instancia, veamos.

I

El 18 de octubre de 2007 la parte apelada, Haciendas Rufina

y Lucía, Inc., Finca B.V. Guayanilla, Inc., Finca Matilde, Inc., Corporación Yauco Florida, Mercado Parra & Co., Inc.

y Finca Perseverancia Inc. instaron demanda contra el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales. En la misma, impugnaron la tasación de ciertos inmuebles propiedad de los apelados y solicitaron el reintegro de $43,30.15 por concepto de la contribución sobre bienes inmuebles pagada en exceso, más los intereses dispuestos por ley.

Luego de varios incidentes procesales, el 3 de junio de 2008 las partes presentaron una Moción Sometiendo Estipulación Parcial en la que acordaron, en síntesis, lo siguiente:

a) Las demandantes (apeladas) pagaron las siguientes contribuciones sobre bienes inmuebles al CRIM sobre los siguientes inmuebles objeto de la Demanda (en lo sucesivo, los inmuebles”):

Inmueble Número de Catastro Contribucción
Lucía (Fca. 118) 362-000-008-10-901 $ 1,072.18
Rufina 5
(Antes 409-000-002-01-901) 386-000-006-07-000 9,080.94
Buena Vista 12
(Fincas 264, 596, 1016, 1040, 1041, 1498, 1499, 1500) 386-000-009-01-901 10,377.66
Buena Vista 14
(incluye fincas arriba indicadas en B.V. 12) 386-000-005-06-000 918.32
MT-4 Llana A Sur 411-000-008-03-000 7,232.31
MT-4 Ind. Norte 411-000-007-06-000 3,040.39
MT-4 Esc. Norte 388-000-008-09-000 4,345.05
Liston #1 (Finca 4,151) 385-003-095-01-864 148.71
Potrero (Finca 12,308, 28.38 cdas) 385-000-001-44-000 1,192.19
Brisas (Finca 12,309, 39.92 cdas.) 385-000-001-45-000 1,575.54
Brisas (Finca 12,316, 26.25 cdas.) 385-000-001-46-000 2,197.29
Cerros (Fca. 12,317) 385-000-009-25-000 1,772.96
P-4 (Finca 46,408 y 5,065 Camino 364-000-008-04-901 3,964.47
Matilde Sur 2-B (Remanente de 20.499 cdas.) 411-000-004-03-000 2,556.42
Caserío (Finca 4,151) 385-000-002-12-864 58.77
MT-1 Llana A y B 411-000-004-01-001 7,854.99
Lucía (Fca.118) 362-000-008-10-852 888.00
Persev. P-1 (Fca. 5,065) (Rem 65.4392 cdas.) 388-000-004-13-000 4,682.57
Caserío (Fca. 4151 385-000-002-12-862 58.77
Pago Total $63.107.51

b) El CRIM y las demandantes tienen discrepancias en cuanto a la tasación de Lucía (Fca. 118) (362-000-008-10-901); Buena Vista 12 (386-000-009-01-000), P-4(364-000-008-04-901_, MT-1 Llana Ay B (411-000-004-01-001) y Lucía (Fca. 118)

(362-000-008-10-852) (en lo sucesivo, los “Inmuebles Sujetos a Inspección Ocular”), debido a que las demandantes alegan que la tasación del CRIM incluye estructuras que ya no existen. Además, tienen discrepancias en cuanto a la tasación de Rufina 5(386-000-006-07-000), MT Llana Sur (411-000-008-03-000), MT-4 Ind. Norte (411-000-0007-06-000), Matilde Sur 2-B (411-000-004-03-000), Presev. P-1 (388-000-004-13-000), Caserío (385-000-02-12-864) y Caserío (385-000-002-12-862, (en lo sucesivo, los “Inmuebles Objeto de Reducción en Cabida”) debido a que las demandantes alegan que la cabida de estos Inmuebles se ha reducido por ventas y expropiaciones;

c) El CRIM se obligó a llevar a cabo una inspección ocular para determinar la existencia o inexistencia de estructuras en los Inmuebles Sujetos a Inspección Ocular y a trabajar la cartografía para que refleje la reducción en cabida de los Inmuebles Objeto de Reducción de Cabida y, en ambos casos recomputar la contribución, en un término improrrogable de 30 días desde la fecha de la Moción;

d) Una vez el CRIM lleve a cabo estas gestiones, las partes anticipan que estarán en posición de estipular la tasación y contribución adeudada por los referidos inmuebles y someter una estipulación desistiendo del caso con perjuicio, el CRIM pagará a las demandantes la contribución pagada en exceso más los intereses dispuestos por ley dentro de los 30 días siguientes a la estipulación.

El término acordado por las partes en la estipulación expiró el 3 de julio de 2008. El 21 de julio de 2008, la parte apelada-demandante

presentó una Moción solicitando orden en la que solicitó al Tribunal que, ante el incumplimiento del CRIM con los acuerdos, ajustara los récords del CRIM conforme los datos que los apelados suplieron. A la moción se le anejó una declaración jurada de un oficial de las apeladas...

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