Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Agosto de 2009, número de resolución KLAN200900778

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900778
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2009

LEXTA20090810-10 Gemasco Aron Corp. v.

Universal Insurance Comp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

GEMASCO ARON CORPORATION Apelada v. UNIVERSAL INSURANCE COMPANY Apelante KLAN200900778 A P E L A C I Ó N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce SOBRE: DECLARATORIA Y COBRO DE DINERO Caso Núm. JAC2007-0278 (601)

Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda De Hostos y los Jueces Escribano Medina y Bermúdez Torres

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de agosto de 2009.

Se apela un dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, que dispuso mediante sentencia declaratoria que la apelante Universal Insurance Company (en adelante Universal), tiene que darle cubierta a la apelada Gemasco Aron Corporation (en adelante Gemasco), sobre dos equipos que le fueron apropiados ilegalmente, según los términos de la póliza de seguros suscrito por ambas partes.

Alega en síntesis Universal que, incidió el foro de instancia al resolver que la póliza emitida cubre la propiedad que Gemasco confió a terceras personas, cuando tal evento está excluido expresamente.

Se confirma la sentencia apelada la cual acogemos en su totalidad según sus fundamentos, por ser correcta en derecho. Veamos.

Los hechos que no están en disputa por las partes y así se reconocen por el tribunal de instancia en su sentencia son que, Gemasco es una corporación debidamente organizada por las leyes de Puerto Rico y se dedica a la venta y alquiler de equipo. A su vez, que Universal es una corporación que también está debidamente organizada conforme a derecho y se dedica al negocio de seguros en nuestra jurisdicción.

El 23 de febrero de 2004, Gemasco

adquirió una póliza a la compañía de seguros Universal, bajo el número 09-560-012571-41/000, para proteger la propiedad que alquilara, como parte de sus negocios, hasta un máximo de cubierta de $225,000. En dicha póliza, también se aseguró el edificio donde está ubicado el negocio con una cubierta máxima de $500,000 en casos de apropiación ilegal –“theft”-; y de un máximo de cubierta de $515,000, por concepto de eventos de fuerza mayor –“earthquake”- en dicho edificio. La cubierta máxima en “Business Personal Property”

sobre los extremos antes expuestos, era de $225,000, por evento. (Ap. 6, pág. 65.)

El evento que dio motivo a la reclamación de cubierta de...

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