Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Agosto de 2009, número de resolución KLCE200901043

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200901043
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2009

LEXTA20090811-02 Constructora Catalana, Inc., ET ALS . v. Ramos Fuentes ET ALS .

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL CAROLINA

CONSTRUCTORA CATALANA, INC. ET ALS RECURRIDOS V. MANUEL RAMOS FUENTES ET ALS PETICIONARIOS KLCE200901043 CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA CASO NUM.: N3CI20050088 SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Panel integrado por su presidente el juez Miranda De Hostos, el juez Escribano Medina y el juez Bermúdez Torres

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 11 de agosto de 2009.

Comparece la parte peticionaria, Manuel Ramos Fuentes, su esposa María de los A. Del Valle y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos y solicitan la revocación de una orden del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina en Río Grande, (Hon. Wilda Rodríguez Plaza, J.) el 8 de junio de 2009, notificada el 22 de junio de 2009. En la misma el Tribunal declaró NO Ha Lugar la sentencia sumaria y desestimación presentada por la peticionaria y la sentencia sumaria parcial presentada por la recurrida, Constructora Catalana, Inc.

I

El 30 de octubre de 2001 la parte peticionaria contrató a la recurrida para la construcción de una segunda planta en su residencia. El precio acordado para realizar la obra fue de $104,000.00 los cuales serían pagados por etapas de construcción.

Insatisfechos con la obra realizada por la parte recurrida, los peticionarios le reclamaron a los recurridos por las deficiencias y el 25 de octubre de 2002 presentaron querella ante Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.Co.), solicitando la devolución del dinero pagado por las etapas no realizadas. Luego de investigada la querella, el 24 de noviembre de 2004 el D.A.Co. emitió Resolución en la que ordenó a la recurrida que dentro de 20 días a partir de la notificación, reembolsara a la parte peticionaria la suma de $6,800, más lo intereses correspondientes en caso de incumplimiento del plazo. El 4 de diciembre de 2006, el D.A.Co. emitió una segunda resolución en la que aprobó un acuerdo de transacción que estipularon las partes y ordenó su estricto cumplimiento. En dicha transacción, las partes acordaron que la recurrida pagara $10,000 a la peticionaria para cubrir las reparaciones en la obra que realizó el recurrido. En la resolución del D.A.Co. se expresó que el acuerdo de transacción era independiente de la acción civil que tenían pendiente las partes en el Tribunal Superior. Ello en vista de que el 1ro de febrero de 2005, la recurrida presentó demanda sobre cobro de dinero, incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra la peticionaria. En la misma, la recurrida alegó que el 23 de octubre de 2001 suscribió un contrato de construcción con la peticionaria y que el 29 de noviembre de 2002 entregó las obras pactadas y estos se negaron a satisfacerle la cantidad de $33,280.00 pendiente de pago, conforme al contrato suscrito.

La recurrida también alegó en su demanda que con el objetivo de resolver extrajudicialmente la reclamación, requirió a los peticionarios que descontaran del pago adeudado cualquier suma por defectos que pudieran existir y satisficieran el balance adeudado, pero estos hicieron caso omiso. Finalmente, la recurrida solicitó del Tribunal que ordenara el pago del balance adeudado, $25,000 por daños y perjuicios al verse afectada la capacidad de hacer negocios de la recurrida y $5,000 por costas, gastos y honorarios de abogado.

La parte peticionaria contestó la demanda negando la existencia de la deuda y presentó reconvención en la cual alegó que la recurrida no había construido la obra conforme a lo pactado, que la demandada había abandonado la obra y que la obra tenía características de obra en ruina, sujeta a una eventual implosión y/o demolición. Finalmente, solicitaron la suma de $450,000.00 en pago de los daños causados, más $25,000 para el pago de costas, gastos y honorarios de abogado.

El 20 de enero de 2009, la peticionaria presentó Moción informativa y sobre solicitud de desestimación y/o sentencia sumaria. En la misma alegó, en esencia, que bajo la doctrina de jurisdicción primaria y agotamiento de remedios, la recurrida acudió prematuramente al Tribunal de Instancia debido a que ya estaba sometida a la jurisdicción de la agencia administrativa. Arguyó, además, que la recurrida compareció al Tribunal por los mismos hechos resueltos por D.A.Co. y estipulados por las partes, donde ofreció pagar una cantidad de...

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