Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Agosto de 2009, número de resolución KLAN200900005

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900005
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2009

LEXTA20090811-09 Cintrón González v. ELA de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

IRMA CINTRÓN GONZÁLEZ; EDWIN RÍOS SANTANA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Apelantes v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA; NANCY MARTÍNEZ DEL VALLE; ETC. Apelados KLAN200900005 A P E L A C I Ó N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón en San Juan SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS Caso Núm. DKDP2005-0059 (702)

Panel integrado por su presidente, la Juez Pesante Martínez y los Jueces Arbona

Lago y Miranda De Hostos

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de agosto de 2009.

Se apela una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, sobre una reclamación en daños y perjuicios instada por la apelante Irma Cintrón

González, et als., contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante ELA). En su demanda la apelante alegó que el ELA era responsable civilmente por los daños y perjuicios que se le causaron al ser ingresada por una supervisora del Departamento de la Familia donde ella trabajaba, para ser evaluada por su alegada condición mental.

Alega en síntesis la apelante como primer y segundo error que, incidió el foro de instancia al

desestimar su demanda al adjudicar la prueba testifical

que tuvo ante sí, al resolver que procedía la “doctrina de inmunidad patronal”

y por “entender que los demandados [apelados el ELA] no fueron negligentes”.

Como tercer error, alega la apelante que incidió el foro de instancia al imponerle honorarios de abogado por temeridad.

Los errores no fueron cometidos, por lo cual una vez evaluada la exposición narrativa de la prueba y los alegatos de las partes, se confirma la sentencia apelada según sus términos y condiciones. Veamos.

I

Los hechos determinados y adjudicados por el tribunal de instancia conforme a la prueba testifical y documental que tuvo ante sí, son los siguientes.

La apelante Irma Cintrón

González, ha sido empleada del Departamento de la Familia desde el 8 de marzo de 1999, desempeñándose como trabajadora social. Durante su intervención en un caso de maltrato a menores de edad, la apelante participó junto a su supervisora en una reunión en la escuela de tales menores para discutir dicho caso de custodia. En dicha reunión la apelante exhibió una conducta altamente emocional, arrodillándose en el piso y suplicándole que le creyeran.

Durante varios días la apelante había exhibido conducta emocional depresiva y falta de apetito por el resultado de dicho caso y por otro caso de maltrato contra un menor, en la jurisdicción de Mayagüez. El 24 de noviembre de 2003, el padre de la apelante la visitó junto a un pastor a su hogar para ofrecerle apoyo espiritual.

Así las cosas, el 25 de noviembre de 2003 la apelante Cintrón

González se personó a la sala de la jueza, Hon. Luisa Colom García, del Centro Judicial de Bayamón, sin estar citada a procedimiento alguno. La apelante inquirió directamente a la jueza sobre procedimientos ulteriores que pudieran cambiar la determinación que ésta hiciera sobre la custodia de unos menores donde había sido testigo como trabajadora social a cargo del caso. La apelante se sentía culpable de provocar la determinación de la juez que regresó la custodia a la madre.

Para esa misma fecha, la supervisora de la apelante Nancy

Martínez del Valle gestionó y obtuvo el 25 de noviembre de 2003, una orden de reclusión involuntaria expedida por el juez, Hon.

José Esteban Pérez Marrero, en el Centro Judicial de Bayamón, al amparo de la Ley de Salud Mental, Ley Núm.

408 de 2 de octubre de 2000. Ambos padres de la apelante, José Manuel Cintrón e Irma González Rivera, así como el hijo mayor de la apelante estuvieron presentes en el tribunal de instancia el día en que se solicitó la orden, habiendo sido llamados por Martínez del Valle, quien requirió su presencia y les informó que Cintrón González habíaformado un problema en el tribunal. Ninguno de los padres de la apelante hizo gestión alguna para que se dejara sin efecto la...

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