Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Agosto de 2009, número de resolución KLAN2009000492

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2009000492
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2009

LEXTA20090811-10 Orozco Lozada v. Stinson

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL V

CARMEN OROZCO LOZADA
DEMANDANTE- APELANTE
V.
TAMIKA STINSON
DEMANDADA-APELADA
KLAN2009000492 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón CASO NUM. D AC2005-2140

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Vizcarrondo

Irizarry

Fraticelli

Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de agosto de 2009.

En este recurso, la apelante Carmen D. Orozco Lozada cuestiona la cuantía concedida por el Tribunal de Primera Instancia como indemnización por los daños causados por el fuego ocurrido en un inmueble que ella le tenía arrendado a la apelada Tomika Stinson. El foro apelado condenó a esta última a pagarle a la apelante únicamente $3,500 porque el fuego se originó por causas no imputables a la apelada, aunque ella contribuyó a su propagación, al no tener instalados los detectores de humo, lo que habría mitigado los daños.

Luego de evaluar los méritos del recurso y de examinar la transcripción de la prueba oral y la prueba documental admitida en el juicio, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

Veamos los antecedentes y fundamentos que sostienen esta determinación.

I

El 28 de julio de 2004 la Sra. Carmen D. Orozco Lozada y la Sra. Tamika Stinson suscribieron un contrato de arrendamiento sobre una residencia sita en la Urb. Mansión del Río Abades NB-25, Toa Baja, Puerto Rico, propiedad de la primera. El término acordado fue un año, a partir del 1ro de agosto de 2004, y el canon mensual pactado fue $1,345.

Según el contrato suscrito por las partes, la Sra. Orozco

se obligó, como arrendadora, a conservar el inmueble en condiciones seguras, a juicio de las agencias gubernamentales concernidas. Por su parte, la Sra. Stinson, como arrendataria, se obligó a usar el inmueble como “un diligente padre de familia” y a pagar a la arrendadora los daños causados a la propiedad por acciones intencionales o negligentes de sus ocupantes.

La arrendadora instaló detectores de humo en la residencia, por exigencia de la arrendataria y de su patrono, el Ejército de Estados Unidos (U.S. Army). No obstante, éstos no estaban funcionando o fueron removidos de las habitaciones, con excepción del ubicado en la cocina. El 4 de septiembre de 2004 a las 5:50 p.m. ocurrió un incendio en el inmueble, como consecuencia de un corto circuito originado en el acondicionador de aire del cuarto principal de la residencia. Al momento del incendio, los cuatro hijos menores de la Sra. Stinson estaban solos en la residencia y brincaban en la cama de la habitación donde se originó el fuego.

El 23 de junio de 2005 la Sra. Orozco presentó una demanda de incumplimiento de contrato, daños y perjuicios, y cobro de dinero en contra de la Sra. Stinson. Adujo que el incendio de la propiedad arrendada se debió a la culpa o negligencia de la apelada, al crear un corto circuito eléctrico en el cuarto principal, al no tener los detectores de humo en operación en esos momentos y al dejar a sus cuatro hijos menores sin supervisión de un adulto. La parte demandante reclamó $14,795 como pago de los once cánones de arrendamiento restantes en el contrato, cantidad que incluía, además, el pago de $45 mensuales por la seguridad de la urbanización; y $350 por el tope de un gabinete de la cocina del primer piso que se dañó antes del incendio; y los intereses acumulados sobre las sumas impagadas.

En la demanda no se reclamó el pago de los daños sufridos por el inmueble porque éste tenía una póliza de seguro que cubría el riesgo de fuego. Con ese dinero se arregló la casa. T.E., pág. 28.

La Sra. Stinson contestó la demanda y negó toda responsabilidad por el fuego ocurrido en la residencia, debido a que se originó por un corto circuito. Invocó como defensa que no existía relación causal entre el fuego y los daños que provocó con conducta alguna de su parte. A su vez, la Sra. Stinson presentó una reconvención contra la Sra.

Orozco por los daños que ella sufrió como consecuencia del incendio. Adujo que a los pocos días de haber ocupado la residencia, el acondicionador de aire no enfriaba apropiadamente y así se lo informó a la Sra. Orozco, quien le indicó que toda comunicación sobre la propiedad arrendada debía hacerla a través de la Sra. Marialis Matos, su representante y corredora de bienes raíces. Alegó que, a pesar de haber informado en varias ocasiones a la Sra.

Matos sobre la situación del acondicionador de aire, éste no se reparó y el fuego ocurrió antes de que lo arreglaran. La Sra. Stinson

reclamó daños por la pérdida de sus pertenencias por causa del fuego, algunas de ellas con valor sentimental, por los inconvenientes de tenerse que mudar apresuradamente con sus hijos a un hotel durante una semana y por los daños sicológicos sufridos por ella y sus hijos al ahora sentir un temor desmedido a los acondicionadores de aire y a estar encerrados en sus habitaciones. La arrendataria también reclamó la devolución del depósito de $1,345 y $1,000 por los gastos de mudanza.

La Sra. Orozco contestó la reconvención y aceptó que la Sra. Stinson le comunicó que tenía problemas con el acondicionador de aire, pero negó que le hubiese dicho que “no enfriaba bien y que le bajaban caídas de agua”.

Las partes estipularon el contenido del contrato de arrendamiento y del Informe de Bomberos. Según este informe, el fuego ocurrió en el segundo piso de la residencia; el primer piso no se afectó; el área de origen del incendio fue un cuarto; el punto de origen fue un acondicionador de aire; la causa del incendio fue un corto circuito; el valor del inmueble era $265,000 y el de las pérdidas estimadas en él $40,000; y el valor de la propiedad mueble era $30,000 y el de las pérdidas estimadas en ésta $20,000.

Posteriormente, la Sra. Stinson incumplió las órdenes subsiguientes del Tribunal de Primera Instancia y no realizó acción afirmativa alguna de la que se pudiera apreciar que mantenía interés en el caso, por lo que el tribunal a quo eliminó sus alegaciones, sanción anunciada y finalmente impuesta por tal proceder.

El Tribunal de Primera Instancia celebró el juicio en rebeldía. En él testificaron la apelante Orozco y la Sra. Rosalina Suárez Sostre, amiga de la apelante. También, se admitió como prueba documental el contrato de arrendamiento suscrito por las partes, el Informe de Incendio del Departamento de Bomberos de Puerto Rico y dos cartas dirigidas a la Sra. Orozco, suscrita una por el Sr.

Benjamín Cruz, empleado de Caribbean Enterprise, Air Conditioner Contractors, y otra por la Sra. Suárez Sostre.

La carta suscrita el 6 de septiembre de 2004 por el Sr. Cruz identificó el modelo de la unidad de acondicionador de aire instalado en la residencia de la apelante como marca TGM Modelo 018 de tipo piso y techo; señaló que la unidad se instaló según las especificaciones del fabricante, con todos los accesorios eléctricos requeridos para la protección de la unidad, la residencia y las personas; enumeró los sistemas de seguridad interna que tenía el equipo para su protección y buen funcionamiento; e indicó que todos los componentes enumerados cumplían los requerimientos del fabricante y promovían el buen y...

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