Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Agosto de 2009, número de resolución KLAN200700685

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200700685
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2009

LEXTA20090814-06 Pueblo de P.R. v. Delgado López

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL XII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado V. JESÚS M. DELGADO LÓPEZ Apelante KLAN200700685 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama CASO NÚM. GSC2006G0506 AL 508

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Rivera Román, y el Juez Rosario Villanueva

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de agosto de 2009.

El apelante Jesús M. Delgado López fue hallado culpable por un Jurado de infringir el Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A. §

2401. El Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, dictó la sentencia de conformidad con ese veredicto y lo sentenció a cumplir 20 años de reclusión por cada uno de los tres cargos imputados, a cumplirse de manera concurrente.

El apelante acude ante este tribunal para solicitar la revocación de esa sentencia y señala que el Jurado erró en la apreciación de la prueba presentada por el Ministerio Público, ya que éste no demostró su culpabilidad fuera de duda razonable. Para fundamentar su apelación, el señor Delgado López sostiene que el Ministerio Público no probó el elemento de intención, indispensable para configurar el delito de distribución de sustancias controladas. Concretamente alega que la cantidad de sustancias controladas que tenía en su posesión no era criterio suficiente para establecer la intención de distribuirlas, en ausencia de actos evidentes de entregarlas a terceras personas.

Luego de evaluar los méritos del recurso y de examinar con detenimiento la transcripción de la prueba oral y los autos originales, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

Veamos la prueba y las normas de derecho que fundamentan esta determinación.

I

Al señor Delgado López se le imputó que el día 9 de junio de 2006 ilegalmente poseyó con intención de distribuir las sustancias controladas conocidas como cocaína, heroína y marihuana, sin estar autorizado por ley para ello, conducta proscrita por el Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas, ya citada.

El Ministerio Público le imputó tres cargos por el mismo delito, uno por cada tipo de droga (cocaína, marihuana y heroína) que tenía en su posesión con intención de distribuirla. El juicio se celebró ante un Jurado. El Ministerio Público presentó los testimonios de los siguientes testigos: el agente Roberto Ayala Vega, de la División de Operaciones Tácticas; el agente Jorge Hernández Vázquez, de la División de Drogas y Narcóticos; y la Sra. Carmen Orengo Conde, química forense que realizó las pruebas de laboratorio a las sustancias incautadas al apelante. El apelante no presentó testigos a su favor.

A.

Testimonio del Agente Roberto Ayala Vega

El Agente Ayala Vega testificó que el 9 de junio de 2006, en horas de la tarde, se encontraba junto a otros compañeros realizando rondas preventivas en lugares de alta incidencia criminal en el pueblo de Guayama. Realizaban sus funciones en una patrulla rotulada.

Ese día salieron tres patrullas a prestar vigilancia preventiva en las áreas designadas, entre ellas, la Barriada Borinquen y los residenciales públicos Carioca y Palés

Matos. Llegada la noche, el testigo y otros agentes entraron al Residencial Palés Matos. Otra patrulla pasó por la parte frontal del edificio número C- 19. Él dirigió la patrulla que conducía hacia la parte posterior del mismo edificio. Allí hay un estacionamiento bastante amplio y alumbrado, cuya iluminación describió como excelente. Mientras se encontraba en ese lugar, observó a un joven que pasaba por el lado del edificio número C-19.

Esa persona era el apelante Delgado López, a quien identificó en corte abierta como el joven que vio el 9 de junio de 2006 en los predios del residencial Palés Matos. El apelante caminaba hacia la parte posterior de ese edificio y, mientras caminaba, miraba continuamente hacia atrás. Llevaba una bolsa plástica en la mano, dentro de la cual se podían apreciar cápsulas.

Por su experiencia, el testigo Ayala Vega concluyó que se trataba de sustancias controladas. En el juicio el agente describió esa bolsa como “transparente y grande”; declaró que tenía dentro unos envases cilíndricos con tapas azules, que contenían polvo granulado.

Según este testigo, el apelante caminó hacia la parte trasera del edificio, hasta quedar de frente a la patrulla que él conducía, sin percatarse de la presencia de la Policía. Cuando se percató, el apelante Delgado López se echó hacia atrás y tiró la bolsa plástica hacia el techo del edificio. El agente Ayala Vega se bajó de la patrulla y se dirigió hacia el señor Delgado López, quien levantó las manos y se quedó tranquilo ante la intervención policíaca. Lo arrestó, le hizo las advertencias legales de rigor y lo dejó bajo la custodia de su compañero, el agente Rodríguez. El testigo subió al techo del edificio para recuperar la bolsa que el apelante tiró al techo.

Con la bolsa plástica dentro de su bolsillo, el agente bajó del techo y luego condujo al señor Delgado López a la División de Operaciones Tácticas. Allí le tomó los datos personales y procedió a verificar el contenido de la evidencia ocupada en su presencia. Dentro de la bolsa plástica había tres piedras,1 cápsulas de envase cilíndrico color azul, bolsitas

con marihuana, bolsitas plásticas con cocaína y un “deck” de heroína. Aún junto al apelante, entregó la droga ocupada al Agente Jorge Hernández Vázquez de la División de Drogas. Frente al testigo y al apelante Delgado López, el Agente Hernández Vázquez procedió a realizarle la prueba de campo a la droga ocupada. El análisis realizado dio positivo a cocaína, heroína y marihuana.

Al apelante Delgado López se le ocupó la suma de $41.00 en efectivo que tenía en los bolsillos del pantalón. El dinero se depositó en un sobre, se selló y ambos agentes, Ayala Vega y Hernández

Vázquez, escribieron en él sus iniciales. Se le entregó al apelante un recibo indicativo de que se le ocupó ese dinero.

Luego, en el redirecto, explicó que se ocuparon 69 cápsulas con polvo en su interior, las que estaban regadas dentro de la bolsa plástica, cantidad que consideró sustancial. No detectó de inmediato las distintas sustancias controladas que estaban en la bolsa. Al verificar luego el contenido de la bolsa advirtió que también había bolsitas plásticas con logos de Batman

que contenían...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR