Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Agosto de 2009, número de resolución KLAN200800354

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200800354
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2009

LEXTA20090814-07 Méndez Olivieri v. Cardona

Doble

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL ESPECIAL I

OLGA MÉNDEZ OLIVIERI
Apelante
v.
PABLO CARDONA DOBLE
Apelado
KLAN200800354
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm. FDI1998-0695(302)

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Morales Rodríguez.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de agosto de 2009.

Comparece ante nos la señora Olga Méndez Olivieri

(señora Méndez o la apelante) mediante el recurso de apelación de título1. Solicita el que revisemos la resolución sobre pensión alimentaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (TPI), el 15 de octubre de 2007, notificada el 1ro de noviembre de 2007. Apéndice 1-A del Recurso. La parte apelante sometió ante el TPI solicitud de determinaciones de hechos adicionales, que fue declarada no ha lugar mediante resolución emitida el 29 de noviembre de 2007, notificada el 5 de diciembre del mismo año. Págs. 178-179 del Apéndice del Recurso.

En virtud de dicha resolución, el foro de instancia, luego de estudiar y adoptar el Informe rendido por el Examinador de Pensiones Alimentarias (el Examinador), le fijó una pensión alimentaria al señor Pablo Cardona

Doble (señor Cardona o el apelado) por la cantidad de $4,615.00 mensuales en beneficio de su hija menor de edad. Apéndice I y IA del Recurso. El mencionado Informe es producto de las vistas celebradas ante el Examinador durante los días, 23 de noviembre de 2005, 10 de febrero de 2006, 26 de abril de 2006 y 20 de septiembre de 2006. Durante estas vistas ofrecieron testimonio las partes y el perito del apelado. Al perito de la apelante el TPI no le permitió testificar. Apéndice 1, pág.

3 del Recurso.

En atención a las razones que exponemos a continuación, modificamos la determinación del foro de instancia, objeto del presente recurso.

I

Los siguientes hechos son relevantes a la controversia que nos ocupa.

Las partes contrajeron matrimonio el 7 de marzo de 1993. De esta unión, nació la menor P.C.M. el 18 de marzo de 1994. El matrimonio fue disuelto mediante Sentencia de Divorcio dictada el 2 de mayo de 2000. Pág. 1 del Recurso. En dicha sentencia se le adjudicó la custodia de la menor a la apelante, se reguló las relaciones paterno-filiales, y se fijó una pensión alimentaria de $3,350 mensuales, así como se dispuso de otros extremos. El 11 de junio de 2002 fue emitida una resolución aprobando una estipulación donde se ajustó la pensión alimentaria a $4,820 mensuales, que sería satisfecha conforme a las especificaciones acordadas por las partes. Pág. 2 del Recurso. El 17 de marzo de 2003 el apelado sometió una moción de revisión de pensión afirmando un cambio sustancial en sus circunstancias. Págs.

18-19 del Apéndice del Recurso. Dicho cambio consistía en que la apelante había adquirido el inmueble donde residía con la menor, cuya hipoteca pagaba el apelado.

Durante los trámites procesales y de descubrimiento de prueba del caso, las vistas señaladas fueron pospuestas en numerosas ocasiones, y la parte apelante cambió de representación legal tres veces al igual que ha tenido varios peritos. El último de esta serie de peritos, lo fue el Lcdo. Ángel Flores Rivera (licenciado Flores), quien es también Contador Público Autorizado (CPA).

Según se desprende del expediente, la parte apelada le tomó deposición al perito de la apelante, licenciado Flores, el 15 de noviembre de 2005. Ello aconteció luego de que el TPI emitiera una resolución declarando con lugar una moción para excluir el testimonio del licenciado Flores como perito. Apéndice XL y XLI del Recurso. Al celebrarse el 23 de noviembre de 2005 una vista ante el Examinador, la parte apelante hizo un nuevo intento para que el TPI reconsiderara su previa decisión y aceptara la participación del licenciado Flores como su perito (CPA). En esa oportunidad, la apelante destacó que al licenciado Flores se le había tomado deposición en su rol de perito, y por lo tanto no había razón para su exclusión.2 Sin embargo el TPI mantuvo su previa determinación de no aceptar al licenciado Flores como perito (CPA) de la apelante por lo que “no se autorizó por el Tribunal el testimonio del perito contable, Lcdo. Ángel M. Flores Rivera”. Véase Apéndice 1, pág. 3 del Recurso. Independientemente de dicha decisión el Examinador procedió entonces a celebrar la vista y recibió el testimonio del perito del apelado, señor Ramón Balsa (CPA), el del propio apelado señor Cardona, y el de la apelante, señora Méndez.

Como resultado de dichas Vistas de Alimentos, el Examinador produjo un Informe que fue en su día adoptado por el TPI mediante su resolución del 3 de abril de 2007. Posteriormente el referido Informe fue enmendado, y así nuevamente adoptado por el TPI el 15 de octubre de 2007. Al adoptarse por el TPI el Informe enmendado, dicho foro fijó la pensión alimentaria a ser satisfecha por el apelado en la cifra de $4,615.00 mensuales. Apéndice I-A del Recurso, Págs. 9.4-9.5.

Inconforme con lo determinado por el foro a quo, acude la señora Méndez ante nos, y señala que el TPI incidió:

1. Al acoger la recomendación del Examinador sin existir base racional que sostuviera la determinación de la misma, a saber:

1.1 al determinar la pensión a base de un ingreso de $16,800, sin tomar en consideración la prueba de los gastos y estilo de vida del demandado;

1.2 al señalar que los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR