Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Agosto de 2009, número de resolución KLAN200900484

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900484
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2009

LEXTA20090814-08 Alamo Villegas, ET AL. v. Berrios Castrodad, ET AL.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL ESPECIAL

(Orden Administrativa TA 2009-0247)

DAVID ALAMO VILLEGAS, et al.
APELADA
V
FLORENCIO BERRIOS CASTRODAD et. al.
APELANTE
KLAN200900484
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm. EPE2005-0635 SOBRE: DESPIDO INJUSTIFICACO

Panel integrado por su presidente, Juez Soler Aquino, y la Juez Carlos Cabrera y Rivera García.

Rivera García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de agosto de 2009.

Comparece ante nos, David Álamo Villegas, et als., y solicita la revocación de una sentencia emitida por la Hon. Iris J. Cancio González, Juez del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. Mediante su dictamen el foro de instancia desestimó una demanda por despido injustificado instada por los apelantes en contra de Empresa Manufacturera, Inc. (en adelante Empresa Manufacturera) y otros.

Los apelantes aducen que incidió el foro de instancia al desestimar sumariamente sus causas de acción, aún cuando existían hechos sustanciales en controversia. Asimismo, alegan

que erró el tribunal de instancia al concluir que existió justa causa para su despido y al determinar que no se traspasó un negocio en marcha.

Luego de evaluar los planteamientos de los comparecientes, confirmamos la sentencia sumaria apelada.

I

Este pleito inició el 9 de noviembre de 2005, cuando a consecuencia del cierre de operaciones de Empresa Manufacturera, Inc. (en adelante Empresa Manufacturera) noventa y un (91) empleados cesanteados presentaron en su contra una querella por despido injustificado. También se incluyeron como querellados a los apelados Mueblerías Berríos, Inc., Florencio Berríos Castrodad y Noel Berríos Casillas.

En su demanda los apelantes reclamaron una compensación económica por despido injustificado, a tenor con lo dispuesto en la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 L.P.R.A. § 185(a), et seq., al igual que el pago de horas extras, bono de navidad, beneficios de retiro y liquidación de las licencias de vacaciones y enfermedad acumuladas.

Así también, los apelantes sostuvieron que ante el cierre de Empresa Manufacturera, los accionistas de ésta corporación estaban obligados por la Ley Num. 80, supra, a readiestrar los empleados cesanteados

y ubicarlos en alguno de los otros establecimientos de la compañía ligados a la venta de muebles. Por su parte, los apelados replicaron que los apelantes no tenían derecho a los remedios que provee la Ley Núm. 80, supra, pues los despidos se realizaron a causa del cierre total del establecimiento en el que laboraban. También alegaron que ya habían compensado a los apelantes por las otras partidas reclamadas y que los tribunales locales carecían de jurisdicción para atender la reclamación de plan de retiro.

Posteriormente, el 9 de marzo de 2006, los apelados presentaron una solicitud de sentencia sumaria en la que requirieron la desestimación de las reclamaciones de los apelantes.

Luego de considerar los planteamientos de las partes litigantes, el foro de instancia denegó la solicitud de sentencia sumaria y concluyó que existía una controversia de hechos respecto al vínculo jurídico entre las corporaciones Empresa Manufacturera y Empresas Berríos.

A causa de la determinación anterior, los apelados presentaron un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones para impugnar el dictamen interlocutorio

del tribunal de instancia. El foro apelativo denegó la expedición del auto por considerar correcta la resolución del foro de instancia al concluir que en aquella etapa del procedimiento existían controversias de hechos. De la misma forma, el Tribunal Supremo se negó a expedir el auto solicitado por los apelados.

El 10 de septiembre de 2007, los apelantes presentaron una demanda enmendada en la que añadieron nuevas partes y causas de acción.

Adujeron que los apelados habían cerrado Empresa Manufacturera, para luego abrir un nuevo establecimiento en Aguas Buenas bajo el nombre de Design Furniture Company, Inc. (en adelante Design Furniture). Afirmaron que en esta nueva compañía existen puestos, funciones y clasificaciones similares a las de Empresa Manufacturera. Además, los apelantes incluyeron en el pleito a David Flores Arbolay y a su empresa Design Furniture. Respecto a estos últimos, alegaron que habían actuado junto al resto de los apelados en el esquema para despedir ilegalmente a los apelantes. Finalmente adujeron en la alternativa, que Flores Arbolay y Design

Furniture habían adquirido un negocio en marcha según lo dispuesto en la Ley Num. 80, supra, al recibir maquinaria, empleados e inventario de Empresa Manufacturera, por lo que debían responder por las reclamaciones de los apelantes.

Consecuentemente, los apelados Flores Arbolay y Design Furniture, presentaron el 31 de marzo de 2008, una moción de desestimación en la que negaron toda alegación de fraude y adujeron que son un negocio independiente de los demás apelados

Por otro lado, el 31 de julio de 2008, los restantes apelados presentaron dos solicitudes de sentencia sumaria. En las mismas alegaron que carece de méritos la causa de acción de los apelantes, debido a que aún si se asumiera como hecho cierto que Empresa Manufacturera es parte de Mueblerías Berríos, ésta cerró totalmente un establecimiento operado individualmente. Indicaron que de...

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