Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Agosto de 2009, número de resolución KLRA0900588

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0900588
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2009

LEXTA20090818-05 Santiago Peréz v. ELA de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

RENÉ O. SANTIAGO PERÉZ Recurrente v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA Recurridos
KLRA0900588
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Núm. Caso: #93695 Sobre: Privilegios de Libertad Bajo Palabra

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza

Colom García

Per Curiam

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de agosto de 2009.

El 12 de junio de 2009, el señor René O. Santiago Pérez, (Santiago o Recurrente) acude ante este Foro solicitando que revisemos la Resolución de la Junta de Libertad Bajo Palabra (Junta), emitida el 12 de marzo de 2009, y entregada a Santiago el 22 de mayo del presente. En la referida Resolución la Junta determinó no concederle al Recurrente el privilegio de libertad bajo palabra indicando que volvería a considerar el caso en el mes de marzo de 2010.

Inconforme con la determinación, el Recurrente presentó el recurso de revisión administrativa de título en que de manera no tan

clara expresa que la Junta erró al determinar que no ha tomado el tratamiento contra la adicción, cuando según alega, la Administración de Corrección (A.C.) se lo ha negado; que se encuentra en custodia máxima debido a que la A.C. le aplicó un reglamento disciplinario derogado que alegadamente

fue declarado inconstitucional, y que tiene conocimiento de que la Junta le ha concedido la libertad bajo palabra a otros confinados con antecedentes penales peores a los que él tiene.

El 22 de junio instruimos a la Procuradora General que se expresara sobre el recurso lo que cumplidamente realizó el 9 de julio de 2009. Sometida la causa procedemos a resolver, confirmando la determinación de la Junta. Explicamos.

I

Resulta necesario y conveniente en la consideración de una causa presentada por derecho propio, tener disponible el expediente que se levantara ante el foro regulador. En este caso la Procuradora tuvo la previsión de incluir en su comparecencia el apéndice de los documentos tramitados y presentados ante la Junta consistente de trece anejos y 72 folios.

Los documentos disponibles develan que Santiago estuvo previamente confinado y que en el año 1998 disfrutó del privilegio de libertad a prueba siendo la misma revocada por la comisión de un nuevo delito. El 25 de octubre de 2001 la Junta notificó el cierre...

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