Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Agosto de 2009, número de resolución KLAN200801193

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200801193
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2009

LEXTA20090819-07 Hoyos Precssas, ET AL v. Zambrana, ET AL

.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

PANEL ESPECIAL

GUILLERMO HOYOS PRECSSAS, ET AL.
Apelado
v.
CARLOS ZAMBRANA, ET AL.
Apelante
KLAN200801193
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Coamo Sobre: Cobro de Dinero (Regla 60) Caso Núm, B2CI2005-00526

Panel integrado por su presidente, el juez Aponte Hernández, el juez Escribano Medina y el juez Bermúdez Torres

Bermúdez Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de agosto de 2009.

I.

El 20 de julio de 2002, Guillermo J. Hoyos Precssas contrató verbalmente los servicios de Carlos Zambrana, para efectuar una serie de mejoras a su residencia. Consistían de la construcción de una terraza, baño y montura de lozas. Según el acuerdo, el costo de los trabajos sería de $21,000 ($16,000 por la terraza, $2,500 por el baño de la terraza y $2,500 por la montura de las lozas). No establecieron término fijo para la terminación de la obra.

Comenzada la obra en noviembre de 2002, el 12 de septiembre de 2003, Hoyos Precssas notificó a Zambrana

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mediante carta, que daba por terminado el contrato de construcción debido al exceso de tiempo transcurrido sin que éste terminase el trabajo pactado. Conforme a ello, Zambrana no finalizó las obras de remodelación.

El 29 de marzo de 2005, Hoyos Precssas demandó a Zambrana en cobro de dinero. Alegó en síntesis, que incurrió en gastos adicionales para finalizar la obra comenzada por Zambrana y que éste, incumplió su compromiso de pagarle dichos gastos. El 1 de septiembre de 2005, Zambrana

contestó la demanda y reconvino. Planteó que las alegadas tardanzas en la culminación de la obra fueron el resultado de la tardanza de Hoyos Precssas en efectuar los pagos parciales para poder llevar a término la construcción. Adujo que Hoyos Precssas le adeudaba la suma de $700.00 por concepto de materiales y trabajos realizados, así como daños por concepto de incumplimiento de contrato. El juicio en su fondo fue señalado para los días 20 y 21 de febrero de 2008.

El 26 de junio de 2008, notificada el 27 de junio, el Tribunal de Primera Instancia (Hon. Glorimel

Rivera Irizarry), declaró con lugar la Demanda instada por Hoyos Precssas y ordenó a Zambrana pagó $1,977.95, más $700 de costas y honorarios de abogado. Declaró a su vez, no ha lugar la reconvención.

Así las cosas, el 29 de julio de 2008, acudió oportunamente ante nos Zambrana mediante escrito de Apelación.1

Señaló como errores del Tribunal de Primera Instancia: (1) la admisión en evidencia de un documento sobre desglose de costos para la terminación de los trabajos en la casa de Precssas Hoyos por alegadamente constituir prueba de referencia; (2) la admisión en evidencia de unas fotografías por no haberse autenticado las mismas; (3) la apreciación de la prueba por parte del foro sentenciador con respecto a la existencia de un contrato verbal, mediante el cual Zambrana se obligó al pago de gastos incurridos por Hoyos Precssas para finalizar la obra, y; (4) la determinación de “No Ha Lugar” con respecto a la reconvención instada por Zambrana, tras establecerse que Hoyos Precssas incumplió el contrato de obra al terminar el mismo unilateralmente.

El 25 de agosto de 2008, concedimos al apelante Zambrana

sesenta (60) días para presentar transcripción de la vista. El 3 de diciembre de 2008, le concedimos un término adicional -hasta el 30 de enero de 2008-, para presentar la trascripción.

Posteriormente, Zambrana solicitó prórroga adicional, la cual concedimos el 18 de febrero de 2008. Tras el incumplimiento de Zambrana, el 2 de junio de 2009, le concedimos 30 días para que mostrase causa por la cual no debíamos acoger el recurso a base de las determinaciones de hecho consignadas en la sentencia. Se le apercibió que de no comparecer en esta ocasión, se daría por perfeccionado el recurso sin el beneficio de la trascripción.

El 5 de agosto de 2009, la parte apelada, Hoyos Precssas

presentó su Alegato en oposición. Toda vez que Zambrana

no ha comparecido con la trascripción, damos por perfeccionado el recurso presentado y procedemos a resolver según lo intimado.

II.

La naturaleza evidenciaria de los primeros dos señalamientos de error nos mueve a discutirlos conjuntamente. El apelante Zambrana objetó la admisibilidad

de una tabla de costos presentada por Hoyos Precssas

que detalla las cantidades en las que éste personalmente incurrió para terminar la construcción. Argumenta que aunque Hoyos Precssas

preparó el documento, el mismo “contiene información sobre terceras personas que no fueron testigos en el juicio y de documentos que no fueron ni preparados, ni presentados en evidencia”, por lo que debió excluirse por ser prueba de referencia.

La prueba de referencia es una declaración hecha fuera de vista o juicio presentada en el juicio para probar la verdad de su contenido. Como regla general, la prueba de referencia se excluye por su falta de confiabilidad

y por su dudoso valor probatorio.2 Para que se configure una prueba de referencia es preciso que la declaración sea una aseveración oral o escrita, o conducta no verbalizada

de la persona, si la intención es que sea aceptada como una aseveración.3

Asimismo, para que una declaración sea considerada una aseveración, su contenido debe ser susceptible de ser cierto o falso; “[t]iene

que ser una oración declarativa que establezca una proposición”, pues de no ser ese el caso, la evidencia no es excluible bajo la Regla 61.4

El propósito de la norma excluyente sobre prueba de referencia es, en primer lugar, prohibir que se presente prueba de lo que dijo un tercero que no está disponible para declarar en el tribunal, para establecer la verdad de los hechos en el caso. Dentro de este contexto, la falta de confiabilidad...

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