Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Agosto de 2009, número de resolución KLAN0801669
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0801669 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 19 de Agosto de 2009 |
LEXTA20090819-13 Pharmaceutical Generic Developers, Inc. v. Llorens
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
PHARMACEUTICAL GENERIC DEVELOPERS, INC. Demandante V. JOSÉ CARLOS LLORENS, THUSNELDA RUIZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, Y LLORENS PHARMACEUTICAL CORP. | KLAN0801669 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CASO NÚM. KAC2006-4735 (901) SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FIDUCIARIOS, INTERFERENCIA TORTÍCERA CON RELACIONES CONTRACTUALES DE TERCEROS Y DAÑOS Y PERJUICIOS |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, y el Juez Soler Aquino y la Jueza Carlos Cabrera.
Soler Aquino, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de agosto de 2009.
Los codemandados
demandantes contra terceros apelan de una sentencia parcial final dictada por el Tribunal de Primera el 19 de septiembre de 2008, notificada a las partes el 23 de septiembre de 2008. Alegan que dicho foro erró al:
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desestimar la demanda de tercero presentada contra la sociedad legal de gananciales compuesta por Rafael Arribas y Elsa Naranjo por no haberse emplazado la misma de conformidad con la Regla 4.3(B) de Procedimiento Civil de Puerto Rico.
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desestimar la demanda contra tercero en cuanto a la reclamación presentada en contra de Elsa
Naranjo, por no configurarse contra ésta una causa de acción que justifique la concesión de un remedio.
La parte demandada presentó demanda por incumplimiento de contrato contra los co-demandados, Carlos Llorens, su esposa Thusnelda
Ruiz, la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, Llorens
Pharmaceutical Inc. y varias aseguradoras. Los codemandados, José Carlos Llorens y Thusnelda Ruiz presentaron reconvención y demanda de coparte contra Rafael Arribas y Elsa Naranjo. El 15 de enero de 2008, el tribunal declaró
CON LUGAR una solicitud del tercero demandante para que permitiera la designación de un emplazador en la Florida, debido a que los terceros demandados residían parte del año en ese estado. El 27 de marzo de 2008 se diligenciaron los emplazamientos.
El 14 de agosto de 2008, la sociedad legal de gananciales compuesta por los terceros demandados y la señora Naranjo (tercera demandada), comparecieron sin someterse a la jurisdicción, para solicitar la desestimación de las reclamaciones en su contra y sentencia por las alegaciones. Alegaron que los emplazamientos de la demanda contra tercero fueron expedidos y notificados a la representación legal de la demandada el 28 de noviembre de 2007. Al día de hoy, la sociedad legal de gananciales compuesta por los terceros demandados no ha sido emplazada, a pesar de haber...
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