Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Agosto de 2009, número de resolución KLAN200801775
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200801775 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 20 de Agosto de 2009 |
GINNETTE VALENCIA MERCADER, RODOLFO A CATINCHI Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA | | APELACIÓN PROCEDENTE |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Morales Rodríguez y la Jueza
Colom García
Colom García, Jueza
Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de agosto 2009.
Comparece ante nos Ginette Valencia Mercader, Rodolfo A. Catinchi y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos, para solicitar que revoquemos una sentencia parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 9 de octubre de 2005. En la referida sentencia, el tribunal a quo desestimó la acción de daños y perjuicios presentada contra Connie y Edmond Valencia Byrd. Aclaró que, no obstante, los mismos permanecerían en el pleito por ser partes indispensables en la adjudicación y partición de herencia del causante Alfonso Valencia.
Con el beneficio de los alegatos de las partes, resolvemos la controversia en sus méritos. Por las razones que exponemos a continuación, confirmamos la sentencia parcial apelada.
Conforme surge del recurso, esta es una acción de complemento y partición final de herencia en el haber hereditario del fenecido Alfonso Valencia Jiménez. El causante era padre de la apelante, Ginette Valencia Mercader y de Wallace Valencia Mercader. A su vez, Wallace era el padre de Edmond y Mary Constante Valencia Byrd (en adelante, Connie).
Alegan, los demandantes Ginette y su esposo Catinchi que Wallace Valencia, junto al Lcdo. Ramón García García, realizaron una partición parcial del caudal hereditario de Valencia Jiménez, valoraron de manera incorrecta e incompleta sus activos y omitieron incluir en ella ciertos bienes. A consecuencia de ello, menoscabaron los derechos hereditarios de la demandante Valencia de Catinchi en la adjudicación del caudal hereditario de su padre. También sostiene que Wallace Valencia falleció el 15 de mayo de 1998 y su viuda, hoy demandada, concluyó la partición y adjudicación del caudal.
La demanda fue presentada el 13 de agosto de 2001 contra Maeve Ann
Sandiford, viuda de Wallace
y el Lcdo. Ramón García García junto a la sociedad de bienes gananciales compuesta por éste último y su esposa. Conforme ordenado por el magistrado que en ese momento dirigía los procedimientos en instancia, el 30 de abril de 2002 la demanda fue enmendada, a los únicos efectos de incluir a Edmond y Connie
Valencia, hijos del codemandado Wallace, y nietos del causante.
Luego de varios incidentes procesales ─entre éstos, un extenso descubrimiento de prueba y presentación de la contestación a la demanda enmendada y reconvención─ los demandantes-apelantes
presentaron una solicitud de sentencia sumaria parcial, el 20 de junio de 2008. En síntesis, solicitaron que, basado en el informe pericial del CPA Valentín
Álvarez, procedía que se emitiera sentencia sumaria a su favor concediéndole el pago de la suma de $3,540,324. Ello en concepto de parte de lo adeudado a la demandante de su participación hereditaria en la herencia de su finado padre don Alfonso Valencia Jiménez.1
El 9 de octubre de 2008, el TPI emitió la sentencia parcial apelada en la que se desestimó la acción en daños y perjuicios presentada contra los codemandados Connie y Edmond Valencia, de conformidad con la Regla 43.5 de Procedimiento Civil, 32 supra. No obstante, los mantuvo en el pleito por ser partes indispensables para la adjudicación de la herencia del causante Alfonso Valencia. Sostiene esa determinación una admisión hecha por la codemandante Ginette
Valencia en la deposición tomada los días 10 y 12 de diciembre de 2005. Durante la misma, la apelante afirmó bajo juramento que sus sobrinos, los codemandados Connie y Edmond no fueron responsables de nada de lo que se hizo, absolutamente nada. Véase, pág. 139 de la deposición a la pág. 75 del apéndice del recurso.
El 27 de octubre de 2008, la...
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