Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Agosto de 2009, número de resolución KLCE200900194

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200900194
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2009

LEXTA20090820-03 Rosello Puig v. Rodríguez Cruz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

CARLOS ROSELLÓ PUIG
Peticionario
v.
RUTH N. RODRÍGUEZ CRUZ
Recurrida
KLCE200900194
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Crim. Núm. DAC2003-3497 Sobre: Liquidación de Bienes Gananciales

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y la Jueza Colom García

Colom

García, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de agosto de 2009.

Comparece ante nos Carlos Roselló

Puig para solicitar que revoquemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 16 de enero de 2009. En la referida resolución, el tribunal a quo declaró no ha lugar una moción presentada por el peticionario, en la que solicita que se ordene a la parte demandada-recurrida

abstenerse de vender y gravar cierta propiedad. Además, solicita que el tribunal le ordene a la demandada informar el balance de los

fondos depositados en el “Trust” que mantiene en el estado de la Florida.

Por los fundamentos que a continuación expondremos, se deniega la expedición del auto de certiorari.

I

En trámite anterior, el 29 de septiembre de 2006, otro panel de este foro resolvió que el valor o precio recibido por la compraventa de un inmueble ubicado en el Estado de la Florida fuese colacionado como activo de la sociedad y se integre al caudal ganancial que habría de adjudicarse por mitad entre los ex cónyuges.

Ello para fijar la participación de cada ex cónyuge en el caudal ganancial.

Posteriormente, y durante el trámite procesal en instancia, la demandada Rodríguez Cruz alegó encontrarse en estado de indigencia. Realizado el descubrimiento de prueba, Roselló Puig solicitó al TPI que prohibiera a Rodríguez Cruz hipotecar, gravar o vender la propiedad sita en Savannah

Pines Condominium y adquirida en efectivo el 9 de febrero de 2007 por la propia Rodríguez Cruz con el fruto de la venta de la propiedad ha colacionar.

Además, solicitó consignar en la Secretaria del TPI el monto restante de lo obtenido de la venta de la propiedad que se ordenó colacionar. Todo ello como garantía de la sentencia que en su día pueda recaer en el pleito de división de bienes gananciales.

A su vez, solicitó que se le ordenara a la Sra. Rodríguez informar al Tribunal el balance delRevocable Trust que tiene en el estado de la Florida y del cual alegadamente...

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