Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Agosto de 2009, número de resolución KLRA20090705

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20090705
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2009

LEXTA20090820-08 Montalvo Borrero

v. Sanchez González

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL PONCE

SARAI MONTALVO BORRERO RECURRIDO V. JOSÉ E. SANCHEZ GONZALEZ RECURRENTE KLRA20090705 REVISION PROCEDENTE DE LA ADM. SUSTENTO DE MENORES (ASUME) CASO NUM.: 0257228 SOBRE: ALIMENTOS

Panel integrado por su presidente el juez Miranda De Hostos, el juez Escribano Medina y el juez Bermúdez Torres

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 20 de agosto de 2009.

Comparece la parte recurrente José E. Sánchez González y solicita la revocación de una resolución dictada por la Administración para el Sustento de Menores (ASUME), Región de Ponce, del Juez Administrativo Raúl Méndez Cruz del 27 de mayo de 2009. En la misma, la ASUME ordenó al recurrente que aportara la cuantía correspondiente para pagar por los estudios del menor Giovanni Sánchez Montalvo en un colegio privado. Con el beneficio de la posición de ambas partes, resolvemos confirmando el dictamen.

Nos corresponde resolver si le corresponde a un padre alimentista

aportar para la educación de un menor en un colegio privado, como parte de la pensión alimentaria complementaria, aún cuando el padre no fue consultado para matricular al menor de edad en una escuela privada.

I

Las partes en el caso, el recurrente, José E. Sánchez González y la recurrida, Saraí Montalvo Borrero, se divorciaron en el caso JDI1999-0179. Allí se estableció una pensión alimentaria de $30.00 semanales para el menor habido entre ambos, Giovanni Sánchez Montalvo. La recurrida solicitó de ASUME que procediera a revisar la pensión alimentaria.

Producto de ello, el 19 de septiembre de 2008 la ASUME emitió una “Notificación sobre Solicitud de Aumento de Pensión Alimentaria”.

El recurrente objetó los procedimientos seguidos por ASUME y se señaló vista adjudicativa para el 25 de febrero de 2009. A la vista celebrada compareció el licenciado Fernández Nadal, representando al recurrente, quien no compareció. Según surge de la resolución recurrida, éste planteó que su representado no fue consultado para matricular al menor de edad en una escuela privada y por tanto, tomando en consideración el concepto de patria potestad, a su cliente no le podían imponer la obligación de pagar por ello. Acreditó su posición con una declaración jurada del recurrente del 17 de noviembre de 2008. Por su parte, la recurrida testificó que entre las partes no hay comunicación desde hace alrededor de año y medio, ya que el recurrente no permite el diálogo con la recurrida. Indicó, además, que el colegio privado donde asiste el menor de edad de las partes fue sugerido por la abuela y tía paterna, ya que profesan la religión del colegio. También testificó que el recurrente tiene conocimiento del colegio donde asiste el menor de las partes, porque aportó en los gastos escolares del colegio en el semestre pasado pagando los pantalones y la mitad de los gastos de libros.

Reconoció que el recurrente no fue consultado expresamente sobre matricular al menor en el colegio privado, ya que no existe comunicación entre ellos.

El 4 de marzo de 2009, el recurrente sometió un memorando de derecho en apoyo de su reclamo, según orden del tribunal. Por su parte, la oficina de Procuradores Auxiliares de ASUME sometió su posición el 12 de marzo de 2009 mediante “Contestación a Memorando de Derecho”.

ASUME determinó que...

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