Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Agosto de 2009, número de resolución KLRA0800980

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0800980
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2009

LEXTA20090820-17 Oficina de Etica Gubernamental v. Vélez

Colón

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

OFICINA DE ETICA GUBERNAMENTAL Recurrido V. JOSÉ ENRIQUE VÉLEZ COLÓN
Recurrente
KLRA0800980 Revisión judicial de resolución administrativa emitida por la Ofic. de Ética Gubernamental CASO NÚM. 04-131 SOBRE: Arts. 3.2(h) y 3.3 9(a) Ley Ética Gubernamental y Arts. 6(a)(4) y (6) Ley de Ética Gubernamental

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, y el Juez Soler Aquino y la Jueza Carlos Cabrera.

Soler Aquino, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de agosto de 2009.

I

La recurrente solicita revisión de una resolución dictada por la Oficina de Ética Gubernamental (O.E.G.) el 23 de julio de 2008, archivada en autos el 24 de julio de 2008 y depositada en el correo el 29 de julio de 2008.

Alega que dicho foro erró al concluir que el querellado José Vélez Colón violentó el:

  1. artículo 3.3 (a) de la Ley de Ética Gubernamental al presuntamente aceptar cargos públicos compatibles entre sí.

  2. artículo 3.2 (b) de la Ley de Ética Gubernamental al presuntamente haber incurrido en conflicto de intereses.

  3. artículo 6 (A)(4)y(6) del Reglamento de Ética Gubernamental.

    El Contralor de Puerto Rico y la Comisión Independiente de Ciudadanos para Evaluar Transacciones Gubernamentales refirieron a la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) sus respectivos informes sobre las actuaciones del recurrente. La OEG consolidó ambos referidos y realizó una investigación, que culminó con la presentación de una querella contra el recurrente por violación a los artículos 3.2(h) y 3.3(a) de Ley de Ética Gubernamental (3 L.P.R.A. secs. 1822(h) y 1823(a) y el artículo 6(A)(4) y (6) del Reglamento de Ética Gubernamental Número 4827 del 20 de noviembre de 1992, según enmendado. Se alegó que el querellado al actuar simultáneamente como miembro de la Junta de Directores de la Compañía de Turismo de Puerto Rico y miembro de la Junta de Directores de PRISMA, Zona Exploratoria de Puerto Rico, intervino en asuntos que representaban un conflicto de intereses y menoscabaron su independencia de criterio en el ejercicio de sus funciones como miembro de la Junta de Directores de la Compañía de Turismo.

    Las partes estipularon que no existía controversia de hechos y que los asuntos a dirimirse eran de estricto derecho.

    A base del estudio de los escritos presentados y la prueba documental anejada, la Oficial Examinadora determinó, entre los hechos probados, que:

  4. La Compañía de Turismo de Puerto Rico es una corporación pública del Estado Libre Asociado. Su ley orgánica establece que una Junta de Directores ejerce sus poderes y determina su política general. Sus miembros son nombrados por el Gobernador de Puerto Rico con el consentimiento y consejo del Senado. Estos reciben una dieta de $50.00 por cada reunión.

  5. La Compañía de Turismo tiene y puede ejercer los derechos, deberes y poderes necesarios o convenientes para promover, desarrollar y mejorar la industria turística.

  6. El Gobierno de PR utilizó los dineros recibidos como parte de la transacción de un pleito con la Industria Tabacalera para la creación del Fideicomiso de los Niños, con el propósito de desarrollar programas para promover su bienestar especialmente en áreas de educación, recreación y salud. Este Fideicomiso quedó adscrito al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico.

  7. La ley habilitadora establece que los poderes del Fideicomiso de los Niños sean ejercidos por una Junta de Directores compuesta por siete miembros, cuatro deben ser miembros ex oficio, el Gobernador de Puerto Rico, el Presidente del Banco Gubernamental de Fomento, el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, el Secretario de Justicia.

  8. PRISMA, El Exploratorio Inc. es una corporación pública subsidiaria de la Compañía de Turismo incorporada el 15 de abril de 1999 en el Departamento de Estado. Su incorporación tuvo como objetivo el desarrollo de la fase preliminar del Museo del Niño, un edificio de 150,000 pies cuadrados que albergaría un centro interactivo compuesto por seis pabellones y áreas recreativas para niños de todas las edades. Las estructuras estarían ubicadas en siete acres de terrenos localizados en el área conocida como el Nuevo Centro de Convenciones en San Juan.

  9. En consonancia con sus propósitos, a PRISMA Explorador le fueron conferidos los poderes para promover la inversión privada en las actividades necesarias para llevar a cabo los propósitos de la corporación.

  10. La estructura organizacional

    de PRISMA El Exploratorio estaría constituida por una Junta de Directores compuesta por 5 miembros nombrados por la Junta de Directores de Turismo. Le correspondería a la Junta de Directores de PRISMA Exploratorio nombrar a un Director Ejecutivo que se encargaría de las funciones administrativas.

  11. Por determinación de la Junta de Directores, todos los reglamentos de la Compañía de Turismo le serían aplicables a su subsidiaria PRISMA, El Exploratorio.

  12. PRISMA Zona Exploratoria de PR fue creada el 2 de septiembre de 1999, como una corporación sin fines de lucro por los señores Jaime Morgan Stubbe, Luis Álvarez y Gustavo Benítez. Ésta es una entidad privada creada con fines caritativos, científicos, literarios y educativos, dirigidos a fomentar actividades por el bienestar de los niños y para la prevención de la crueldad hacia los niños. Para alcanzar estos objetivos, la corporación estaba autorizada a desarrollar, promover, auspiciar, operar y manejar el proyecto PRISMA Zona Exploratoria de Puerto Rico.

  13. El 23 marzo de 1999, la Junta de Directores de la Compañía de Turismo encaminó el proyecto del Museo del Niño al aprobar en la Resolución 99-158 la creación de PRISMA el Exploratorio como corporación subsidiaria encargada de desarrollar la fase preliminar del proyecto. El 15 de abril de 1999 fue incorporada PRISMA El Exploratorio como una corporación sin fines de lucro subsidiaria de la Compañía de Turismo.

  14. La Junta de Directores de PRISMA quedó constituida por Carlos Vivoni, Presidente; el querellado, Jorge Aunque; José R. Dubón y Jorge L Dávila.

  15. En enero de 1993, el querellado fue nombrado miembro de la Junta de Directores de la Compañía de Turismo de Puerto Rico por el ex Gobernador Pedro Rosselló. En la Junta se desempeñó como Vicepresidente y miembro de varios comités como: el Comité

    Ejecutivo, Comité de Calidad, Comité Mercadeo y Comité de Finanzas de la Junta de Directores de la Compañía de Turismo. Este trabajó directamente con los informes financieros, el presupuesto, las asignaciones legislativas y la política de inversiones...

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