Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Agosto de 2009, número de resolución KLCE200900545

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200900545
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2009

LEXTA20090820-18 Industrial Marine & Service, Inc. v. Alvarado`s Boats, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

INDUSTRIAL MARINE & SERVICE, INC. Y OTROS Demandantes-Recurridos v. ALVARADO’S BOATS INC. Y OTROS Demandados-Peticionarios
KLCE200900545
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KDP1995-1122 (502)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas

Vélez, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Cortés Trigo.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de agosto de 2009.

Comparece ante nos Integrand

Assurance Company (Integrand o la peticionaria). Nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) el 18 de marzo de 2009 y notificada el siguiente día 20. Por medio de dicho dictamen, el TPI resolvió que Integrand

debía satisfacer a los demandantes (los recurridos) los honorarios de abogado e intereses post-sentencia impuestos en la sentencia dictada el 22 de agosto de 2006, a base de la totalidad de la suma allí adjudicada. En específico, determinó que los aludidos intereses se computarían desde el 28 de agosto de 2006, fecha de la notificación de la sentencia, hasta el presente

independientemente de la consignación hecha por la peticionaria del límite de la póliza emitida a favor de sus asegurados.

Analizado el recurso y el derecho aplicable, resolvemos expedir el auto de certiorari solicitado y modificar el dictamen recurrido.

I.

El 4 de octubre de 1995 Industrial Marine & Service

Inc., el Sr. Waldemar

Castro Moraza, la Sra. Carmen M. Sánchez y la sociedad legal de gananciales (en conjunto, los recurridos) presentaron ante el TPI una demanda por daños y perjuicio en contra de Alvarado’s

Boats, Inc. (Alvarado’s Boats), el Sr. Ramón Alvarado Encarnación (Sr. Alvarado), su esposa, la sociedad legal de gananciales compuesta por éstos, los hermanos Manuel y Manuel F. Suárez (hermanos Suárez), Integrand, la aseguradora de éstos, y el Sr. José D. Escalera Ortiz

(Sr. Escalera)1, su esposa y su sociedad legal de gananciales (en conjunto, los codemandados).

Alegaron que el 5 de agosto de 1995 el Sr. Alvarado

conducía un vehículo propiedad del Sr. Escalera por la Ave. Roberto H. Todd, el cual llevaba consigo un arrastre y una embarcación de 27 pies, propiedad de los hermanos Suárez. Estos últimos contrataron los servicios de Alvarado’s Boats para transportar su lancha hasta las facilidades de Cangrejos Yacht Club. Adujeron que el aludido vehículo junto con el arrastre fueron manejados negligentemente, pues al transitar por la mencionada Avenida, la embarcación impactó los cables eléctricos de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE). Precisaron que los referidos cables cayeron sobre su local llamado Industrial Marine en el cual se realizaban negocios de compra y venta de embarcaciones marítimas. Estimaron los daños al local y al inventario en $272,366.85 más la suma de $150,000.00 por sus sufrimientos y angustias mentales.

Detallaron que incluyeron a Integrand como codemandada por ser la aseguradora de la referida embarcación que ocasionó el accidente.

En su Contestación a la Demanda, los codemandados

negaron la mayoría de las alegaciones y a su vez, instaron una demanda contra tercero en contra de la AEE, de la cual desistieron posteriormente. Por su parte, las aseguradoras El Fénix de Puerto Rico (El Fénix) y Universal Insurance Co. (Universal) solicitaron respectivamente intervenir en el pleito para recobrar de los codemandados las cantidades pagadas a los recurridos en virtud de las pérdidas ocasionadas por el aludido accidente.

Luego de celebrar la vista en su fondo,2 el 22 de agosto de 2006 el TPI emitió la sentencia correspondiente. Declaró con lugar la demanda en todas sus partes y condenó a los codemandados

a pagarle solidariamente a los recurridos “la suma de $83,471.26 por concepto de daños y perjuicios causados a las facilidades de Industrial Marine, la suma de $162,573.52 por los daños y perjuicios causados al inventario de Industrial Marine, la suma de $150,000 por concepto de sufrimientos y angustias mentales, y la suma de $15,000.00 por concepto de honorarios de abogado más costas y los intereses devengados desde la radicación de la demanda, conforme a lo dispuesto en la Regla 44.3 de Procedimiento Civil vigente, a razón del 8% como interés legal desde el 4 de octubre de 1995, hasta que se pague la totalidad aquí dispuesta.“3 Además, ordenó que se le pagara $83,000 a El Fénix por ser la suma que esta aseguradora pagó a los recurridos.

Inconformes con tal dictamen, los codemandados

presentaron individualmente sus respectivos recursos de apelación ante el Tribunal de Apelaciones, los cuales fueron consolidados. Por medio de una sentencia dictada el 29 de junio de 2007 un Panel Hermano de este Tribunal modificó la sentencia apelada a los fines de desestimar la demanda en contra de Alvarado’s Boats, por entender que no se presentó evidencia que conectara a esta parte con los daños sufridos.

Tras concluir el trámite apelativo de la aludida sentencia ante el Tribunal Supremo, el 8 de mayo de 2008 Integrand presentó ante el TPI una Moción sobre Consignación en la cual informó que había depositado en la Unidad de Cuentas de la Secretaría la cantidad de $500,000.00 como pago de la totalidad de su obligación de conformidad con el contrato de seguros con los hermanos Suárez. El 19 de mayo de 2008 el TPI dispuso “consígnese”. En respuesta, los recurridos presentaron una Solicitud de Orden para Retiro de Totalidad de Fondos Consignados. Solicitaron que se desembolsaran a su favor los fondos consignados por Integrand, sin que ello se entendiera como el pago total de la responsabilidad de ésta a tenor de la sentencia dictada. Explicaron que los intereses acumulados sobrepasaban la cuantía consignada y que por tratarse de una responsabilidad solidaria ellos tenían la facultad de cobrar la totalidad de la sentencia a cualquiera de los codemandados, incluida Integrand. El 9 de junio de 2008 el TPI ordenó el pago a los recurridos del remanente de la cantidad consignada luego de descontarle las cantidades asignadas a las aseguradoras El Fénix y Universal. Así, los recurridos recibieron la suma de $395,849.00.

El 3 de septiembre de 2008 los recurridos presentaron una Solicitud de Ejecución de Sentencia ante la cual el TPI emitió la siguiente Orden:

Atendida la Solicitud de Ejecución de Sentencia presentada por la parte demandante, examinados los autos de este caso y surgiendo de los mismos que la referida sentencia es a esta fecha final, firme e inapelable, el Tribunal ordena la ejecución de la referida Sentencia.

Se ordena a la Secretaría de este Tribunal libre Mandamiento al Alguacil del mismo para que ejecute la Sentencia dictada en este caso hasta cubrir la suma de $411,044.78 dólares, la cual incluye una partida de $15,000.00 por honorarios de abogado, más intereses al 8% anual desde la radicación de la demanda el 4 de octubre de 1995, hasta su total pago, lo cual hasta el 4 de agosto de 2008 suma un total de $833,050.64.

Habiéndose efectuado un pago parcial de dicha sentencia a la parte demandante por la cantidad de $395,849.00, queda un balance pendiente de pago ascendente a $437,201.64, por parte de los codemandados Manual A. Suárez, Manuel F. Suárez y Ramón Alvarado Encarnación. Dicha suma aumenta a razón de $91.34, por día.

Expídase por el Secretario (a) de este Tribunal el correspondiente Mandamiento de Ejecución de Sentencia o el Requerimiento que fuere necesario, para el embargo de bienes muebles, inmuebles, créditos, rentas, salarios o derechos, requiriéndose al Alguacil que haga efectivo dicho mandamiento o requerimiento en los bienes, créditos, rentas, salarios o derechos que pertenezcan a las partes codemandadas aquí mencionadas.

En respuesta, los hermanos Suárez presentaron una Moción Urgente Solicitando Resolución Decretando Imponer a Aseguradora Responsabilidad de Pagar Totalidad de Sentencia y/o Demanda de Coparte.

Arguyeron que se le debía imponer a Integrand la obligación de pagar la totalidad de la sentencia, ya que a principios del litigio la peticionaria rechazó una oferta de transacción. Precisaron que Integrand actuó de mala fe y negligentemente al no transigir dentro de los límites de la póliza. Ante la oposición de la peticionaria, el 14 de noviembre de 2008 el TPI declaró no ha lugar dicha Moción por entender que carecía de jurisdicción para atenderla en virtud de la doctrina de cosa juzgada. De igual modo, el TPI declaró no ha lugar la solicitud de reconsideración de los hermanos Suárez.

Posteriormente, el Sr. Alvarado presentó Moción Solicitando Vista para que se Fije Pago Correspondiente a Integrand

Assurance por Encima de los Límites de la Póliza.

Arguyó que los $500,000 consignados por Integrand no cubrían los intereses...

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