Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Agosto de 2009, número de resolución KLRA0900685

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0900685
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2009

LEXTA20090820-19 Toro Ruiz v. Cintrón Cordero

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ

PANEL IX

HARRY TORO RUIZ
Recurrido
v.
BLAS CINTRÓN CORDERO ATHLETIC POOL CONTRACTORS
Recurrente
KLRA0900685
Revisión procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: 500008562 Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Gómez Córdova

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de agosto de 2009.

El señor Blás Cintrón Cordero (Cintrón Cordero) presenta el 29 de junio de 2009 un recurso de revisión administrativa procurando que este foro apelativo revoque la Resolución dictada el 26 de mayo de 2009 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) mediante la cual el foro administrativo deniega su solicitud de relevo respecto a una Resolución dictada el 22 de mayo de 2008 amparado, ahora, en un planteamiento de fraude ya que, a su juicio, no hubo un contrato entre las partes para realizar determinados trabajos de construcción que DACo le ordena a cumplir de conformidad con la Resolución dictada en el año 2008.

Con el beneficio de la comparecencia del señor Harry Toro Ruiz, (Toro Ruiz) por voz del DACo, y del derecho aplicable en materia de derecho administrativo, confirmamos la Resolución del 26 de mayo de 2009, por dicha solicitud de relevo no cumplir con la Regla 30.3 del Reglamento de Procedimientos Adjudicativos del DACo, Reg. Núm. 6219, ni con la jurisprudencia interpretativa sobre la Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R.

49.2.

I.

Ante el foro administrativo del DACo, Región de Mayagüez, el señor Toro Ruiz presenta el 6 de junio de 2007 contra el señor Blás Cintrón Cordero h/n/c Athletic Pool Contractors, la Querella Núm. 500008562 sobre Incumplimiento de Contrato, la cual culmina con la Resolución dictada el 22 de mayo de 2008 mediante le cual se le ordena al constructor de una piscina, terraza y otras facilidades ubicadas en la propiedad del querellante, a concluir los trabajos originales y ciertas labores adicionales debidamente contratados y pagados para:

(a) la construcción de una pared de doce (12) pies de largo por ocho (8) pies de ancho para jugar balonmano;

(b) la construcción de un techo o cobertizo de metal de veintisiete (27) pies por catorce (14) pies;

(c) la construcción de una pared (verja) de veintitrés (23) pies de largo por cuatro (4) pies de alto; y

(d) la construcción de una losa de piso en hormigón de veintitrés (23) pies de largo por catorce (14) pies de ancho.

La propia Resolución indica que de conformidad a lo contratado por las partes, si no se terminaban los trabajos restantes, el señor Cintrón Cordero habría de reembolsarle al señor Toro Ruiz, la cantidad de $2,000 por la pared de los 12-pies; la cantidad de $1,500 por la construcción del techo de aluminio de la cancha, según el contrato original; y una cantidad final de $3,300 por la pared (verja) de 23-pies y la losa de piso de los 23-pies conforme al contrato del 28 de noviembre de 2006; para una cantidad total de $6,500 a reembolsarle al señor Toro Ruiz. Dicha Resolución apercibe al señor Cintrón Cordero que dispone del término de veinte (20) días a partir de la notificación de la Resolución para realizar los trabajos, y que de no realizar los mismos debería reembolsar la cantidad de $6,500, disponiéndose que de no pagar dentro del plazo concedido, entonces debía pagar los intereses legales correspondientes.

Además, el DACo apercibe al señor Cintrón Cordero que, de no cumplir con lo ordenado, se le podría imponer una multa administrativa de hasta $10,000 y se podría tomar acción legal en su contra. Se le aclara que el pago de la multa no le relevaría de cumplir con todo lo ordenado en la Resolución, por lo que el DACo podría solicitar el auxilio del Tribunal de Primera Instancia (TPI) para hacer cumplir en todos sus términos dicha Resolución y Orden.

La Resolución y Orden del DACo

emitida el 22 de mayo de 2008 advino final y firme, sin que el señor Cintrón Cordero solicitara su reconsideración, tampoco su revisión judicial, ni cumpliera con la misma. Así pues, el DACo presenta el 18 de julio de 2008 ante el TPI, Sala de Cabo Rojo, una Petición para Hacer Cumplir Orden bajo el Caso Civil Núm.

I4CI200800511 contra el señor Cintrón Cordero. Tras varias incidencias procesales, se presenta la contestación a la Petición en la que el señor Cintrón Cordero sostiene que la evidencia testifical ante el DACo

había sido fraudulenta, ya que la misma alegadamente

no correspondía a lo plasmado en el contrato original, ni en su enmienda, y que el señor Toro Ruiz alegadamente había faltado a la verdad. Específicamente en la contestación, el señor Cintrón

Cordero niega que se obligara a la construcción de una pared de doce (12) pies de largo por ocho (8) pies de ancho para jugar balonmano, pues dicho trabajo no aparece en el contrato original; tampoco que se comprometiera a la construcción de una losa de piso en hormigón de veintitrés (23) pies de largo por catorce (14) pies de ancho; y que nunca hubo un contrato con el señor Toro Ruiz para la construcción de un techo o cobertizo de metal sobre la cancha de balonmano. El señor Cintrón Cordero sostiene que todos los trabajos contratados se realizaron y que estaban terminados; y que nunca existió contrato verbal mucho menos otro contrato por escrito. Tras otros trámites, el señor Cintrón Cordero le solicita al TPI el relevo de la sentencia, orden o proceso al amparo de la Regla 49.2, supra, pero el foro de instancia deniega la solicitud el 22 de mayo de 2009.

Entretanto, el señor Cintrón

Cordero ha presentado ante el DACo, desde el 11 de mayo de 2009, una solicitud titulada Moción Solicitando Relevo de Sentencia y Señalamiento de Vista Adjudicativa.1 En dicha solicitud de relevo ante el foro administrativo, éste reitera los mismos planteamientos que invocara ante el TPI, a saber: (1) que la evidencia testifical ante el DACo había sido fraudulenta, ya que la misma alegadamente no correspondía a lo plasmado en el contrato original, ni en su enmienda; (2) que el señor Toro Ruiz había faltado a la verdad; (3) que nunca se había obligado a la construcción de una pared de doce (12) pies de largo por ocho (8) pies de ancho para jugar balonmano, pues dicho trabajo no aparece en el contrato; que tampoco había acordado la construcción de una losa de piso en hormigón de veintitrés (23) pies de largo por catorce (14) pies de ancho; y que nunca había contratado con el señor Toro Ruiz la construcción de un techo o cobertizo de metal sobre la cancha de balonmano; y (4) que todos los trabajos en efecto contratados estaban terminados, y todo vicio debidamente corregido. Por último, solicita que se le conceda el relevo de la Resolución y Orden dictada por el DACo el 22 de mayo de 2008 al amparo de la Regla 49.2, supra, ya que sostiene que dicha defensa puede esgrimirse en cualquier momento conforme las reglas procesales en materia civil, o se conceda el remedio que corresponda en derecho.

El DACo, por voz de la Jueza Administrativo, Brenda I.

Palermo Vargas, hace un breve...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR