Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Agosto de 2009, número de resolución KLAN20090935

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20090935
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2009

LEXTA20090821-02 Santiago Rivera v. Hatton Gotay

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL PONCE

ALFREDO SANTIAGO RIVERA PARA BENEFICIO DE VALLE DEL MONTE DEVELOPMENT AND REALTY CORP. APELANTES V. ROBERT HATTON GOTAY, H/N/C INTERSCOPE INVESTMENT GROUP, INC. RH FINANCIAL SERVICES CORP. Y SU ESPOSA MARIA DE LOS ANGELES RENTAS COSTAS, Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS CONSTITUIDA APELADOS KLAN20090935 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE PONCE CASO NUM.: JCD20080980 SOBRE: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente el juez Miranda De Hostos, el juez Escribano Medina y el juez Bermúdez Torres

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 21 de agosto de 2009.

El señor Alfredo

Santiago Rivera nos solicita que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, (Hon.

Ismael Álvarez Burgos, J), el 17 de abril de 2009, en la cual se desestimó sumariamente una demanda en cobro de dinero que él presentó contra el señor Robert Hatton

Gotay h/n/c Interscope Investment Group, Inc. y RH Financial Services Corp.

Inconforme, el señor Santiago Rivera alega en síntesis que, existe controversia en cuanto a las determinaciones de hechos formuladas

por el Tribunal de Primera Instancia en la sentencia apelada. Señala que el foro a quo se equivocó al realizar las referidas determinaciones debido a que tomó en consideración estipulaciones y acuerdos que no están vigentes actualmente. Además, aduce que el tribunal apelado incidió al aplicarle a los hechos del presente caso la doctrina de cosa juzgada.

Con el beneficio de los alegatos de ambas partes litigantes, se confirma la sentencia apelada.

I

El 21 de mayo de 1993 el señor Alfredo Santiago Rivera —en representación de la empresa Valle del Monte Development

& Realty Corp.— suscribió con el señor Robert Hatton Gotay

h/n/c Interscope Investment

Group, Inc. y RH Financial Services, un contrato mediante el cual se obligó a venderle a la parte apelada un predio de 25 cuerdas sito en el Barrio Cerillo de Ponce, por la cantidad de $546,795.51. Las partes acordaron que el señor Santiago Rivera pagaría dicha suma, más $172,593.59 adicionales, dentro del término de un año, luego de lo cual recobraría la titularidad del mencionado terreno.

El 20 de mayo de 1994, Valle del Monte se acogió a la ley de quiebras y como parte de ese procedimiento solicitó que se expidiera un injunction

preliminar contra RH Financial Services, prohibiéndole disponer en forma alguna de la propiedad objeto del contrato antes descrito. El 15 de marzo de 1995, Valle del Monte y RH Financial Services presentaron ante el tribunal de quiebras un "settlement stipulation"1 en el cual se incluyeron, entre otros, los siguientes acuerdos:

  1. In consideration of the financing provided to Debtor by Defendant, Debtor shall issue to Defendant upon the approval by this Honorable Court, a percentage of the total issued and outstanding common stock of Debtor to be determined as follows: the sum of $470,000.00 shall be divided by the net equity of the real property (appraised value less $1,620,000.00 of the first mortgage lien) to obtain the percentage of shares to be issued to defendant.

    . . .

  2. To guarantee the payment of the total amount of principal and interest owed by Debtor to Defendant, stated in paragraph 8 above, Debtor will pledge with Defendant a mortgage promissory note payable to the bearer, on demand, in the principal sum of $1,620,000.00 secured with a first mortgage over the real property of the Debtor.

    . . .

  3. In consideration to this stipulation, and upon the approval of the same by this Honorable Court, Debtor request the dismissal, with prejudice of the above adversary proceeding and hereby releases Defendants, and its officers, directors, agents, attorneys and employees from any claim or cause of action that Debtor may have and arising from the transactions alleged in this adversary proceeding, and also voluntary dismissal of the Chapter 11 petition.

    El 13 de abril de 1995, el foro federal emitió una sentencia en la cual desestimó la solicitud de quiebra de Valle del Monte en virtud del acuerdo transaccional

    suscrito por las partes y aprobado por el Tribunal.2

    En el 1996 el señor Hatton Gotay presentó en la Sala de Ponce del Tribunal de Primera Instancia una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra del apelante. Ésta se transó conforme a los términos de una estipulación presentada por las partes el 20 de agosto de 1997 y la cual fue aprobada por el foro a quo el 20 de octubre de ese mismo año, cuando se dictó sentencia conforme a los términos contenidos en el acuerdo.3 En éste se dispuso, entre otras cosas, lo siguiente:

    La parte demandante le concede a la parte demandada el término improrrogable de diez (10) meses a partir de esta fecha, para que lleve a cabo gestiones encaminadas a vender la propiedad objeto de ejecución en el presente caso. En la eventualidad de que la parte demandada logre conseguir un prospecto comprador dentro del término aquí dispuesto, en adición a las sumas adeudadas, vendrá obligada a pagar a la parte demandante al momento de la compra la suma de $225,000.00.4

    El 20 de mayo de 1998, la Junta de Directores de Valle del Monte autorizó al señor Santiago Rivera a suscribir todos los acuerdos y documentos necesarios para formalizar los acuerdos a que llegara con el señor Hatton Gotay. Véase, Pág. 100 del Apéndice del recurso de Apelación. A partir de esta fecha, hasta la presentación de la demanda de epígrafe, las partes suscribieron cinco acuerdos privados, tres pagarés5 y tres resoluciones corporativas. Estos esfuerzos fueron dirigidos a darle la oportunidad a Valle del Monte de saldar la deuda contraída

    con la parte apelada y garantizada por el predio de 25 cuerdas. A continuación, un desglose de dichos documentos:

  4. 2 de julio de 19986

    Las partes suscribieron un Acuerdo Privado mediante el cual el señor Hatton Gotay

    se comprometió a concederle a Valle del Monte un término de un año, contado a partir del 20 de mayo de 1998, para que el apelante llevara a cabo gestiones dirigidas a la venta de la propiedad en controversia.

  5. 14 de enero de 19997

    A petición del señor Santiago Rivera, las partes acuerdan extender el término dispuesto en el primer acuerdo privado hasta el 20 diciembre de 1999. Ese mismo día el apelante, en representación de Valle del Monte suscribió un pagaré hipotecario al portador por la cantidad de $4,000,000.00.

  6. 9 de diciembre de 19998

    El señor Hatton Gotay accedió a concederle a Valle del Monte una extensión del término, hasta el 3 de abril de 2000, para vender la propiedad. El señor Santiago Rivera, en representación de la aludida empresa, se comprometió a realizar gestiones encaminadas a ello.

  7. 16 de junio de 20009

    El señor Hatton Gotay accedió a una nueva extensión de término para la venta, hasta el 3 de abril de 2001. Valle del Monte nuevamente se comprometió a gestionar el referido negocio. Además, acordó cederle al apelado la titularidad de las parcelas 2, 3 y 4 que formaban parte del predio de 25 cuerdas.

  8. 23 de abril de 200110

    Las partes suscribieron el Quinto Acuerdo Privado. En éste el señor Hattton Gotay le concedió un término adicional a la apelante para que gestionara la venta de la propiedad. El señor Santiago Rivera, como parte del acuerdo y en representación de Valle del Monte, suscribió un pagaré hipotecario al portador por la cantidad de...

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