Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Agosto de 2009, número de resolución KLCE200901099

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200901099
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2009

LEXTA20090821-03 Otero Alvarado v. Instituto de Ciencias Forenses

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL PONCE

ANGEL OTERO ALVARADO Y OTROS PETICIONARIO V. INSTITUTO DE CIENCIAS FORENSES, AUTORIDAD DE ENERGIA ELECTRICA Y MUNICIPIO DE PONCE RECURRIDOS KLCE200901099 CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE PONCE CASO NUM.: JDP20060370 SOBRE: DISCRIMEN

Panel integrado por su presidente el juez Miranda De Hostos, el juez Escribano Medina y el juez Bermúdez Torres

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 21 de agosto de 2009.

Comparece el peticionario, Ángel Otero Alvarado y solicita la revocación de una resolución emitida en el caso civil número JDP2006-0370, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, (Hon. Pedro J. Polanco, J.) del 28 de mayo de 2009. Mediante ésta se dejó sin efecto la orden dictada el 8 de julio de 2008 en la que se denegó la admisión del resultado de la prueba de dopaje del peticionario.

I

El peticionario, Ángel Otero Alvarado presentó demanda en daños y perjuicios contra el Instituto de Ciencias Forenses y otros, en adelante, la parte recurrida.

Luego de contestada la demanda y comenzado el descubrimiento de prueba, el peticionario solicitó al Instituto de Ciencias Forenses, que le sometieran copia de los análisis y resultados de la prueba de dopaje.

El 2 de junio de 2008, el Tribunal emitió la siguiente orden:

Cítese al encargado de récords de Institución de Ciencias Forenses a comparecer al Tribunal el 26 de junio de 2008 a las 2:00 de la tarde trayendo consigo los resultados de las pruebas de dopaje realizadas al demandante. La parte demandante suplirá la citación más diligenciará la misma.

Ante el incumplimiento de la parte recurrida, el 8 de julio de 2008, (notificada el 29 de julio de 2008), el Tribunal determinó mediante orden que no se admitiría en juicio el resultado de la prueba de dopaje

realizada al Sr. Otero Alvarado. El 26 de agosto de 2008, la parte recurrida presentóMoción Urgente Solicitando el relevo de la orden notificada el 29 de julio de 2008 al Instituto de Ciencias Forenses. Allí alegó, entre otras cosas, que la abogada suscribiente había asumido representación legal recientemente, que comenzó a cumplir las órdenes que el Tribunal había emitido en el caso tan pronto adquirió los documentos y que se habían cometido errores excusables en algunos envíos de prueba...

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