Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Agosto de 2009, número de resolución KLAN200801946

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200801946
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2009

LEXTA20090824-01 García Carrión v. Banco Santander de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

HÉCTOR GARCÍA CARRIÓN Apelante v. BANCO SANTANDER PUERTO RICO Apelados
KLAN200801946
KLAN200801957
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K PE2007-4176 Sobre: DESPIDO INJUSTIFICADO

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Cortés Trigo.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de agosto de 2009.

El Sr. Héctor

García Carrión (querellante) presentó el recurso de Apelación (KLAN200801946), mientras que el Banco de Santander (querellado, Banco) presentó otro recurso de Apelación (KLAN200801957). Consolidamos ambos recursos en vista de que las partes cuestionan y solicitan se revoque la misma Sentencia emitida el 31 de octubre de 2008 y archivada en autos el 7 de noviembre de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI).

Mediante la Sentencia apelada, el TPI resolvió que el querellante fue despedido injustificadamente por el querellado y le impuso a éste el pago de $33,803.80 por concepto de mesada, en la cual incluyó las horas extra trabajadas por el querellante, más $8,450.95 por concepto de honorarios de abogado. Asimismo, el TPI desestimó la demanda por represalias presentada por el querellante en contra del Banco.

Examinados los escritos de las partes, así como la transcripción de la prueba y en atención al derecho aplicable, resolvemos modificar la Sentencia apelada. Le ordenamos al TPI que re-evalúe y consigne por escrito los criterios que utilizó para adjudicar los honorarios de abogado en exceso de quince por ciento (15%). Asimismo, el TPI deberá computar nuevamente la mesada sin incluir las horas extra en el cómputo. Así modificada, se confirma la Sentencia apelada.

I.

Según se desprende del expediente ante nuestra consideración, el querellante trabajó desde el 12 de marzo de 1990 hasta el 26 de junio de 2007, fecha en que fue despedido, con el querellado. Durante ese período de tiempo el querellante ocupó varios puestos. Al momento de ser despedido laboraba como cajero principal de la sucursal de Isla Verde.

De otra parte, entre las amonestaciones que recibió el querellante previo a su despido se encuentra una por sucesos ocurridos en abril o mayo de 2007. En esa ocasión, el querellante llamó por teléfono a su supervisora, Sra. Samary Román (supervisora), para informarle que tenía un fuerte dolor y debía acudir al dentista. En respuesta, se le dijo que tenía que asistir al trabajo, porque de lo contrario la sucursal no tendría dinero en efectivo, toda vez que el otro cajero encargado de suplir el efectivo a la sucursal había sido referido al Fondo del Seguro del Estado (FSE) y se encontraba en descanso.

Semanas antes, el querellante sugirió que se nombrara a otro empleado para que hubiese otro cajero que atendiera la necesidad de suplir el dinero en efectivo de la sucursal en situaciones de emergencia. No obstante, no se nombró a otro empleado para atender dicha tarea. Finalmente, el querellante no fue a trabajar por instrucciones médicas.

A pesar de eso, al querellante se le entregó una amonestación escrita que éste se negó a firmar hasta tanto pudiese reunirse con la Sra. Arlene Pérez, Oficial del Departamento de Recursos Humanos. La reunión no se llevó a cabo, pero no se le llamó la atención al querellante por rehusarse a firmar la amonestación.

Así las cosas, en el 2006 se implantó en el Banco un “Modelo de Gestión Comercial” para cambiar la metodología del negocio: de un banco de servicios a uno de venta de productos. Como parte del sistema, se requirió que los cajeros del Banco hicieran al menos tres veces por semana unas grabaciones de conversaciones que debían sostener con los clientes. La conversación consistía de una oferta de los productos y servicios disponibles. Previo a la grabación se le preguntaba al cliente si éste objetaba la grabación de la conversación. Las grabaciones eran revisadas por el Gerente de cada sucursal para determinar si la oferta de productos era adecuada o si el empleado necesitaba algún entrenamiento al respecto.

El querellante se rehusaba realizar las grabaciones, pero no fue el único, varios de lo empleados de la sucursal de Isla Verde del Banco se resistieron a la nueva ‘estrategia comercial’ de hacer las grabaciones.1 No obstante, el querellante realizó tres o cuatro grabaciones durante el periodo comprendido entre los meses de abril y junio de 2007. A partir de junio de 2007, el querellante dejó de hacer las grabaciones.

El 26 de junio de 2007, en la sucursal donde trabajaba el querellante, el gerente Sr. Félix Maldonado, se reunió con los empleados. Como parte de la reunión se llevaría a cabo una representación de papeles (“role play”). El Gerente le entregó una grabadora al querellante y le dijo que él haría la representación frente al grupo de empleados “para que perdiera el miedo”. El querellante se molestó por el comentario en frente de sus compañeros de trabajo y se sintió humillado. El Gerente le insistió que debía hacer la grabación y el querellante se rehusó y abandonó la reunión.

El Gerente y la Supervisora del querellante se comunicaron con la Sra. Arlene Pérez, oficial del Departamento de Recursos Humanos, para pedirle asesoramiento relacionado al posible despido del querellante. La Sra. Arlene Pérez entendió que la conducta del querellante podría constituir insubordinación que ameritara el despido del querellante. Asimismo, recomendó que se debería consultar el Manual de Normas Generales de Conducta y Trabajo del Banco (Manual de Empleados) y solicitó que se le enviara por correo electrónico un resumen de todo lo acontecido.

El querellante le pidió a la Supervisora que se le entregaran los formularios para ser referido al FSE. La Supervisora llamó al Departamento de Recursos Humanos, en donde la Gerente le informó que en el caso del querellante no procedía el referido al FSE porque éste sería despedido.

Luego de una reunión entre la Supervisora y el Gerente, llamaron al querellante y le entregaron una carta de despido. En lo pertinente, en la carta se describió el incidente del querellante, cuando éste se rehusó a participar en el “role playing” y a utilizar la grabadora, como una situación “inadmisible y constituyó una falta de respeto tanto hacía mi, como hacía los demás empleados que estaban presentes en la reunión.”2

El 19 de...

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