Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2009, número de resolución KLRA200900531

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200900531
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2009

LEXTA20090825-07 Soto Aguila v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL VIII

JOSE E. SOTO AGUILA Recurrente v. ADMINISTRACION DE CORRECCIÓN Recurrida KLRA200900531 Revisión procedente de la División de Remedios Administrativos Caso Núm. 214-09 Sobre: Record Penal (Bonificaciones)

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, la juez Jiménez Velázquez y la juez Gómez Córdova

Rivera Martínez, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2009.

. Comparece José Soto Águila (en adelante recurrente) para solicitarnos que revisemos una resolución emitida por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante Administración) el 3 de abril de 2009 y notificada el 23 de abril de 2009. En la misma, la Administración le denegó al recurrente las bonificaciones solicitadas por buena conducta. De igual forma, concluyó que el recurrente sólo tenía derecho a bonificar un (1) día por mes por concepto de estudio o trabajo.

Luego de examinar el recurso sometido ante nuestra consideración, así como la normativa aplicable, determinamos confirmar la resolución recurrida.

I

El recurrente se encuentra recluido en la Institución Carcelaria de Ponce 1,000, donde extingue una condena de seis (6) años naturales por violaciones a los Artículos 122 y 198 del Código Penal de 2004, 33 L.P.R.A. secs. 4750 y 4826. El 21 de enero de 2009, el recurrente presentó ante la Administración una solicitud de remedio administrativo en la que señaló que el Comité de Clasificación y Tratamiento (en adelante Comité) le privó de veintiséis (26) días de bonificaciones acumuladas por buena conducta, asiduidad, así como por estudio y trabajo. Adujo que acumuló tales bonificaciones desde que fue sentenciado el 5 de octubre de 2005. Asimismo, impugnó la cancelación de las referidas bonificaciones, ya que en el pre-acuerdo que éste realizó con el Ministerio Público, no se estipuló que se eliminarían de su sentencia las bonificaciones que se acumularon por buena conducta.

En respuesta a lo solicitado, la Administración emitió una resolución en la que le informó al recurrente que solamente se le bonificaría un (1) día por mes por concepto de estudio o trabajo. Inconforme, el recurrente solicitó la reconsideración de este dictamen. El 3 de abril de 2009 la Administración emitió una resolución en la que le informó al recurrente lo siguiente:

Luego de revisar el expediente, concluimos que la respuesta emitida es la adecuada, excepto por el señalamiento de que la determinación de bonificar un día por mes es determinación del social. El 28 de marzo de 2008 el Tribunal Apelativo en el recurso de Revisión Administrativa de Edgardo C[á]ez Sierra v.

Administración de Corrección, KLRA0700700 emitió una resolución la cual dispone que aquellas personas sentenciadas por los delitos cometidos a partir de la vigencia del Nuevo Código [P]enal (1 [de] mayo [de]

2005) no tienen derecho a bonificación por buena conducta o asiduidad y sólo tienen derecho a bonificar un día por mes por estudio o trabajo incluyendo aquellos sentenciados por violaciones o leyes penales especiales no atemperadas al Nuevo Código Penal. Si usted hizo un pre-acuerdo

con el ministerio público tiene que hacer una moción al tribunal para una reconsideración de sentencia.1

Así las cosas, el 13 de mayo de 2009 el recurrente acudió ante este Tribunal señalando, en síntesis, que erró la Administración al no haberle acreditado las bonificaciones acumuladas por buena conducta y al concluir que solamente tenía derecho a que se le bonificara un (1) día por mes por concepto de estudio y trabajo.

El 11 de junio de 2009 emitimos una...

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