Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2009, número de resolución KLAN200900781

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900781
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2009

LEXTA20090825-14 Ruiz Brignoni v. Banco Santander de P.R., ET AL.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO

Panel XI

ISRAEL RUIZ BRIGNONI, et al Demandantes-Apelantes v. BANCO SANTANDER de PUERTO RICO, et al. Demandados-Apelados KLAN200900781 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Arecibo Civil Núm.: C AC 2003-8141 Consolidado con C AC 2003-4140

Panel integrado por su presidente, el Juez Aponte Hernández, el Juez Cabán García y la Jueza Cintrón Cintrón

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2009.

Comparece ante este Tribunal el señor Israel Ruiz Brignoni, la señora Herminia Orona Alberty y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos constituida (en adelante Sr. Ruiz et. als) para que revoquemos la sentencia enmendada nunc pro tunc que fue emitida el 5 de mayo de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (TPI). Por conducto de dicho dictamen el tribunal a quo desestimó el caso C AC 2003-8141, causa de acción que correspondía a la reclamación entablada por el señor Ruiz et. als

en contra la señora Ilia Ivette

Amador Casañas (señora Amador Casañas).

Por los fundamentos subsiguientes desestimamos el recurso que hoy está ante nuestra consideración.

I

El 10 de enero de 2003 la señora Amador Casañas

y el señor Ruiz celebraron un negocio jurídico al que titularon Contrato de Arrendamiento con Opción de Compra. Allí se acordó que el señor Ruiz arrendaría y tendría el derecho de opción a compra sobre un solar ubicado en los Barrios Puente y Membrillo de Camuy, Puerto Rico.

En vista de un alegado incumplimiento de contrato, el 12 de junio de 2003 la señora Amador Casañas presentó ante el TPI demanda contra el señor Ruiz et. als. En la misma se solicitó el cumplimiento específico del contrato de arrendamiento con opción de compra; el pago de los cánones de arrendamiento adeudados, cuya cantidad ascendía a $28,000.00; y la indemnización en concepto de daños y perjuicios.

Ante esta situación, el señor Ruiz et. als sometió contestación a la demanda y reconvención. En ella solicitó la anulación del contrato suscrito, la devolución de las prestaciones y la indemnización de los daños y perjuicios sufridos.

No empece la alegación sometida, el señor Ruiz et. als instó demanda contra el Banco Santander de Puerto Rico y contra la señora Amador Casañas. En la misma requirió el cumplimiento específico del contrato de arrendamiento con opción de compra, así como indemnización por daños y perjuicios. Al igual que en su reconvención, arguyó que la señora Amador Casañas —al momento de suscribir el referido contrato— le ocultó que la propiedad estaba afecta por gravámenes y servidumbres; situación que no sólo lo indujo a error, sino que también vició su consentimiento. Además, indicó que la existencia de dichos gravámenes impedían que la señora Amador Casañas cumpliera con el contrato, ya que ésta se había obligado a entregarla libre de cargas y gravámenes. Igualmente, el señor Ruiz et. als adujo que el banco codemandado incurrió en la misma conducta. Por consiguiente, señaló que la omisión de información constituyó conducta dolosa.

Cabe señalar que ambas demandas fueron consolidadas. Además, ante el deceso de la señora Amador Casañas, esta parte fue sustituida por sus herederos: Ángelo, Arleen y Jessica Rodríguez Amador.

Luego de varios trámites procesales, el TPI dictó sentencia parcial, en la que desestimó la causa de acción instada por el señor Ruiz et.

als contra el Banco Santander de Puerto Rico. Dicho dictamen fue confirmado por un panel hermano de este foro apelativo; sentencia que hoy es final y firme.1

Así las cosas, el señor Ángelo Rodríguez Amador solicitó al TPI que dictara sentencia sumaria a su favor. Arguyó que la decisión del Tribunal de Apelaciones constituía la ley del caso y que ésta disponía de la presente reclamación. Igualmente, señaló que los actos desplegados por el señor Ruiz —una vez advino en conocimiento de los gravámenes— constituyeron una confirmación de los acuerdos alcanzados en el contrato en controversia. A la solicitud de sentencia sumaria se unieron los restantes herederos de la señora Amador Casañas.

Con el beneficio de la...

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