Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2009, número de resolución KLRX200900013

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX200900013
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2009

LEXTA20090825-17 Santiago Rodríguez v. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

Panel Especial

MOISÉS SANTIAGO RODRÍGUEZ
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Recurrido
KLRX200900013
Revisión procedente de la División de Remedios Administrativos Caso Núm.: RA-3944-08 Sobre: Daños y Perjuicios, Violación a Derechos Civiles

Panel Especial integrado por su presidenta, la Jueza

Fraticelli Torres, el Juez Rosario Villanueva y el Juez Figueroa Cabán.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2009.

Moisés Santiago Rodríguez, en adelante el Señor Santiago o el recurrente, acude ante nos para que revisemos la respuesta de reconsideración

emitida por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación de Puerto Rico, en adelante, Departamento de Corrección o el recurrido.

Por los fundamentos que expondremos a continuación se confirma la resolución recurrida.

-I-

El señor Santiago, quién comparece por derecho propio, se encuentra bajo custodia máxima en la Institución Máxima Seguridad en el Complejo Correccional de Ponce.

Según surge del expediente el recurrente presentó una Solicitud de Remedios Administrativos. En la misma solicita que se le brinde recreación por dos horas, los siete días a la semana, según establece el Manual de Servicios Educativos del 9 de abril de 2007, en el artículo XIX, sección A, inciso 5. En la solicitud alega que se le está proveyendo recreación tan solo una vez a la semana y que en ocasiones transcurren 10 días sin que se le provea recreación alguna.

La División de Remedios Administrativos emitió una respuesta en la que expuso que a raíz de un incidente de violencia, por razones de seguridad, se determinó proveer la recreación de un modo más limitado, lo que redujo el tiempo y la frecuencia con que se proveía dicho privilegio a los confinados sujetos a custodia máxima.

Oportunamente, el Señor Santiago presentó una reconsideración de la decisión administrativa en controversia. El Coordinador Regional denegó la solicitud de reconsideración, y determinó en esencia, que luego de la ocurrencia del incidente de violencia, por razones de seguridad, se ofreció la recreación de forma más limitada, a saber: un módulo a la vez. Pero que no obstante lo anterior, se le ofrecía a los confinados recreación diaria, pero éstos se negaban a recibirla.

Inconforme con tal determinación, el recurrente acude ante nos mediante el presente recurso el cual fue acogido como una revisión administrativa.

El Señor Santiago alega que la División de Remedios Administrativos erró al determinar que se le está ofreciendo recreación diaria por espacio de dos horas.1

Por su parte, la oficina del Procurador General solicita que se devuelva el caso al Departamento de Corrección, a los efectos de que se emita una nueva respuesta a la petición del recurrente que contenga las gestiones que se están realizando para conceder recreación al Señor Santiago, de...

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