Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2009, número de resolución KLAN0900936
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0900936 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 25 de Agosto de 2009 |
MARÍA DE LA PAZ GARCÍA ARVIZU | | Apelación procedente |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Gómez Córdova
Jiménez Velázquez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2009.
Maritrini Ramírez García (Ramírez) acude ante este Tribunal mediante un recurso de Apelación presentado el 8 de julio de 2009 en el que nos solicita la revisión de la Resolución
emitida el 26 de mayo de 2009, notificada al día siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI).
Mediante la referida Resolución, el TPI le ordena al padre de Ramírez, señor Belford Iván Ramírez Montalvo (Ramírez Montalvo) a pagar la suma de $800 mensuales por concepto de pensión alimentaria a favor de su hija hasta el mes de septiembre de 2009.
Por los fundamentos que exponemos a continuación se desestima el recurso ante nos por falta de jurisdicción.
En el caso ante nuestra consideración debemos indicar que el 15 de agosto de 2003 se ordena al señor Ramírez Montalvo pagar una pensión alimentaria por la suma de $1,000 a favor de sus tres hijos1. Posteriormente, el 15 de enero de 2008 el señor Ramírez Montalvo
solicita el relevo de la pensión alimentaria debido a que sus hijas advinieron a la mayoría de edad. A dicha solicitud se opone la señorita Ramírez y su hermana Fabiola
Ramírez García.2 En síntesis, exponen que ambas comenzaron sus estudios universitarios y no han culminado los mismos, por lo que sostienen que tienen derecho a la pensión alimentaria. A su vez, solicitan que se fije una pensión alimentaria permanente ya que la misma no ha sido revisada y no guarda relación con las necesidades actuales de éstas.
El TPI emite una Resolución el 26 de mayo de 2009 en la que concluye, entre otras cosas, que la señorita Ramírez está culminando sus estudios en Derecho y posee un excelente historial académico. Además, el TPI concluye que es razonable la continuación de una pensión alimentaria por la cantidad de $8003
hasta el mes de septiembre de 2009, fecha en que tomará su examen de reválida. Por tanto, el dictamen emitido por el TPI es realmente una Sentencia ya que la orden emitida constituye realmente un dictamen final de alimentos. Véase, Figueroa v. Del Rosario, 147 D.P.R.
121, 129 (1998). No obstante, la Secretaría del TPI notifica la misma mediante el Formato
Por su parte, la señorita Ramírez presenta unaMoción Solicitando Determinaciones Adicionales de Hechos en la que solicita que se determine la temeridad de su padre al litigar la pensión alimentaria y se...
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