Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2009, número de resolución KLAN0900936

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0900936
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2009

LEXTA20090825-19 García Arvizu v. Ramírez Montalvo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ

PANEL IX

MARÍA DE LA PAZ GARCÍA ARVIZU
Demandante
MARITRINI RAMÍREZ GARCÍA
Apelante-Interventora
v.
BELFORD IVÁN RAMÍREZ MONTALVO
Apelado
KLAN0900936
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Núm. IDI2002-0292 Sala 301 Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Gómez Córdova

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2009.

Maritrini Ramírez García (Ramírez) acude ante este Tribunal mediante un recurso de Apelación presentado el 8 de julio de 2009 en el que nos solicita la revisión de la “Resolución”

emitida el 26 de mayo de 2009, notificada al día siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI).

Mediante la referida “Resolución”, el TPI le ordena al padre de Ramírez, señor Belford Iván Ramírez Montalvo (Ramírez Montalvo) a pagar la suma de $800 mensuales por concepto de pensión alimentaria a favor de su hija hasta el mes de septiembre de 2009.

Por los fundamentos que exponemos a continuación se desestima el recurso ante nos por falta de jurisdicción.

I.

En el caso ante nuestra consideración debemos indicar que el 15 de agosto de 2003 se ordena al señor Ramírez Montalvo pagar una pensión alimentaria por la suma de $1,000 a favor de sus tres hijos1. Posteriormente, el 15 de enero de 2008 el señor Ramírez Montalvo

solicita el relevo de la pensión alimentaria debido a que sus hijas advinieron a la mayoría de edad. A dicha solicitud se opone la señorita Ramírez y su hermana Fabiola

Ramírez García.2 En síntesis, exponen que ambas comenzaron sus estudios universitarios y no han culminado los mismos, por lo que sostienen que tienen derecho a la pensión alimentaria. A su vez, solicitan que se fije una pensión alimentaria permanente ya que la misma no ha sido revisada y no guarda relación con las necesidades actuales de éstas.

El TPI emite una “Resolución” el 26 de mayo de 2009 en la que concluye, entre otras cosas, que la señorita Ramírez está culminando sus estudios en Derecho y posee un excelente historial académico. Además, el TPI concluye que es razonable la continuación de una pensión alimentaria por la cantidad de $8003

hasta el mes de septiembre de 2009, fecha en que tomará su examen de reválida. Por tanto, el dictamen emitido por el TPI es realmente una Sentencia ya que la orden emitida constituye realmente un dictamen final de alimentos. Véase, Figueroa v. Del Rosario, 147 D.P.R.

121, 129 (1998). No obstante, la Secretaría del TPI notifica la misma mediante el Formato OAT-750 para Resoluciones y Órdenes.

Por su parte, la señorita Ramírez presenta unaMoción Solicitando Determinaciones Adicionales de Hechos en la que solicita que se determine la temeridad de su padre al litigar la pensión alimentaria y se...

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