Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2009, número de resolución KLAN200800788

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200800788
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2009

LEXTA20090826-02 Sherwin Williams, Corp. v.

Municipio de Trujillo Alto, ET. ALS.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL ESPECIAL

SHERWIN WILLIAMS, CORP.
Apelado
v.
MUNICIPIO DE TRUJILLO ALTO; ET. ALS.
Apelantes
KLAN200800788
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Crim. Núm. FCO2005-0001 Sobre: PATENTES MUNICIPALES

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli y la Jueza Colom García

Colom

García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2009.

Comparece ante nos el Municipio de Trujillo Alto para solicitar que revoquemos una sentencia emitida el 12 de marzo de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, en la que dicho foro declaró con lugar la demanda presentada por la apelada Sherwin Williams

Corp. y, por consiguiente, dejó sin efecto las notificaciones de deficiencia impuestas por el apelante.

Por los fundamentos que a continuación exponemos, confirmamos la sentencia apelada.

I

El 23 de mayo de 2005, el Municipio de Trujillo Alto (en adelante, el Municipio) envió a Sherwin Williams, Corp. una notificación de deficiencia conforme a la sección 651o(a) de la Ley Núm. 113 de 10 de junio de 1974, según enmendada, conocida como la Ley de Patentes Municipales. La deficiencia notificada ascendió a la cantidad de $66,040.37 y correspondía a los años fiscales 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005 y 2005-2006. Luego de celebrada la vista administrativa, el Municipio notificó a Sherwin Williams

su determinación final de mantener la imposición de la deficiencia.

Así las cosas, el 27 de octubre de 2005 Sherwin Williams presentó una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia contra el Municipio de Trujillo Alto y otros municipios. En ésta, impugnó la notificación final de deficiencia impuesta por el mencionado municipio. Alegó que paga las correspondientes patentes municipales por el total de sus ventas en todos los municipios en los que realiza negocios y que no tiene operación de negocio alguna en el municipio de Trujillo Alto. Indicó que, por lo tanto, no viene obligada al pago de patente municipal en dicho territorio.

En su contestación a la demanda, el Municipio negó las alegaciones allí incluidas y, en su lugar, sostuvo su posición en cuanto a que la demandada-apelada está sujeta al pago de patentes municipales por mantener una actividad comercial en su territorio.

Luego de varios trámites procesales1, Sherwin Williams presentó una solicitud de sentencia sumaria en la que sostuvo que no mantenía establecimiento comercial u oficina dedicada a la prestación de servicio alguno en la jurisdicción del municipio de Trujillo Alto. Adujo, además, que la compañía encargada de la transportación de sus productos era X-Press Freight Forwarders Inc. (en adelante, X-Press); que ella no mantenía el control de la mercancía y que, de haber almacenamiento alguno, el mismo era incidental. Sostuvo que, en todo caso, la obligada a tributar ante el Municipio era X-Press y no la parte demandante.

El Municipio se opuso a la solicitud de sentencia sumaria. Planteó que la parte demandante-apelada suscribió un contrato de almacenamiento y distribución de sus productos con X-Press; que dicha compañía, como intermediario, recibía las instrucciones concretas sobre el manejo de la mercancía de Sherwin Williams y, a su vez, era la encargada del envío de los productos a las diferentes tiendas, y/o de almacenar el resto de la mercancía hasta el recibo de instrucciones para la

eventual distribución. Argumentó, además, que la parte demandante-apelada

mantenía el control de la mercancía depositada en X-Press

y tenía libre acceso para entrar y salir del almacén, según estipulado en el contrato.

El 4 de diciembre de 2007, se celebró la vista en su fondo. La prueba documental fue estipulada por las partes, mientras que la prueba testifical consistió del testimonio del Sr. Iván Chávez Vélez, Gerente General de Sherwin Williams

Corp. en Puerto Rico, por la parte demandante, y del Sr. Delfín Adorno Figueroa, funcionario del Municipio de Trujillo Alto, por la parte demandada.

El 12 de marzo de 2006, el TPI emitió la sentencia apelada. En dicha sentencia, el tribunal a quo efectuó las siguientes determinaciones de hecho:

[…]

  1. Sherwin Eilliams paga las correspondientes patentes municipales, por el total de sus ventas, en cada uno de los municipios en los que realiza negocios.

  2. La prueba demostró que efectivamente Sherwin

    no efectúa ni mantiene almacenes, oficinas, sucursal o cualquier otro tipo de operación comercial a su nombre dentro de la jurisdicción del Municipio de Trujillo Alto, como éste alega.

  3. Sherwin Williams tiene un contrato para servicios de transportación de sus productos entre los estados de Florida y Georgia

    y San Juan, Puerto Rico con X-Press Freight Forwarders, Inc.

  4. El contrato con X-Press es uno “all inclusive” cuyas tarifas incluyen la transportación marítima y terrestre además de cargos incidentales de documentación, manejo y entrega de la mercancía en su destino final, que son las diversas tiendas en diferentes municipios.

  5. El gerente de Sherwin Williams

    Iván Chávez describió que los servicios de acarreo contratados con X-Press son desde donde se toma la mercancía en Winter...

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