Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2009, número de resolución KLAN200900593

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900593
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2009

LEXTA20090826-05 Díaz Colón v. Negrón

Green

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

PANEL VIII

MARILUZ DÍAZ COLÓN Apelante v. CARLOS E. NEGRÓN GREEN Apelado
KLAN200900593
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Aibonito Civil Núm: B AL2008-0096 Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, la juez Jiménez Velázquez y la juez Gómez Córdova

Rivera Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 26 de agosto de 2009.

Comparece la señora Mariluz Díaz Colón(en adelante señora Díaz) y nos solicita que modifiquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito (en adelante TPI) el 9 de marzo de 2009 y notificada el 17 de marzo del mismo año. En dicha sentencia se le impuso al señor Carlos E. Negrón Green (en adelante señor Negrón) una pensión alimentaria de ciento cincuenta y ocho dólares ($158.00) mensuales a favor de sus hijos (en adelante los menores).

El 15 de mayo de 2009 emitimos una resolución y le concedimos un término al señor Negrón

para que presentara su alegato. Expirado dicho término, procedemos a resolver sin el beneficio de su comparecencia.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se modifica la sentencia apelada.

I.

El 6 de marzo de 2008, la señora Díaz le solicitó al TPI que le impusiera una pensión alimentaria al señor Negrón

a favor de los menores. Posteriormente, el 18 de marzo de 2008 se celebró la correspondiente vista ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias (en adelante Examinadora) para fijar la pensión. En dicha vista la Examinadora formuló las siguientes determinaciones de hechos:

  1. Del demandado se determina de acuerdo al interrogatorio que le realizó la parte demandante:

    2.1 No trabaja hace dos (2) años.

    2.2 Era carpintero.

    2.3 Vive en una casa en el Bo. La Vega en Barranquitas.

    No paga casa. La compró a un costo de $2,000.00.

    2.4 Recibe $109.00 mensual del PAN.

    2.5 Está incapacitado por la Administración del Seguro [S]ocial.

    Recibe $608.00 mensual. Sin el descuento del [M]edicare

    recibe $673.00 mensual.

    2.6 No se probó que el demandado tiene ingresos adicionales a los beneficios por incapacidad de la Administración del Seguro Social.

    2.7 Se determina que tiene un ingreso neto mensual de $673.00.

    Luego de evaluar los testimonios, así como la prueba documental presentada, la Examinadora computó la pensión alimentaria en doscientos cincuenta y cinco dólares con sesenta y siete centavos ($255.67) mensuales. No obstante, para asegurar la reserva de ingresos mensual del señor Negrón, le recomendó al TPI que fijara una pensión alimentaria de ciento cincuenta y ocho dólares ($158.00) mensuales. Además, recomendó el pago de noventa y seis dólares ($96.00) de pensión alimentaria retroactiva. El 9 de marzo de 2009 el TPI dictó sentencia acogiendo las...

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