Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2009, número de resolución KLAN200802029

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200802029
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2009

LEXTA20090826-06 Nuñez, ET ALS . v. Hospital Interamericano de Medicina Avanzada, ET ALS .

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL ESPECIAL

JOSÉ NUÑEZ, ET ALS
Apelantes
v.
HOSPITAL INTERAMERICANO DE MEDICINA AVANZADA, ET ALS
DR. JOSÉ L. VALDERRÁBANO, ET AL
Apelados
KLAN200802029 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS Núm. Caso: EDP2003-0100

Panel integrado por su presidente, el juez Soler Aquino, la jueza

Carlos Cabrera y el juez Bermúdez Torres

Bermúdez Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2009.

I.

El 13 de marzo de 2003, José Núñez y Nilda González, por sí y en representación de sus hijos menores de edad, Aníbal y Alberto Núñez

González (Nuñez y Otros), demandaron en daños y perjuicios por impericia médica al Hospital Interamericano de Medicina Avanzada de Caguas

(HIMA), a la Corporación “X” H/N/C HIMA de Caguas, a la Dra. Mildred D. Quiñones Pardo y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ésta y su esposo, al Dr. Juan García Castro y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por éste y su esposa, a la Dra. Melissa Perfetto y la

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Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ésta y su esposo, y a las compañías de seguro A, B y C.

El 9 de febrero de 2004, Núñez y Otros, enmendó la Demanda para incluir como demandada a la compañía de seguros SIMED.

Alegó que ésta respondía por los daños reclamados mediante la póliza núm.

PRM-5082. El 19 de marzo de 2004, Núñez y Otros, enmendó la Demanda para incluir como demandada a la administradora y suplidora

de los servicios de emergencia en HIMA, Intermed Emergency Services, Inc. (Intermed), así como a su compañía aseguradora. Le imputó responsabilidad por la negligencia de sus médicos y personal de apoyo. El 12 de abril de 2004, Núñez

y Otros, solicitó la desestimación sin perjuicio de las demandas contra el Dr.

García Castro y la Dra. Perfetto, a tenor con la Regla 39.1(a) de Procedimiento Civil, 34 L.P.R.A. El 4 de abril de 2004, notificada el 12 de mayo de 2004, el Tribunal de Primera Instancia (Hon. José M. Fernández Luís), acogió la solicitud y dictó sentencia parcial de desistimiento sin perjuicio de las demandas contra ambos doctores.

El 18 de octubre de 2004, Núñez y Otros, presentó

Segunda Demanda Enmendada y alegó que la negligencia de HIMA e Intermed, con respecto a los médicos, era solidaria.

Incluyó además, como partes, al Dr. García Castro, a la Dra. Perfetto y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por cada uno de éstos, con sus respectivos cónyuges. El 15 de febrero de 2006, Nuñez y Otros, presentó Tercera Demanda Enmendada. Alegó por vez primera, que SIMED asumió responsabilidad por los daños causados por el Dr. García Castro, mediante la póliza Núm. PRM0001463.

Así las cosas, el 30 de mayo de 2006, Intermed

presentó Demanda de Tercero contra los doctores Valderrábano, García Castro, Perfetto y contra la aseguradora SIMED. En la misma fecha, Intermed presentó

Demanda de Co-Parte contra HIMA, la Dra. Quiñones y su aseguradora, SIMED. El 8 de junio de 2006, Núñez y Otros, presentó Cuarta Demanda Enmendada para incluir como demandado al Dr. Valderrábano. El 15 de marzo de 2007, Núñez

y Otros, conjuntamente con la Dra. Quiñones Pardo y su aseguradora SIMED, como parte de un acuerdo transaccional, solicitaron la desestimación con perjuicio de la Demanda. El 1 de junio de 2007, notificada el 13, el Tribunal declaró con lugar la solicitud y desestimó con perjuicio la Demanda incoada contra la Dra. Quiñónes Pardo.

El 10 de octubre de 2007, SIMED, aseguradora del Dr. García Castro, solicitó se desestimara la Demanda en su contra interpuesta por Nuñez y Otros, así como la Demanda contra Tercero incoada en su contra por Intermed.

Argumentó que había transcurrido el término reglamentario para el diligenciamiento de los emplazamientos sin que éstos fueran emplazados, por lo que la Demanda debía ser desestimada con perjuicio a tenor con la Regla 4.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.

III, R. 4.3. Adujo además que una vez desestimada la causa de acción de Nuñez y Otros contra SIMED, con perjuicio, quedan disueltos los vínculos de solidaridad entre él y el tercero demandante, Intermed. El 14 de noviembre de 2007, Núñez y Otros, se opuso a la desestimación solicitada. El 5 de noviembre de 2007, notificada el 11 de diciembre, el Tribunal de Primera Instancia desestimó con perjuicio la Demanda contra SIMED y el Dr. García Castro, por no habérseles emplazado dentro del término de seis meses dispuesto en la Regla 4.3 (b) de Procedimiento Civil, supra. El 14 de diciembre de 2007, Núñez y Otros, solicitó reconsideración.

El 11 de enero de 2008, notificada el 7 de febrero, el Tribunal denegó la moción de reconsideración. El 12 de marzo de 2008 el Tribunal declaró No Ha Lugar moción de Núñez

y Otros, para que se dejase sin efecto la Sentencia del 5 de noviembre de 2007.

El 28 de febrero de 2008, SIMED solicitó nuevamente la desestimación de la Demanda contra Tercero. El 4 de marzo de 2008, Intermed

se allanó a la desestimación solicitada por SIMED, con la condición de que el dictamen dispositivo estableciera que el desistimiento por parte de Nuñez y Otros, de su reclamación en contra de SIMED como aseguradora del Dr.

García Castro, tuvo el efecto de eliminar la solidaridad alegada. Pretendió así que ningún otro codemandado respondiera solidariamente por las actuaciones negligentes, si alguna, del Dr. García Castro.

El 14 de marzo de 2008, Núñez y Otros, replicó y el 24, solicitó se le permitiese enmendar la Demanda por quinta ocasión para incluir nuevamente al Dr. García Castro. En cuando a ello, el 4 de mayo de 2008, HIMA alegó que la reclamación contra el Dr. García Castro estaba prescrita por haber transcurrido más de un año a partir del aviso de desistimiento sin que la parte demandante la trajera al pleito nuevamente.

Señaló, que la solidaridad alegada no interrumpe el término prescriptivo con respecto al Dr. García Castro por habérsele incluido originalmente en la Demanda. Por último, adujo que la parte demandante perdió su causa de acción contra los doctores García, Quiñones, Perfetto y SIMED en calidad de aseguradora de Perfetto y Quiñones y que la acción contra SIMED, como aseguradora del Dr. García Castro, dependía de una acción de tercería radicada por Intermed, procurando la eventual acción de nivelación.

El 5 de mayo de 2008, SIMED reiteró su solicitud. Además de reproducir los fundamentos expuestos en solicitudes previas, alegó que la sentencia final y firme, desestimando con perjuicio de la Demanda contra él y el Dr. García Castro, impedía a Núñez y Otros, traerlos nuevamente.

En su oposición, el 18 de junio de 2008, Núñez y Otros, alegó que su causa de acción contra el Dr. García Castro no estaba prescrita debido a que la solidaridad entre cocausantes

tiene el efecto de interrumpir el término de...

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