Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2009, número de resolución KLAN200800878

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200800878
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2009

LEXTA20090826-16 Nieves González v. AEE de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL ESPECIAL

(Orden Administrativa TA 2009-0247)

awilda nieves gonzalez y otros
APELADA
V
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA y otros
APELANTE
KLAN200800878
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm. DDP2003-0321 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, Juez Ramírez Nazario, la Juez Carlos Cabrera y el Juez Rivera García.

Rivera García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2009.

Comparece ante nos, Awilda Nieves González (“Sra.

Nieves o la apelante”), solicitando la revocación de una sentencia emitida por la Hon. Concepción del Pilar Igartúa

Pontón, Juez del Tribunal de Primera Instancia (“TPI”), Sala Superior de Bayamón, mediante la cual se desestimó una demanda sobre daños y perjuicios incoada por ésta contra la Autoridad de Energía Eléctrica (“AEE”). Veamos los hechos del caso.

I

El 18 de noviembre de 2003 la Sra. Nieves presentó una demanda sobre daños y perjuicios, por sí y en representación de los menores Jonathan

Crespo Nieves, Rebeca Crespo Nieves

Noemí Crespo Nieves y José A. Crespo Nieves. Alegó que el Sr. José Ángel Crespo Concepción (“Sr. Crespo”), quien fuera su esposo y padre de los referidos menores, falleció electrocutado el 30 de agosto de 2003. Señaló que éste se encontraba tumbando aguacates con un tubo de metal cuando hizo contacto con unas líneas eléctricas de alto voltaje que alegadamente

se encontraban entre el follaje del árbol, lo que le produjo la muerte instantánea por electrocución. Todo ello ocurrió en la Carretera 674 Km.

2.5 del Barrio Río Abajo, Sector El Hoyo del Municipio de Vega Baja.

En la demanda se le imputó negligencia a la AEE por incumplir con su obligación de descubrir situaciones de peligro que constituyan un riesgo para el público y se solicitó compensación por los daños que produjo el fallecimiento del Sr. Crespo. Por su parte, la AEE en la contestación a la demanda arguyó que el accidente fue producto de la propia negligencia y falta de precaución del Sr. Crespo al no tomar las medidas de seguridad necesarias para la actividad que realizaba, la cual era de carácter inherentemente peligrosa. Sostuvo que la negligencia del Sr.

Crespo relevó de responsabilidad a la AEE por este incidente.

Durante la celebración de la conferencia con antelación al juicio, el tribunal determinó bifurcar el pleito en dos partes: la primera para dirimir la controversia relacionada con la existencia o no de responsabilidad por parte de la AEE y la segunda para adjudicar el monto de los daños, de ello ser necesario.

En la vista sobre negligencia, la parte demandante presentó como testigos a Cándida Rosa Ortiz Motta

(“Agente Ortiz”), Efraín

Torres Santiago (“Agente Torres”), Josué Hernández Hernández (“Sr. Hernández”), Migdalia Rosario Verdecía (”Sra. Rosario”) y el Ing. Fermín J. Sagardía (“Ing. Sagardía), como testigo pericial. Por la AEE comparecieron Daniel Hernández, Juan Fernández, el Ing. Iván

Justiniano y el Ing. Rafael Cruz Román, como testigo pericial. También se recibió la prueba documental detallada en la minuta de una vista celebrada el 16 de agosto de 2007 y las estipulaciones de las partes contenidas en el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio.

El 9 de mayo de 2008, el TPI notificó una sentencia emitida el 30 de abril de 2008, mediante la cual declaró sin lugar la demanda en cuestión, sin particular imposición de honorarios de abogado. Basado en la prueba desfilada en la vista sobre negligencia, el tribunal determinó que para tumbar los aguacates el Sr. Crespo utilizó una vara de metal que medía más de 10 pies de longitud, la cual entró en contacto con una línea de tendido eléctrico de 4,800 voltios de la AEE, produciendo una descarga eléctrica que le ocasionó la muerte1.

El lugar en que aparentemente estaba parado el Sr.

Crespo al momento de recibir el contacto eléctrico fue descrito como uno en el cual la superficie del terreno es irregular y cubierta de maleza, que difícultaba el caminar y moverse por allí. También fue descrito como un lugar de difícil acceso que no era de tráfico de peatones. Durante la investigación realizada por los Agentes Ortiz y Torres, no se pudo

determinar con cual de las líneas, que se observan retratadas en las fotografías sometidas en evidencia, el Sr. Crespo advino en contacto ni cuales de ellas eran eléctricas y cuales no. Tampoco pudieron entrevistar a persona alguna que presenciara el accidente y que pudiera describir cómo ocurrió el mismo. Estos testificaron que las líneas atravesaban el follaje del árbol de aguacate y que no eran muy visibles en el punto en el cual ubicaba el cadáver del Sr. Crespo2.

En cuanto al testimonio del Sr. Hernández, éste expresó que el día de los hechos había acompañado al Sr. Crespo a comprar unas piezas para un automóvil que este último reparaba y al regreso se detuvieron y estacionaron a la orilla de la carretera 674, en el área en que ocurrió el accidente. El Sr. Crespo tomó prestada una vara perteneciente al Sr. Aníbal Loarte y se dirigió al área donde ubicaba el árbol de aguacates, mientras que el Sr. Hernández permaneció en la carretera. El primer aguacate que tumbó el Sr. Crespo cayó en la carretera y comenzó a rodar por ella. El Sr. Hernández

corrió tras del mismo para atraparlo, en ese momento escuchó una explosión y vio la vara cayendo a la carretera. Al acercarse al lugar donde estaba el Sr. Crespo, lo vio botando sangre y humo por el pelo. El Sr. Hernández no presenció el accidente, por lo que no pudo describir cómo ocurrió el contacto eléctrico ni qué actos llevaba a cabo el Sr.

Crespo antes de recibir el contacto que le causó su muerte3.

Luego de examinar las fotografías presentadas por las partes, el TPI concluyó que la línea eléctrica existente en el lugar de los hechos era lo suficientemente visible, desde el punto en que estaba parado el Sr. Crespo, para que éste se percatara de su existencia en el lugar y tomara las precauciones necesarias para evitar entrar en contacto con las mismas mientras intentaba tumbar los aguacates. De acuerdo al testimonio de los agentes, la vara utilizada por el Sr. Crespo medía más de diez (10) pies de alto. Entendió el tribunal...

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